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CREG - Concepto 4772 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4772 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

CONCEPTO 4772 DE 2026

(mayo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor XXXXXX Asunto: Solicitud de concepto sobre la Resolución CREG 101 098 de 2026

Radicado CREG: S2026004772

Id de referencia: E2026006504

Respetado señor XXXXXX: Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de las peticiones de consulta, las transcribimos y damos respuesta a continuación: Pregunta 1 (...) El Consejo Nacional de Operación-CNO en ejercicio de las funciones que la Ley 143 de 1994 le ha asignado, de acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional-SIN sea segura, confiable y económica, y ser el

(...) El Consejo Nacional de Operación-CNO en ejercicio de las funciones que la Ley 143 de 1994 le ha asignado, de acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional-SIN sea segura, confiable y económica, y ser el organismo ejecutor del Reglamento de Operación, solicita respetuosamente las siguientes aclaraciones sobre la Resolución del asunto: - Con relación al Artículo 16 , numeral 6, literal c, la Comisión debe aclarar sí las pruebas que debe ejecutar el CND para verificar si un Operador de Red-OR puede o no supervisar una planta de generación, ello en el marco de la Resolución CREG 101 098 de 2026, cobija auto certificaciones por parte de los OR ; es importante mencionar que, si una planta independientemente de su tecnología, no está supervisada, no existe desde el punto de vista físico la manera de ejecutar protocolos de pruebas, establecidos todos ellos a través de Acuerdos del Consejo . Asimismo, se deben analizar por parte de la Comisión los incentivos que tendrían los Operadores de Red para no ejercer la supervisión y delegar esta responsabilidad al CND (...) Respuesta:Entendemos se refieren a plantas despachadas centralmente que se conectan al SDL y que funcionarían en un esquema en que se comparten activos de conexión conforme a las Resoluciones CREG 101 098 de 2026 y 200 de 2019. Así, la consulta es sobre si los OR se pueden auto certificar ante el CND la capacidad de supervisar, esto con el insumo de que pueden existir plantas que no están supervisadas. En ese sentido le daremos respuesta. Es importante recordar que el numeral 6 del artículo 16 de la Resolución CREG 101 098 de 2026 menciona que para las conexiones en el SDL se aplica lo siguiente:

pueden existir plantas que no están supervisadas. En ese sentido le daremos respuesta. Es importante recordar que el numeral 6 del artículo 16 de la Resolución CREG 101 098 de 2026 menciona que para las conexiones en el SDL se aplica lo siguiente: (.) 6. Toda la supervisión de los literales anteriores se realizará desde el CND. La coordinación de la operación se realizará conforme la regulación vigente y lo establecido en esta resolución que tenga relación con la coordinación de la operación . Cuando es el caso de recursos de generación que se conectan al SDL y están en un ACCG, indistintamente del tipo de recurso de generación que se encuentre en el ACCG, se aplicará lo siguiente dispuesto en Acuerdo CNO : a. Les aplicarán los lineamientos sobre supervisión, coordinación y control de la operación de que trata el numeral 11.3.1 del Anexo de la Resolución CREG 148 de 2021, con las mismas funciones encargadas al CND, CNO y el Operador de Red . En el Acuerdo CNO se tendrá en cuenta que aplicarán las reglas de esta resolución sobre control de tensión y potencia reactiva, las curvas de capacidad y la supervisión de variables eléctricas. b. Para el cumplimiento del literal b) del numeral 11.3.1 del anexo de la Resolución CREG 148 de 2021 sobre el complemento de la operación para plantas despachadas centralmente, el CND deberá definir el modelo de red del SDL a considerar en su análisis energético y eléctrico teniendo en cuenta los lineamientos del citado numeral b y, en este caso, el modelo deberá ser

