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CREG - Concepto 4857 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4857 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

CONCEPTO 4857 DE 2026

(junio 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Asunto: Respuesta a su derecho de petición " solicitud de concepto sobre la viabilidad de medidas regulatorias frente a situaciones excepcionales que afectan la vigencia de aprobaciones de conexión de AGPE"

Radicado CREG: S2026004857

Id de referencia: E2026005317

Respetada señora XXXXX: Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en las

Leyes 142 [1] y 143 [2] de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos. En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas

contrarias a la libre competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin. Realizadas las anteriores consideraciones, a continuación, transcribimos y damos respuesta a sus consultas:

(...) I. HECHOS

1. El Departamento del Tolima, en articulación con su empresa de energía (...), viene promoviendo el desarrollo de proyectos de generación distribuida en el marco de la transición energética.

2. En este contexto, se suscribió el Contrato de Colaboración Empresarial No. (...) entre (...) y (...)., cuyo objeto es la implementación de un Sistema Solar Fotovoltaico (SSFV) de aproximadamente 0,8 MW en el municipio del (...), Tolima, en el predio (...).

3. El proyecto se enmarca en el esquema de comunidades energéticas, conforme al Decreto 0273 de 2024 y la Resolución CREG 101 072 de 2025.} 4. (...) radicó solicitud de conexión ante el Operador de Red (), bajo la modalidad AGPE, conforme a la Resolución CREG 174 de 2021, identificada con el No. (..), correspondiente al nodo (..) del circuito (...) - 13,2 kV.

5. La aprobación del punto de conexión fue otorgada el 24 de julio de 2025, con vigencia inicial de seis (6) meses, posteriormente prorrogada hasta el 23 de abril de 2026.6. Durante la estructuración del proyecto se identificó una inconsistencia catastral del predio, cuya corrección dependía de actuaciones administrativas ante el (...), iniciadas desde el 25 de febrero de 2025.

7. En atención a lo anterior, se informó de manera inmediata a (...), quien manifestó conocer la

situación e indicó que había radicado ante el (...), desde el 25 de febrero de 2025 (Oficio (...)), solicitud de rectificación catastral del inmueble identificado con (...) No. (...), predio "(...)", sin que a la fecha se hubiera emitido decisión de fondo.

8. La corrección catastral únicamente quedó en firme el 26 de febrero de 2026, aproximadamente un año después de iniciadas las gestiones, por causas ajenas al desarrollador.

9. Esta situación impidió el avance oportuno de etapas necesarias para la ejecución del proyecto dentro del plazo de vigencia del punto de conexión.

10. No obstante, el proyecto presenta un alto grado de madurez, evidenciado en: - Ingeniería de detalle finalizada - Estructuración técnica completa - Fase Ready to Build (RTB) alcanzada - Equipos principales adquirido

11. Las inversiones realizadas ascienden aproximadamente a $1.707.506.077 M/CTE, lo que evidencia la seriedad y viabilidad del proyecto entre: - Prefactibilidad y solicitud de punto de conexión - Estudios de factibilidad y diseño civil - Pull off test e Hincado - Estudios de entorno y scouting técnico y ambiental - Salarios y honorarios de equipo técnico y asesor - Equipos principales

I. SOLICITUD Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente presentamos la siguiente solicitud: PRIMERA. Que la CREG emita concepto sobre el alcance de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 174 de 2021, en particular frente a la posibilidad de que, en situaciones excepcionales

debidamente acreditadas y no imputables al desarrollador, los Operadores de Red puedan evaluar medidas que permitan evitar la pérdida de aprobaciones de conexión de proyectos AGPE. SEGUNDA. Que se sirva indicar si, desde una perspectiva regulatoria, resulta procedente considerar criterios de flexibilidad o análisis excepcional cuando se presenten circunstancias derivadas de actuaciones de entidades públicas que afecten la ejecución oportuna de proyectos de generación distribuida. TERCERA. Que, en caso de considerarlo procedente, se sirva señalar criterios orientadores de carácter general que puedan ser tenidos en cuenta por los Operadores de Red al analizar este tipo de situaciónIII. MARCO REGULATORIO SOBRE LA VIGENCIA DE APROBACIÓN DE CONEXIÓNVACÍO NORMATIVO, CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Y PRIMACÍA DEL DERECHO SUSTANCIAL El artículo 15 numeral 3 de la Resolución CREG 174 de 2021 establece: "Si es un AGPE o un GD, la vigencia de la aprobación es de seis (6) meses. En todo caso, el AGPE o GD podrá solicitar, sin costo, un plazo adicional de tres (3) meses de vigencia para realizar la conexión (...) Dicha norma define la vigencia de las aprobaciones de conexión para AGPE, así como la posibilidad de una prórroga. No obstante, la regulación vigente no contempla de manera expresa el tratamiento aplicable a situaciones excepcionales derivadas de hechos externos, tales como actuaciones

