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CREG - Concepto 4848 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4848 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Derecho de Petición – Consulta sobre las excepciones de la definición de activos de conexión a un SDL dadas en la Resolución CREG 097 de 2008 Su radicado VAT-GC-CRT-3619-2011 Radicado CREG E-2011-008717

Estimada XXXXX: Hemos recibido su comunicación en la cual nos dice: Teniendo como precedente que la Resolución CREG 097 de 2008 i) modifica la definición de Activos de

Conexión a un STR o a un SDL, entendiéndose que los activos de conexión son los utilizados exclusivamente por un usuario final (ya no varios de los anteriores como lo define la Resolución CREG 082 de 2002) para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1; ii) reafirma que el usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida, respetuosamente solicitamos su pronunciamiento sobre las siguientes inquietudes:

1. Dentro de las excepciones a la definición de Activos de Conexión a un SDL dada por la Resolución CREG 097 de 2008, cuando permite preservar las situaciones particulares y concretas consolidadas con anterioridad a su entrada en vigencia en los términos y alcance de la definición de activos de conexión del artículo 12 de la Resolución CREG 082 de 2002, se tengan varios usuarios conectados a un Activo de Conexión al SDL con medida en el Nivel de Tensión 1, cuya solicitud de conexión haya sido presentada en los términos del numeral 4 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, ¿Puede entenderse que están incluidos los siguientes casos?

a. Una Unidad Inmobiliaria Cerrada cuyos activos de conexión al SDL son de propiedad de la persona jurídica que nace de la copropiedad, con medida individual de cada copropietario y de la zona común en el nivel de tensión 1 b. Una Unidad Inmobiliaria Cerrada cuyos activos de conexión al SDL son de propiedad de un tercero (que no es el Operador de Red, ni la copropiedad, ni la persona jurídica que de ella nace), con medida individual de cada

copropietario y de la zona común en el nivel de tensión 1. c. Todos los usuarios conectados a un SDL con las siguientes características: Un usuario, un activo de conexión de propiedad del usuario y medida en el nivel de tensión 1

2. Si los casos mencionados en los literales “a” y “b” del numeral anterior están incluidos dentro de la exención de la consulta, es correcto realizar las siguientes afirmaciones? En caso de no ser correcta la afirmación, favor explicar la forma correcta: i) Para facturar el SDL a cada copropietario debe tomarse el consumo registrados (sic) en su medidor individual y referirlo al nivel de tensión de la conexión (3 ó 2) utilizando el factor P de que trata el Capítulo 12 de la j,i Resolución CREG 097 de 2008 y multiplicarlo por los cargos por uso de nivel de tensión (3 ó 2) de la conexión ii) Los demás componentes de la tarifa a aplicar incluyendo las pérdidas reconocidas, serán las del nivel de tensión de conexión (3 ó 2), y se aplicarán sobre los consumos registrados en el nivel de tensión de la conexión (3 ó 2) con el factor P j,i iii) Al Operador de Red debe transferirse los valores del cargo por usos del nivel de tensión de la conexión (3 ó 2) multiplicado por los consumos registrados en el nivel de tensión 1 referidos al nivel de tensión de la conexión con el factor P j,i En atención a su solicitud, a continuación procedemos a responder sus inquietudes, de manera general e impersonal, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, no le es dado pronunciarse sobre casos

particulares y concretos. Al respecto la Resolución CREG 097 de 2008 define Activos de conexión a un STR o a un SDL: Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR. También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual. (…) Se preservan las situaciones particulares y concretas consolidadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución en las que, en los términos y con el alcance de la definición de Activos de Conexión a un STR o a un SDL prevista en el Artículo 12 de la Resolución CREG 082 de 2002, se tengan varios usuarios finales usando Activos de Conexión al SDL y con la medida en el Nivel de Tensión 1 y la respectiva solicitud de conexión haya sido presentada en los términos del Numeral 4 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de

1998. A estos usuarios se les cobrarán cargos por uso de Nivel de Tensión 2 o 3 y para la determinación del consumo se debe referir la medida al Nivel de Tensión que corresponda utilizando el factor P de que trata el j,1

CAPÍTULO 12 del Anexo General de la presente resolución. Como se observa, las situaciones particulares y concretas están asociadas con aquellas conexiones que se efectuaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 097 de 2008, en las que varios

usuarios con medida en el nivel de tensión 1, se conectaban a la red a través de un mismo activo de conexión a un nivel de tensión superior y a los que por esa condición se les refería la medida tomada en el nivel de tensión 1 al nivel superior a través de los factores de pérdidas respectivos para efectos de cobrar tanto el cargo de distribución (D) como el costo unitario de prestación del servicio (CU) en el nivel superior al que se conectan. De acuerdo con la definición transcrita, la propiedad de los activos de nivel de tensión 1 no es un parámetro que afecte dicha situación. De otro lado, esta definición no es aplicable a aquellos usuarios conectados a la red a través de un activo exclusivo. Como se desprende de lo anteriormente expuesto, las características que deben tener los usuarios en dichas condiciones especiales es que cumplan con todas las características que se repiten a continuación: - Medida en el nivel de tensión 1 - Conexión de varios usuarios a través de un mismo activo de conexión a un nivel de tensión superior (2 ó 3) a aquel donde está el medidor - Cobro del Costo del servicio incluido el D en el nivel de tensión 2 ó 3 - Que el Operador de Red haya aceptado, en vigencia de la Resolución CREG 082 de 2002, la conexión de varios usuarios a través de un mismo usuario activo de conexión. En el caso de que uno de estos requisitos no esté presente o que a los usuarios se les cobren tarifas del Nivel de tensión 1, no se entiende que dicha situación haya sido “consolidada” en los términos de la definición transcrita. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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