aprobado en Acuerdo CNO. Este Acuerdo deberá ser objeto de consulta pública antes de su aplicación, por un tiempo de por lo menos quince (15) días hábiles. La entrega de los anteriores modelos de red del SDL a considerar en los análisis energético y eléctrico por parte del operador de red al CND no serán causal de no entrada en operación comercial de las plantas de generación. c. Mientras el centro de control del operador de red (OR) no pueda aplicar una coordinación de la operación con el CND conforme lo indicado en los anteriores literales y no tenga implementado sistemas de supervisión acordes a lo exigido, todo lo cual deberá comprobar mediante pruebas ante el CND, el CND enviara las consignas locales y remotas que correspondan y realizará la coordinación y supervisión de la operación de las plantas. Las pruebas de los sistemas del OR para lo anterior se deben acordar en Acuerdo CNO (...) Subrayado fuera de texto Como primera medida es pertinente aclarar que, con la anterior regulación, se igualaron todos los recursos de generación independientemente de su tecnología de generación a los requisitos de que trata el numeral 11.3.1 del Anexo de la Resolución CREG 148 de 2021. Esto es importante mencionarlo, dado que quiere decir que incluso generadores hidráulicos y térmicos deben aplicar dichos requerimientos de supervisión. Ahora bien, también se establece que mientras el OR no pueda aplicar supervisión a las plantas en la referida modalidad, el CND las supervisará directamente. Es decir, siempre deberá existir supervisión a la planta, sea desde el OR o el CND, para poder que apliquen la Resolución CREG 101 098 de 2026, no existe opción en que la planta no este supervisada. Si no es

supervisión a la planta, sea desde el OR o el CND, para poder que apliquen la Resolución CREG 101 098 de 2026, no existe opción en que la planta no este supervisada. Si no es supervisada, entendemos la planta no puede aplicar la Resolución CREG 101 098 de 2026 ypor ende la Resolución CREG 200 de 2019. Respecto de la comprobación ante el CND si el OR está en capacidad de supervisar, en ese caso es necesario realizar pruebas para verificarlo, pues el mismo citado literal c, del numeral 6 del artículo 16 de la Resolución CREG 101 098 de 2026 lo estableció (ver arriba el subrayado de texto del literal c). Por su parte, en caso de que el OR no tenga capacidad de supervisar, es suficiente con que el OR informe al CND de que no puede realizar supervisión de las plantas. En relación con esta afirmación es importante resaltar que, esto no quiere decir que el OR no tenga que tener la capacidad de supervisión, al contrario, en cualquier caso, el OR tiene la obligación de implementar los esquemas de supervisión, pues en cumplimiento del numeral 6 del artículo 16 de la Resolución CREG 101 098 de 2026 se estableció que se aplicarían los lineamientos sobre supervisión, coordinación y control de la operación de que trata el numeral 11.3.1 del Anexo de la Resolución CREG 148 de 2021. Todo lo anterior, se ratificó en la Resolución CREG 101 104 de 2026 donde se incluyeron las siguientes obligaciones en relación con la Res. CREG 148 de 2021, que implica tener supervisión y demás ajustes necesarios para poder aplicar la norma: Artículo 13 Resolución CREG 101 104 de 2026 (...) PARÁGRAFO 1o. Los OR deberán informar

supervisión y demás ajustes necesarios para poder aplicar la norma: Artículo 13 Resolución CREG 101 104 de 2026 (...) PARÁGRAFO 1o. Los OR deberán informar si tienen la capacidad o no de supervisar plantas en los términos establecidos en la Resolución CREG 148 de 2021. Los OR deberán informar al CND de dicha situación en un tiempo de cinco (5) hábiles contados a partir de expedición de la presente resolución. El CND deberá informar a la SSPD de los OR que incumplan con la anterior regla de informar al CND o que no cumplan con los criterios de supervisión. Así mismo, el CND publicará mensualmente un listado actualizado de los OR que tienen capacidad de realizar supervisión conforme la Resolución CREG 148 de 2021. (...) Artículo 22 Resolución CREG 101 104 de 2026 (...) ARTÍCULO 22 . OBLIGACIONES DE AJUSTE DE LOS OPERADORES DE RED (OR). Los OR que no hayan cumplido con los ajustes para dar cumplimiento al parágrafo 3 del artículo 11 de la Resolución CREG 101 011 de 2022 y al parágrafo 3 del artículo 9o de la Resolución CREG 148 de 2021 y/o los Acuerdos C.N.O. para cumplir la norma, el CND deberá informarlo a la SSPD para lo de su competencia y los OR deberán entregar de oficio un plan de cumplimiento con un cronograma, fechas e hitos de cumplimiento verificables ante la SSPD y con copia al CND. Los OR deberán informar al CND si han ajustado o no sus sistemas y procesos internos para el

