CREG - Concepto 4735 de 2009
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4735 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 4735 DE 2009 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su consulta sobre intereses moratorios. Radicado origen 2009-36663 Radicado CREG E-2009-009547
Respetado XXXXX: Atentamente respondemos la comunicación anunciada, mediante la cual consultó:
1. Pregunta: ¿Es la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, una autoridad competente para rendir concepto sobre los conflictos surgidos entre una empresa de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y sus usuarios,
frente a la interpretación de las cláusulas del contrato de condiciones uniformes suscritos entre las partes, referentes a la aplicación de los intereses moratorios?.
Respuesta: El artículo 73.21 de la ley 142 de 1994 atribuyó a la CREG la facultad de “dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración” Entendemos, según esta norma, que la facultad de la CREG consiste en dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes, no sobre los casos concretos de conflictos surgidos entre las empresas y los usuarios por la aplicación del contrato.
2. Pregunta: ¿Puede ELECTROCAQUETÁ S.A. E.S.P cobrar a sus usuarios los intereses moratorios a la tasa pactada en su contrato de condiciones uniformes?.
Respuesta: Según expusimos en la comunicación S-2006-001180, que contiene concepto sobre las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos que nos remitió ELECTROCAQUETÁ S.A. ESP, el cobro de intereses debe ajustarse a lo dispuesto en la Sentencia C-389 de 2002 de la Corte Constitucional.
Según esta sentencia, “en cuanto a la tasa de interés moratorio se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil a los usuarios de inmuebles residenciales”. Esta codificación no prevé el cobro de Interés Bancario Corriente. Anexo enviamos copia de la comunicación S-2007-002696, mediante la cual esta entidad emitió concepto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre el cobro de intereses moratorios a los usuarios, en el cual se trata el tema objeto de su pregunta.
Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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