🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 4600 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 4600 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 4600 de 2021 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 4600 de 2021 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 4600 DE 2021

(octubre 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de concepto Unidades Constructivas y WACC

Radicado CREG: TL-2021-000512

Respetada Señora: Antes de dar respuesta a sus consultas es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En la comunicación de la referencia, luego de citar la metodología de cálculo de la tasa de retorno, Resolución CREG 095 de 1995<sic, 2015>, y la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, Resolución CREG 015 de 2018, se plantean preguntas sobre estos temas, las cuales se transcriben a continuación y se les da respuesta en el orden presentado. De acuerdo con el entendimiento de lo anteriormente expuesto solicito a la Comisión aclarar las siguientes inquietudes: 1. ¿Puede entenderse que en la tarifa se está efectuando un doble reconocimiento de costos de Administración al incluir en el cargo de distribución los costos de Administración de la Ejecución en el AIU de las Unidades Constructivas de los capítulos 14 y 15 más los costos de Administración de la Operación del capítulo 4, dado que dichos reconocimientos de Administración obedecen a actividades independientes y remuneradas por separado? Los montos incluidos como administración dentro de los valores de las unidades constructivas corresponden a los necesarios para administrar las actividades relacionadas con el diseño, montaje, construcción y puesta en operación de cada unidad constructiva. Por su parte, los costos de administración de que trata el capítulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, corresponden a los necesarios para administrar una empresa de distribución, una vez las unidades constructivas han entrado en operación. Además de las labores necesarias para operar y mantener en operación un sistema de distribución, cumpliendo con las exigencias previstas en la regulación, como calidad, pérdidas, etc.

2. El reconocimiento de la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica se calcula, entre

otros, con la tasa de retorno estimada conforme a la metodología de la resolución CREG 095 de 2015. ¿Puede entenderse que se está efectuando un doble reconocimiento de utilidad en la tarifa al incluir el AIU en las Unidades Constructivas y el WACC en el modelo de costos del operador o estos reconocimientos obedecen a actividades independientes y por tanto deben remunerarse por separado? De forma semejante a la respuesta anterior: - La utilidad reconocida dentro del valor de las unidades constructivas es la reconocida a la empresa que se hace cargo del diseño, construcción, montaje y puesta en servicio de cada unidad constructiva. - En cambio, la tasa de retorno de la actividad de distribución de energía eléctrica, denominada WACC en algunos casos, se establece en cumplimiento de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 143 de 1994, donde se indica que los cargos por el uso de “las redes del sistema interconectado nacional cubrirán, en condiciones óptimas de gestión, los costos de inversión de las redes de interconexión, transmisión y distribución, según los diferentes niveles de tensión, incluido el costo de oportunidad de capital, de administración, operación y mantenimiento, en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad y de desarrollo sostenible.” (resaltado fuera de texto). De acuerdo con el texto citado, con la tasa de retorno se remunera el costo de oportunidad de las inversiones realizadas por los prestadores del servicio de distribución. Tema diferente a la utilidad reconocida a la empresa que instala y pone en operación cada unidad constructiva. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente, Firma Electrónica JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...