cumplimiento de lo anterior, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial. El plan de cumplimiento no podrá superar el primero (1) de enero de 2028, so pena de las sanciones a que haya lugar. El plan de cumplimiento se deberá entregar en los siguientes noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. (.) Así mismo, en la Resolución CREG 101 104 de 2026 se estableció que el CND debe indicar cómo se coordina la operación mientras el OR no actualice sus manuales de operación e indicó que el CND debe supervisar las variables que considere necesarias del SDL a partir de sus funciones de la Resolución CREG 080 de 1999: Artículo 20 (...) Cuando un OR no actualice el manual de operación de su sistema, el CND indicará conforme a sus funciones en Resolución CREG 080 de 1999 como será la coordinación de la operación de las plantas solares y eólicas que aplican las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022, antes y después de que el OR expida sus manuales de operación . Para lo anterior, el CND podrá supervisar las variables del SDL que requiera, según lo especificado en la Resolución CREG 080 de 1999 . (...)Lo anterior es relevante, pues en el entendido que el OR no haya actualizado sus procedimientos conforme la Resolución CREG 148 de 2021, incluye entre otros, sus manuales

de operación. Pregunta 2 (.) En la Resolución del asunto se define en el Artículo 16 , numeral 6, literal b: “(.) El CND deberá definir el modelo de red del SDL a considerar en su análisis energético y eléctrico teniendo en cuenta los lineamientos del citado numeral b y, en este caso, el modelo deberá ser aprobado en Acuerdo CNO. Este Acuerdo deberá ser objeto de consulta pública antes de su aplicación, por un tiempo de por lo menos quince (15) días hábiles (.)”. Al respecto entendemos de la lectura de la norma , que por cada planta de generación se deberá generar un Acuerdo específico , que adicionalmente deberá ser expuesto a comentarios por quince (15) días hábiles . En este sentido, sugerimos respetuosamente a la Comisión ajustar dicho Artículo, estableciendo específicamente que se expida un solo Acuerdo del CNO con los requisitos para la formulación de dichos modelos, sin la obligación de socializarlo con el público en general (...) Respuesta: Al respecto le informamos que no es necesario ajustar el artículo, dado que la interpretación realizada se aparta de la realizada por el regulador; en consecuencia, aclaramos que el sentido de aplicación de la norma es que debe diseñarse un (1) solo Acuerdo CNO en que se establezcan los lineamientos para definir el modelo de red del SDL a considerar en el análisis energético y eléctrico del CND, pero que en aplicación del literal b) numeral 11.3.1 de la Resolución CREG 148 de 2021 hace referencia es al diseño de una (1) metodología a aplicar a cualquier planta. De hecho, obsérvese que el objetivo es tener algo equivalente a lo implementado en la Circular CREG 063 de 2023 en que se estableció en el anexo: Este documento contiene la metodología de

cualquier planta. De hecho, obsérvese que el objetivo es tener algo equivalente a lo implementado en la Circular CREG 063 de 2023 en que se estableció en el anexo: Este documento contiene la metodología de complemento a la operación a la que se refiere el literal b) del numeral 11.3.1 del Capítulo 11 del Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998 , adicionado transitoriamente por la Resolución CREG 148 de 2021 . Incluso en el Documento Soporte 901 341 de la Resolución CREG 101 098 de 2026 se hace referencia a usar lo anterior: Comentario: (...) Se sugiere a la Comisión que para las plantas que usen activos de conexión del SDL, se apliquen las disposiciones planteadas en la circular CREG 063 de 2023, en la cual se indican los lineamientos para el modelado de los equivalentes de red a partir de lo cual se obtienen los elementos del SDL en la conexión compartida necesarios para los estudios eléctricos realizados por el CND (...) Respuesta: (...) Se acepta el comentario Se identifica que, para darle alcance al comentario, se deberán tener en cuenta las disposiciones planteadas o lineamientos de la Circular CREG 063 de 2023 y Resolución CREG 148 de 2021 ; para lo cual, lo lineamientos del numeral 11.3.1 del anexo de la Resolución CREG 148 de 2021 servirán para establecer reglas en un Acuerdo de CNO para coordinar y operar grupos de generadores. Es decir, el Acuerdo anterior operará en forma independiente a la Circular CREG 063 de 2023. El acuerdo es para conexiones compartidas y la circular CREG 063 de 2023 para conexiones individuales. Se identifica que el numeral 11.3.1

independiente a la Circular CREG 063 de 2023. El acuerdo es para conexiones compartidas y la circular CREG 063 de 2023 para conexiones individuales. Se identifica que el numeral 11.3.1 anterior puede ser aplicado incluso si son diferentes a solares y eólicos (.) En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.512 - 4 de junio de 2026)

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