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CREG - Concepto 4679 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4679 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(octubre 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta conexión de un generador a una subestación

Radicados CREG: E-2021-010588

Respetado Señor XXXXXX: Antes de dar respuesta a sus consultas, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En la comunicación de la referencia, luego de presentar algunos trámites encaminados a la firma del contrato de conexión entre un generador y un transportador, usted plantea algunas inquietudes, las cuales se transcriben a continuación y se da respuesta en el orden presentado. 1. ¿Puede el transportador negarnos la posibilidad de conectarnos sobre la base de unos compromisos que nunca nos fueron informados durante el trámite de obtención del punto de conexión?

Respuesta: De la información entregada en su comunicación se entiende que aún no se ha suscrito el contrato de conexión, y que el sitio definido inicialmente para la conexión ahora va a ser utilizado por un proyecto de expansión del SIN.

Si bien un transportador, de acuerdo con la Ley 143 de 1994, debe permitir “la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten”, es claro que este procedimiento debe hacerse con el cumplimiento de las normas técnicas aplicables. Ahora bien, si los espacios disponibles para la conexión de un generador al sistema son utilizados para obras de expansión de ese sistema, el transportador debe plantear alguna alternativa viable al generador para permitirle la conexión. Si no hay posibilidad de conectarse en el barraje existente, una alternativa posible puede ser la extensión del barraje, y esta extensión haría parte de los activos de conexión. 2. ¿Puede el transportador negarse a firmar el contrato de conexión debido a que no es la persona que realizará las expansiones del Sin al interior de subestación?

Respuesta: El contrato de conexión debe suscribirse con el transportador responsable del barraje donde se va a conectar el proyecto de generación. 3. ¿A quién le corresponde tomar las medidas conducentes para lograr concretar nuestro derecho a conectarnos?

Respuesta: El contrato de conexión es un acuerdo entre las partes y se suscribe entre el transportador y el generador.

Si usted considera que un transportador no está cumpliendo con las normas vigentes o está abusando de su posición dominante, debe informarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos para lo de su competencia. 4. ¿El hecho de haber comprometido espacios para expansión del SIN por medio de la convocatoria UPME, implica renuncia o terminación del derecho del generador conferido mediante la aprobación del punto de conexión? ¿debe el generador solicitar un nuevo punto de conexión o simplemente debe respetarse ese derecho?

Respuesta: Se entiende que la entidad que ha emitido el concepto de conexión tuvo en cuenta las condiciones de la subestación donde se ofreció el punto de conexión y, si tenía la información, las posibles conexiones futuras.

Si las condiciones han variado, el transportador debe ofrecer un punto de conexión viable a menos que, por condiciones técnicas, no sea posible conectar más proyectos. Si hay una alternativa viable, el proyecto continúa con la capacidad asignada y con el punto de conexión en la misma subestación. Si por condiciones técnicas no es posible dar acceso a un nuevo usuario, el interesado en conectar el proyecto tiene que iniciar la solicitud de asignación de capacidad de transporte.

5. Si el generador realizó estudios y consultas para conectarse en el punto inicialmente acordado ¿es responsable el transportador de todo el perjuicio causado al transportador?

Respuesta: No le corresponde a la CREG determinar el responsable de la ejecución o de la no ejecución de actividades asociadas con la conexión de un usuario. 6. ¿Puede la UPME intervenir en esta situación para que se garantice la conexión del generador sin que implique

perjuicios al generador?

Respuesta: En vigencia de la Resolución CREG 106 de 2006, la UPME era la encargada de emitir los conceptos de conexión en los que determinaba la capacidad a conectar, el punto de conexión y la fecha de puesta en operación de la conexión. Si en el proceso de suscripción del contrato de conexión se presentan situaciones que cambian las condiciones de la conexión, primero le corresponde al transportador ofrecer una alternativa viable de conexión; de no ser posible, lo que corresponde es volver a solicitar la asignación de capacidad.

Por tanto, se entiende que no es la UPME la llamada a definir la solución entre las partes que suscriben el contrato de conexión. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, Firma Electrónica JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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