administrativas de entidades públicas, que puedan impedir la ejecución oportuna de proyectos. En el caso objeto de la presente solicitud, se evidencia la existencia de un vacío normativo en relación con la posibilidad de otorgar prórrogas adicionales a la vigencia de aprobación de puntos de conexión para proyectos de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE), cuando se presentan circunstancias excepcionales, externas y no imputables al desarrollador . En efecto, el artículo 15 numeral 3 de la Resolución CREG 174 de 2021 prevé la posibilidad de solicitar una prórroga de tres (3) meses; sin embargo, no establece de manera expresa una limitación respecto al número de veces en que dicha prórroga puede ser otorgada, a diferencia de lo previsto en el numeral 7 del mismo artículo para los AGGE, donde sí se consagra de forma expresa una restricción a una única prórroga. Esta ausencia de regulación específica frente a escenarios excepcionales configura un vacío normativo, el cual debe ser interpretado a la luz de los principios generales del derecho administrativo, la finalidad de la regulación y los principios que rigen el servicio público de energía . En este sentido, es relevante señalar que la imposibilidad de ejecución del proyecto dentro del plazo inicialmente previsto no obedece a una conducta negligente o atribuible al desarrollador, sino a una circunstancia externa derivada de un trámite administrativo ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), cuya duración excedió de manera significativa los tiempos razonables, afectando el cronograma del proyecto

Frente a este tipo de situaciones, el ordenamiento jurídico colombiano ha reconocido que, en ausencia de una regulación expresa, las autoridades deben aplicar criterios de interpretación que permitan garantizar la efectividad de los derechos y la materialización de los fines de la norma, evitando decisiones que resulten desproporcionadas o contrarias a la realidad fáctica. En particular, el artículo 228 de la Constitución Política establece que: "La administración de justicia es función pública. (...) En las actuaciones prevalecerá el derecho sustancial." Si bien esta disposición está dirigida a la administración de justicia, su aplicación ha sido extendida por la jurisprudencia constitucional al ámbito administrativo, en el sentido de que las autoridades deben privilegiar la efectividad de los derechos y la finalidad de las actuaciones sobre el rigor excesivo de las formalidades. En el presente caso, una interpretación estricta y restrictiva del término de vigencia del punto de conexión, sin considerar las circunstancias excepcionales acreditadas, conduciría a un resultado desproporcionado, en la medida en que: - Desconoce la realidad material del proyecto, el cual se encuentra en una fase de maduraciónavanzado. - Ignora que la demora se originó en una actuación de una entidad pública. - Genera la pérdida de inversiones significativas ya realizadas. - Impide la materialización de un proyecto alineado con la política pública de transición energética. En consecuencia, resulta jurídicamente razonable y proporcional que, ante la existencia de un vacío normativo y la acreditación de una causa externa, excepcional y no imputable al desarrollador, se permita la aplicación de una medida transitoria consistente en la extensión del

plazo de conexión, en aras de garantizar: - La efectividad de los principios de eficiencia y acceso al servicio público de energía. - La promoción de las fuentes no convencionales de energía renovable. - La confianza legítima de los agentes que han realizado inversiones en el marco de la regulación vigente Así las cosas, la interpretación de la regulación debe realizarse de manera finalista y sistemática, permitiendo que, en escenarios como el presente, se adopten soluciones que eviten la frustración de proyectos energéticos viables por causas ajenas a los desarrolladores, en armonía con el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades

IV. PRINCIPIO DE PROMOCIÓN DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA La Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, establece el marco para la promoción de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en Colombia.

