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CREG - Concepto 4775 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4775 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 4775 DE 2015 <Fuente: Archivo intenro entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su oficio enviado vía correo electrónico. Consulta. Radicado CREG E-2015-004775

Respetada XXXXX: Hemos recibido su oficio radicado con el número de la referencia en la que nos consulta lo siguiente relacionado con el tema de alumbrado público, Resolución CREG 123 de 2011: “La administración municipal se encuentra desarrollando el proceso para la implementación de la Resolución 123 teniendo en cuenta que el servicio de alumbrado público en el municipio se encuentra concesionado se han

presentado algunas diferencias entre el concesionario y la administración para lograr su aplicación sobre todo en lo que tiene que ver con el costo de las UCAP por lo tanto es preciso para lograr la aprobación de cada UCAP tener claridad respecto a los costos financieros que la componen por lo tanto mi pregunta concreta es.

1. Como se calcula el costo financiero y cuál sería el máximo valor que podría aplicarse en las UCAP.

2. Siempre se debe aplicar estos costos financieros en las UCAPS.” Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.

De acuerdo con lo anterior, daremos respuesta a sus inquietudes de la siguiente manera: La metodología establecida en la Resolución CREG 123 de 2011 brinda herramientas para que los municipios y/o distritos calculen los costos máximos que deberán aplicar para remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado público así como el uso de los activos vinculados a este sistema. En este orden de ideas, los costos para valorar la Unidad Constructiva de Alumbrado Público -UCAPindicados en el anexo de la Resolución CREG 123 de 2011, serán calculados por los respectivos municipios y/o distritos conforme a requisitos y precios del mercado, luego la regulación no establece un valor máximo de los costos financieros para aplicarse a las UCAP y le corresponderá a cada municipio o distrito determinar dicho costo.

Ahora bien, en relación con el tema de su inquietud, nos permitimos indicarle que para la ejecución de las obras de infraestructura en los sistemas de alumbrado público en la etapa pre-operativa, los prestadores del servicio desembolsan los recursos a quienes van a ser los encargados de la ejecución de las obras requeridas, recursos que a su vez han generado unos intereses los cuales deben tenerse en cuenta como parte de los costos financieros del proyecto. Con el propósito de estimar los costos financieros, se define un tiempo de duración típico en la construcción de proyectos, incluidas las etapas de diseño, construcción y montaje que son requeridas para los diferentes grupos de UCAP definidas. De esta manera, el costo financiero indicado en el anexo de la Resolución CREG 123 de 2011, hace parte del costo total que debe tener en cuenta el municipio y/o distrito para valorar la respectiva Unidad Constructiva de Alumbrado Público -UCAP-. Una vez valorados estos inventarios y para efectos de su remuneración en la actividad de inversión a través de la componente CINV –Costo máximo de la actividad de inversión del SALP-; estos costos se anualizan a través de la componente CAAn - Costo anual equivalente de los activos del SALP-, tal como se describe en el Capítulo IV de la Resolución CREG 123 de 2011. Para mayor claridad, lo invitamos a consultar la Resolución CREG 123 de 2011 en nuestra página web, www.creg.gov.co. En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, damos por atendida su consulta. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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