CREG - Concepto 4623 de 2009
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4623 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 4623 de 2009 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 4623 de 2009 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 4623 DE 2009 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación TV-0525-09
Radicado CREG E-2009-008237
Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su petición sobre la Resolución CREG-051 de 2009, mediante la cual plantea lo siguiente: “Haciendo referencia a la Resolución del asunto, me permito elevar consulta sobre los siguientes aspectos: Teniendo en cuenta: - Que en el documento CREG D-055-AJUSTES MERCADO MAYORISTA, base conceptual de la Resolución
CREG 034 de 2001, definió el CAP contenido en el Precio de Referencia, como “un porcentaje de la inversión total del equipo que se envejece o afecta durante el proceso de arranques y paradas o su equivalente de horas de operación, reconocido a una tasa de descuento durante la vida útil”, y - Que en el documento D-046-09 ANALISIS A LOS COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG-012 DE 2009 (OFERTA DE PRECIOS DE ARRANQUE Y PARADA), se responde a la inquietud de TRM de algunos agentes: “… entendemos que los costos de arranque-parada remuneran el deterioro de partes de equipos que son afectados de acuerdo con el combustible empleado, pero no están afectados por el precio del combustible utilizado.” Podríamos concluir: - Como Par reportado trimestralmente al CND en cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 0512009 se debe incluir el costo de Mantenimiento en el que incurre una planta térmica, por deterioro de los equipos asociados a los despachos (deterioro que depende del tipo de combustible), y - El consumo de combustible durante estos arranques y paradas, debe ser parte de la oferta diaria de precios. 1. ¿Son correctas las dos conclusiones anteriores?
2. Teniendo en cuenta que las metodologías para determinar los intervalos para los mantenimientos de plantas térmicas se basan o bien en horas de operación, o bien en arranques equivalentes. Consideramos que el costo promedio por arranques equivalentes o por horas de operación asociado a estos mantenimientos es el que se debe reportar como Par. ¿Es correcta esta consideración?
3. Si dentro de la metodología interna para calcular la oferta diaria de la planta antes de la Resolución CREG
051-2009, el componente Costos Variables de Operación y Mantenimiento (CVOM) remuneraba los costos de arranque y parada, para un nivel de generación esperado, ¿Se debe sacar de este componente de la oferta diaria lo que corresponde a los costos de mantenimiento por desgaste de la maquina y reportarlo como Par?
Respuesta: Consideramos necesario precisar que la oferta de Precios de Arranque-Parada, regulada en la Resolución CREG051 de 2009, aplica para efectos del Despacho Ideal, el despacho programado y en la Resolución CREG-126 de 2009, en consulta, se propone que aplique también para la remuneración de la Seguridad Fuera de Mérito.
El Mercado de Energía Mayorista, MEM, es un mercado en competencia en donde cada agente debe decidir los valores que va a ofertar, con sujeción a la regulación. La oferta de precios en la Bolsa de Energía se rige por las normas establecidas para dicha oferta, entre las cuales, el artículo 6 de la Resolución CREG-055 de 1994 establece que debe reflejar los costos variables de generación en los que espera incurrir el generador, teniendo en cuenta los costos señalados en dicha norma. En cuanto a la oferta de Precios de Arranque – Parada, regulada en la Resolución CREG-051 de 2009, lo que se hizo fue separar de la oferta de precios en la Bolsa de Energía lo relacionado con el Arranque – Parada de las plantas o unidades de generación, de tal manera que cada agente establezca los costos asociados al arranque – parada de su recurso y haga una oferta de precio independiente por este concepto. La finalidad de esta última resolución no es remunerar dos veces el arranque – parada. Por tanto, a partir de la
vigencia de la Resolución CREG-051 de 2009 ya no es posible considerar los costos asociados con el arranque – parada en la oferta de precios en la Bolsa de Energía prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG-055 de 1994, sino que los debe considerar en la oferta del Precio de Arranque – Parada. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con lo previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×