Dicha normativa establece como objetivo promover el desarrollo y la utilización de fuentes renovables dentro del sistema energético nacional y fomentar su incorporación progresiva en la matriz energética del país. En este contexto, los proyectos de autogeneración y generación distribuida constituyen instrumentos de aplicación de la política pública de diversificación de la matriz energética, especialmente cuando se desarrollan bajo esquemas de comunidades energéticas y con participación de entidades públicas

V. PRINCIPIO DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA La materialización de proyectos viables evita reprocesos y contribuye al uso eficiente de recursos técnicos y económicos, lo anterior regulado por la Ley 142 de 1994 establece que los

servicios públicos domiciliarios deben prestarse bajo principios de eficiencia, calidad y continuidad. Los proyectos de autogeneración y generación distribuida contribuyen directamente a estos objetivos al: - Reducir pérdidas en transmisión - Fortalecer la resiliencia de las redes - Descentralizar la generación eléctrica - Mejorar la eficiencia del sistema eléctricoEn este contexto, la materialización de proyectos de generación distribuida contribuye al fortalecimiento del sistema eléctrico y a la ampliación del acceso a energía limpia.

VI. PRINCIPIO DE ACCESO ABIERTO Y NO DISCRIMINATORIO A LA RED El sistema eléctrico colombiano se estructura sobre el principio de acceso abierto y no discriminatorio a las redes eléctricas, con el fin de garantizar la participación de los distintos agentes del mercado.

La Ley 143 de 1994 establece que el acceso a las redes debe garantizarse bajo condiciones transparentes y objetivas. En desarrollo de este principio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha expedido regulaciones orientadas a facilitar la conexión de proyectos de generación distribuida y autogeneración al sistema eléctrico. En este sentido, la posibilidad de evaluar situaciones excepcionales que puedan afectar la ejecución de proyectos ya aprobados resulta consistente con la finalidad de garantizar un acceso efectivo a la red y promover el desarrollo de nuevos proyectos de generación distribuida.

VII. PRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGÍTIMA Y BUENA FÉ El desarrollador ha actuado de manera diligente, realizando inversiones significativas bajo el

marco regulatorio vigente, por ende el proyecto se encuentra en una fase de maduración avanzada. En este contexto resulta relevante considerar el principio de confianza legítima, reconocido por la jurisprudencia del Consejo de Estado, conforme al cual los administrados que actúan de buena fe y realizan actuaciones e inversiones con base en el marco regulatorio vigente tienen derecho a que la administración pública adopte decisiones razonables y proporcionales que no frustren injustificadamente las expectativas legitimas generadas En el presente caso, la imposibilidad de iniciar en tiempos la construcción del proyecto no deriva de decisiones empresariales ni de inactividad del desarrollador, sino de un trámite administrativo ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, situación que escapa al control del desarrollador del proyecto. En consecuencia, la evaluación de una extensión adicional en circunstancias excepcionales como las descritas podría resultar consistente con los principios de proporcionalidad y razonabilidad en la aplicación de la regulación, evitando que situaciones administrativas externas frustren la materialización de proyectos que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de política pública en materia de transición energética.

VIII. PRINCIPIO DE USO EFICIENTE DE LA CAPACIDAD DE RED Uno de los objetivos fundamentales del marco regulatorio del sector eléctrico colombiano es garantizar el uso eficiente de la infraestructura eléctrica existente, en particular de las redes de transmisión y distribución del Sistema Interconectado Nacional, por ello la eventual pérdida de un punto de conexión en un proyecto técnicamente viable podría generar ineficiencias y retrasos en la incorporación de nueva capacidad.

