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CREG - Concepto 4630 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4630 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 4630 DE 2021

(octubre 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Consulta sobre redes de distribución

Radicado CREG: E-2021-010433

Respetado Señor XXXXXX: Previo a dar respuesta a su solicitud le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron las de regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica

en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. En la comunicación de la referencia usted plantea la siguiente inquietud: … somos una empresa que administra propiedad horizontal y tenemos una duda con respecto a la siguiente situación: Al lado del edificio Eva 110 que nosotros administramos se encuentran construyendo un edificio de nombre (Natua). Esta construcción la esta realizando COANDES y ellos dicen tener un permiso de Codensa para conectarse a la sub estación eléctrica de manera permanente. Nosotros tenemos conocimiento que esta subestación es de propiedad de Codensa. La consulta es: Estamos en la obligación de permitir esta conexión ? y esto en que podría afectar el servicio de energía del edificio Eva ? Con respecto a su inquietud le informamos que, de acuerdo con el numeral 3.2.3 del Reglamento de Distribución adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998, el distribuidor de energía eléctrica, también denominado

operador de red, OR, “es el responsable por la ejecución del Plan de Expansión de la red que opera, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, en relación con la construcción de nuevas líneas, subestaciones y equipos que tengan carácter de uso general”. De otra parte, en la Resolución CREG 015 de 2018, que contiene la metodología de remuneración de la actividad de distribución, se establece que el OR debe cumplir con las exigencias de calidad del servicio establecidas en esta norma. Con base en lo anterior, se entiende que es responsabilidad del OR todo lo relacionado con la construcción de las nuevas líneas y subestaciones utilizadas en la prestación del servicio a los usuarios, cumpliendo con las normas técnicas establecidas por las autoridades competentes. Por tanto, le corresponde definir la forma de utilizar los activos usados en la actividad de distribución, incluyendo la tarea de determinar el punto de conexión de las nuevas expansiones de su sistema. Si ustedes tienen alguna inquietud sobre las obras a realizar, le sugerimos dirigirse al OR para que le suministre la información requerida. Ahora bien, en cuanto a su inquietud sobre la calidad del servicio, como ya se mencionó, el OR tiene la obligación de prestar un servicio con las condiciones exigidas en la regulación y, si no las cumple, el OR debe compensar a los usuarios de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, Firma Electrónica JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar

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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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