CREG - Concepto 4590 de 2021
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4590 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(octubre 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación con asunto “Derecho de petición – Condiciones de convocatorias públicas para el mercado no regulado.” Radicado CREG E-2021-010258
Respetado señor XXXXXX: La Comisión procede a transcribir su comunicación del asunto en relación con la Resolución CREG 130 de 2019: “Mediante las Resoluciones CREG 079 y 130 de 2019 la Comisión modificó el marco regulatorio relacionado
con las compras de energía en el mercado mayorista que realizan los comercializadores del mercado regulado, implementando el Sistema Centralizado de Convocatorias Públicas (SICEP) que actualmente permite una mayor transparencia de este tipo de procesos, y definiendo una serie de reglas, criterios y principios que deben atenderse al momento de realizar convocatorias públicas de energía para atender este mercado. Entre las reglas y criterios más importantes de las convocatorias públicas se encuentran las relacionadas con la neutralidad, que de acuerdo con el artículo 5 de esta Resolución hace referencia a la no imposición de barreras de entrada o de acceso a las convocatorias en los requisitos habilitantes y condiciones de acceso que deben definir los agentes comercializadores, y que incluyen lo definido en el literal 4 del artículo 10 según el cual los comercializadores no pueden utilizar criterios que beneficien a un tipo de agente o planta de generación en la evaluación de las ofertas. Al respecto, de acuerdo con lo definido en el objeto y a lo establecido a los artículos 5 y 10 de la Resolución entendemos que estos criterios aplican para los comercializadores en la compra de energía con destino al mercado regulado, para los que este tipo de reglas generan un incentivo a una formación de precios más eficiente. Para atender el mercado no regulado, para el que los comercializadores no están obligados a realizar convocatorias públicas para la compra de energía, si bien la Resolución indica que es posible realizar convocatorias públicas no hace precisiones sobre los principios que deben seguirse. En este sentido, tomando en consideración la contratación mediante el SICEP es uno de los mecanismos que define la Resolución 40715 de 2019 para el cumplimiento de la meta de compras FNCER definida en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, resulta de gran importancia conocer de manera precisa las condiciones para realizar
convocatorias públicas en el SICEP para la compra de energía con destino al mercado no regulado. Por lo tanto, mediante esta comunicación me permito solicitar su pronunciamiento, en el cual se resuelva la siguiente inquietud: 1. ¿Es posible realizar una convocatoria pública mediante el SICEP para el mercado no regulado que explícitamente restrinja la participación a generadores que soporten sus ofertas con FNCER con el objetivo cumplir con las metas de contratación de energía definidas en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019?.” En primer lugar, le informamos que la CREG tiene la función de regular] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP]. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos]. Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, corresponde a la superintendencia competente; de manera enunciativa, esta función corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se trate de temas de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Como lo menciona en su comunicación, en la Resolución CREG 130 de 2019 se definen los principios,
comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado, y que, conforme a su entendimiento, tiene que cumplir con los principios establecidos en el artículo 5, que incluyen el principio de neutralidad. Ahora bien, dicha regulación no aplica a las contrataciones que se lleven a cabo en el Mercado Mayorista por parte de Usuarios No Regulados, tal como se establece en el artículo 31 de la resolución mencionada. No obstante, en el artículo 31 también se establece lo siguiente: “(…) el comercializador puede incluir en la convocatoria pública demanda no regulada, siempre que en el Aviso de Convocatoria y en los pliegos de condiciones a consulta y definitivos se haga explícita la cantidad de energía destinada a cubrir el mercado no regulado. Esta cantidad no puede ser modificada una vez se publiquen los pliegos de condiciones definitivos.” Por tanto, las condiciones de la convocatoria deberán cumplir todo lo establecido en la Resolución CREG 130 de 2019, y en caso de querer atender demanda no regulada con la convocatoria, deberán establecer la cantidad de energía que estará destinada a esta demanda. Sin embargo, la referencia que hace el artículo 3 de la Resolución 40715 de 2019 en su numeral 1o “relativo a que la energía deberá provenir de fuentes no convencionales de energía renovable”, no puede entenderse como una excepción a la aplicación al principio de neutralidad, ni para dar cumplimiento a los comportamientos esperados y prohibidos señalados en la Resolución CREG 130 de 2019. En este sentido, en respuesta a si “¿Es posible realizar una convocatoria pública mediante el SICEP para el mercado no regulado que explícitamente restrinja la participación a generadores que soporten sus ofertas con
FNCER con el objetivo cumplir con las metas de contratación de energía definidas en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019?”, la Resolución CREG 130 de 2019 es clara en establecer la obligación de garantizar que no haya discriminación para los participantes, entendida dicha discriminación como una conducta, actitud o trato que pretende, de manera consciente o inconsciente anular, dominar o ignorar a un participante apelando a preconcepciones o prejuicios, dando un trato desigual e injustificado. No obstante, es preciso señalar que un agente, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 130 de 2019, podrá adjudicar contratos que cumplan con las condiciones establecidas en la Resolución 40715 de 2019 y 40060 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía. En los anteriores términos damos por atendidas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según
la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.
3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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