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CREG - Concepto 4860 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4860 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 4860 DE 2015 <Fuente: Archivo intenro entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 20151500054241

Radicado CREG E-2015-004860.

Respetado XXXXX: En la comunicación del asunto usted nos escribe lo siguiente: “Teniendo en cuenta que el IPSE no tiene dentro de sus funciones realizar la Administración, Operación y Mantenimiento de la infraestructura eléctrica, solicitamos su concepto en cuanto a la viabilidad de enajenar los activos de propiedad del Instituto, en los Operadores de Red – OR del SIN o los prestadores del servicio en las

ZNI, observando en todo caso lo normado en la Ley 142 de 1994, Articulo 87, numeral 87.9 modificado por el Artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, que establece que "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor.” En atención a su comunicación, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994; y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tal razón no se pronuncia en casos particulares. De manera general, en relación con la enajenación de activos eléctricos debe tenerse en cuenta que numeral 87.9 del artículo 87, de la Ley 142 de 1994 fue modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 y posteriormente por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 el cual dispone lo siguiente: “>ARTÍCULO 99. APORTES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, quedará así: “87.9 Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los

usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. De conformidad con la norma transcrita, las entidades públicas frente a sus activos pueden ejercer dos tipos de acciones a saber: a) pueden aportar sus bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios siempre que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure dicho valor y no se incluya este valor en la tarifa que se le cobra a los usuarios o, b) pueden realizar una enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos, caso en el cual no aplica lo referente a la prohibición de traslado de su valor a la tarifa. En ese sentido, le corresponde a la entidad pública en cuestión determinar cuál es el tratamiento que quiere darle a sus activos y la viabilidad de las operaciones que quiera llevar a cabo, motivo por el cual la Comisión no se pronunciará al respecto. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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