En desarrollo de este principio, la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha establecido procedimientos orientados a asegurar que los puntos de conexión otorgados a los distintos agentes del mercado correspondan a proyectos técnicamente viables y con intención real de desarrollo, evitando la reserva ineficiente de capacidad en las redes. En este contexto, los plazos de vigencia de las aprobaciones de conexión previstos en laResolución CREG 174 de 2021 tienen como finalidad principal prevenir que la capacidad PC FT 010_V9 disponible en los circuitos de distribución sea bloqueada por proyectos que no avanzan hacia su materialización. No obstante, cuando un proyecto ha demostrado avances significativos en su estructuración técnica y se encuentra en una fase avanzada de desarrollo –como ocurre en el presente caso, en el que se cuenta con ingeniería de detalle finalizada y fase Ready to Build (RTB)– la eventual pérdida del punto de conexión por circunstancias administrativas externas podría generar un resultado contrario al objetivo de eficiencia del sistema. En efecto, la cancelación automática de un punto de conexión en un proyecto que ha alcanzado etapas avanzadas de estructuración técnica y financiera, debido exclusivamente una contingencia administrativa ajena al desarrollador, podría implicar: - la pérdida de inversiones ya realizadas en estudios técnicos y estructuración del proyecto, - la necesidad de reiniciar procesos de solicitud de conexión, - retrasos adicionales en la entrada en operación de nueva capacidad de generación distribuida. En este sentido, la evaluación de situaciones excepcionales que impidan temporalmente el inicio de construcción de un proyecto que se encuentra técnicamente listo para ejecutarse

podría contribuir a una aplicación más eficiente del marco regulatorio, permitiendo que proyectos viables y alineados con la política pública de transición energética puedan materializarse sin generar bloqueos innecesarios en la capacidad de la red.

IX. PRECISIÓN SOBRE EL ALCANCE DE LA SOLICITUD La presente solicitud de concepto tiene carácter estrictamente interpretativo y se formula con el propósito de contar con una orientación regulatoria respecto del alcance de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 174 de 2021, particularmente en relación con la evaluación de situaciones excepcionales que puedan afectar la ejecución oportuna de proyectos de

Autogeneración a Pequeña Escala. En este sentido, la solicitud no pretende la modificación del marco regulatorio vigente ni la creación de nuevas disposiciones regulatorias, sino únicamente conocer el criterio de esa Comisión respecto del margen de análisis que podrían tener los operadores de red frente a solicitudes que se fundamenten en circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas y ajenas al control del desarrollador Lo anterior, considerando que la finalidad de la petició es contribuir a la adecuada aplicación de la regulación vigente, garantizando al mismo tiempo el desarrollo efectivo de proyectos de generación distribuida que se encuentran alineados con los objetivos de política pública en materia de transición energética y promoción de energías renovables en el país.

X. CONSIDERACIONES FINALES El proyecto que motiva la presente solicitud se enmarca en las iniciativas orientadas a promover el desarrollo de generación distribuida, la conformación de comunidades energéticas y la incorporación de fuentes no convencionales de energía renovable en el sistema eléctrico

colombiano, en línea con los objetivos de política pública de transición energética. En este sentido, el interés de esta solicitud consiste en contar con una orientación regulatoria que permita interpretar de manera adecuada las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 174 de 2021 frente a situaciones excepcionales que puedan presentarse durante el desarrollo de proyectos de Autogeneración a Pequeña Escala.Particularmente, cuando dichas situaciones corresponden a contingencias administrativas externas al desarrollador y el proyecto ha demostrado avances sustanciales en su estructuración técnica y viabilidad, como ocurre en el caso expuesto. Bajo estas consideraciones, respetuosamente se solicita a esa Comisión emitir el concepto correspondiente con el fin de contribuir a una aplicación clara y consistente del marco regulatorio vigente, que permita al mismo tiempo salvaguardar los principios de eficiencia del sistema eléctrico, acceso abierto a las redes y promoción del desarrollo de proyectos de generación distribuida alineados con la política energética nacional (...) Subrayado fuera de texto Respuesta Le informamos que el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, frente a sus consultas, de manera expresa establece los efectos de la vigencia desde la fecha inicio de la expedición o emisión de la aprobación de la conexión y su fecha de terminación, que para el caso de un AGPE es estrictamente 6 meses con una ampliación adicional sin costo de 3 meses, los cuales se cuentan desde la finalización del primer periodo de aprobación de 6 meses; lo anterior, sin que se especifique en la norma que puede ampliarse indefinidamente el plazo adicional de 3 meses de forma reiterativa: Artículo 15 Resolución CREG 174 de 2021: - (...) 1. La fecha de notificación de la aprobación de la conexión conforme los procedimientos del anexo 5 de la presente resolución será considerada como la fecha de inicio de la vigencia

meses de forma reiterativa: Artículo 15 Resolución CREG 174 de 2021: - (...) 1. La fecha de notificación de la aprobación de la conexión conforme los procedimientos del anexo 5 de la presente resolución será considerada como la fecha de inicio de la vigencia de la aprobación.

