CREG - Concepto 4835 de 2019
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4835 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 4835 DE 2019
(Agosto 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 17 julio de 2019, Radicado CREG E-2019-007644.
Respetada señora Gerente: Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que nos solicita aclaración de lo dispuesto en la Resolución CREG 079 de 2019.
A continuación, transcribimos sus preguntas y procedemos a dar respuesta: “Solicitamos, el favor nos aclare de qué manera se puede formalizare! registro ante el ASIC, sin aún existir
oficialmente para el mercado mayorista y no tener un código asignado un código de identificación SIC, el cual es claro que solo se tendría una vez el agente interesado adelante los pasos definidos para la entrada en operación comercial de la planta.” Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre ios temas materia de su regulación. Frente a su pregunta, nos permitimos señalar que los dos propósitos que persigue el artículo 3 de la Resolución CREG 079 de 2019 son: i) Recolectar información sobre los niveles de contratación para el mercado regulado de los comercializadores, como resultado de convocatorias que ya se ejecutaron y que, por ende, ya se suscribieron los contratos, pero que los mismos aún no se encuentran registrados ante el ASIC. ii) Que el nivel de contratación para el mercado regulado de los comercializadores con generadores o comercializadores con los que se encuentren integrados.+ verticalmente, o con quienes exista situación de control, no se modifique como resultado de nuevas convocatorias (así las mismas estén en curso). Esto, hasta tanto la CREG apruebe la senda definitiva de máxima contratación propia de la que trata el artículo 18 del proyecto de resolución sometido a consulta mediante la Resolución CREG 079 de 2019. En este sentido, entendemos que el registro de agentes ante el ASIC de cualquier generador puede llevarse a cabo sin necesidad que la planta o unidad de generación se encuentre en operación comercial. En consecuencia, el
registro del contrato se debe adelantar una vez la contraparte del contrato tenga el código SIC asignado como agente. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN RAFAEL JARAMILLO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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