CREG - Concepto 4686 de 2009
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4686 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 4686 DE 2009 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación por correo electrónico el 14 de octubre de 2009. Radicado CREG TL-2009-000020
Respetado XXXXX: Hacemos referencia a la comunicación de la referencia mediante la cual solicita “Buenos dias, mi solicitud es que autoricen cambiar el ciclo de pago de facturacion, ya que soy pensionado y por consiguiente me cancela nomina a final de mes y por ello no puedo pagar la factura antes de esas fechas. Quiero ser un buen pagador y
mas con una empresa dedicada al bienestar de la ciudadania. Por lo anterior reitero mi solicitud de cambio de ciclo, en espera de una respuesta positiva” (sic). Al respecto demos informarle que el artículo 36 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece lo siguiente: “Artículo 36. Facturación oportuna. Las empresas deberán facturar en forma oportuna los servicios objeto de suministro. Para estos efectos, el lapso de tiempo comprendido entre la fecha de lectura del medidor del suscriptor o usuario y la fecha de entrega de la respectiva factura, no podrá ser superior a un período de facturación, salvo los casos en que medie mora del suscriptor o usuario, caso en el cual podrán cobrarse los saldos insolutos de los periodos anteriores. PARÁGRAFO 1. Para cumplir lo establecido en este artículo, las empresas deberán ajustar sus ciclos de facturación en un plazo máximo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente resolución. PARÁGRAFO 2. Los ciclos de facturación serán decididos por la empresa, de acuerdo con el tamaño de su mercado, sin que requiera autorización previa alguna.” De lo anterior se observa que le corresponde al prestador del servicio determinar el ciclo de facturación de sus usuarios y su modificación no requiere de autorización por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Por lo anterior, de manera respetuosa nos permitimos sugerirle se remita directamente a su prestador del servicio y presente su solicitud. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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