2. Aunque el solicitante haya diligenciado una fecha de entrada en operación en el formulario de conexión simplificado, se entiende que esta es tentativa. No obstante, la fecha diligenciada, la solicitud de entrada en operación o la entrada en operación, en ningún caso puede superar el período de vigencia de la aprobación o la vigencia de aprobación prorrogada

.

3. Si es un AGPE o un GD, la vigencia de la aprobación es de seis (6) meses . En todo caso, el AGPE o GD podrá solicitar, sin costo, un plazo adicional de tres (3) meses de vigencia para realizar la conexión, contados a partir de la finalización de la vigencia de seis (6) meses inicialmente aprobada . Esto se deberá solicitar en el sistema de trámite en línea al menos un (1) mes antes de la finalización de la vigencia de seis (6) meses inicialmente aprobada, y se entenderá aprobada una vez cargada en el sistema. (...) La regla anterior tiene como finalidad, prevenir y limitar el acaparamiento de puntos de conexión, por lo tanto, la norma busca que solo se pueda ampliar por una única vez la vigencia de la aprobación de la conexión, y bajo ese contexto deben ser presentadas las solicitudes y realizar la planeación del desarrollo de cada proyecto.

Ahora bien, aclaramos que en el caso de un AGPE y un AGGE son semejantes (mencionamos

el AGGE dado que usted lo cita en la consulta). Lo que sucede en el caso de un AGPE es que pueden ampliar la vigencia de la conexión por una vez de forma automática sin costo por 3 meses y sin necesidad de explicar el por qué. En el caso del AGGE se puede ampliar la vigencia de la aprobación de la conexión por una vez, pero constituyendo una garantía y estando dentro de las causales reguladas: Numeral 7 Artículo 15 Res-. CREG 174 de 2021(...) Para aquellos AGGE con potencia máxima declarada mayor a 1 MWy menor a 5 MW, la vigencia de la aprobación solo podrá prorrogarse una única vez y por las siguientes razones:

  1. Cuando por razones de orden público, acreditadas por una autoridad competente, el desarrollo del proyecto presente atrasos en su programa. ii. Por atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites, por causas ajenas a la debida diligencia del AGGE interesado. iii. Cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto. (...) Así mismo, se tiene la regla en el numeral 5 del mismo artículo en que si el AGPE, el AGGE o el GD desiste ante el OR de la ejecución de su proyecto de conexión, o el proyecto no entra en operación en la vigencia de conexión aprobada o prorrogada con por lo menos el 90% de la capacidad asignada, el OR liberará la capacidad de transporte no empleada

. Lo anterior siendo complementado con el numeral 6 que establece que Transcurrido el período de vigencia aprobado o prorrogado sin que el AGPE, el AGGE o el GD se haya conectado, se deberá iniciar un nuevo trámite y el OR liberará la capacidad asignada . En línea con lo anterior, en el Anexo 5 , literal v) de la Resolución CREG 174 de 2021 se establece

se haya conectado, se deberá iniciar un nuevo trámite y el OR liberará la capacidad asignada . En línea con lo anterior, en el Anexo 5 , literal v) de la Resolución CREG 174 de 2021 se establece que la solicitud de entrada en operación o la entrada en operación, en ningún caso, pueden superar el período de vigencia de la aprobación o la vigencia de aprobación prorrogada. En conclusión, la regulación tanto para AGPE y AGGE prevé que se puede ampliar la vigencia de la aprobación de la conexión por una vez, teniendo como obligación para el AGGE la constitución de una garantía. Para ambos casos, si no entran en operación en el tiempo que dura la vigencia de la aprobación o su única prorroga, entonces se libera la capacidad asignada. Finalmente le informamos que las reglas aplican en igualdad de condiciones a cualquier AGPE o AGGE. Por lo que el promotor del proyecto debe prever todas las particularidades que pueden suceder durante la construcción y desarrollo de los proyectos. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>. 1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones". 2. "Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética".

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética".

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.512 - 4 de junio de 2026)

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