CREG - Concepto 4860 de 2015
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4860 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 4860 de 2015 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 4860 de 2015 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 4860 DE 2015 <Fuente: Archivo intenro entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 20151500054241
Radicado CREG E-2015-004860.
Respetado XXXXX: En la comunicación del asunto usted nos escribe lo siguiente: “Teniendo en cuenta que el IPSE no tiene dentro de sus funciones realizar la Administración, Operación y Mantenimiento de la infraestructura eléctrica, solicitamos su concepto en cuanto a la viabilidad de enajenar los activos de propiedad del Instituto, en los Operadores de Red – OR del SIN o los prestadores del servicio en las
ZNI, observando en todo caso lo normado en la Ley 142 de 1994, Articulo 87, numeral 87.9 modificado por el Artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, que establece que "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor.” En atención a su comunicación, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994; y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tal razón no se pronuncia en casos particulares. De manera general, en relación con la enajenación de activos eléctricos debe tenerse en cuenta que numeral 87.9 del artículo 87, de la Ley 142 de 1994 fue modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 y posteriormente por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 el cual dispone lo siguiente: “>ARTÍCULO 99. APORTES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, quedará así: “87.9 Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los
usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. De conformidad con la norma transcrita, las entidades públicas frente a sus activos pueden ejercer dos tipos de acciones a saber: a) pueden aportar sus bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios siempre que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure dicho valor y no se incluya este valor en la tarifa que se le cobra a los usuarios o, b) pueden realizar una enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos, caso en el cual no aplica lo referente a la prohibición de traslado de su valor a la tarifa. En ese sentido, le corresponde a la entidad pública en cuestión determinar cuál es el tratamiento que quiere darle a sus activos y la viabilidad de las operaciones que quiera llevar a cabo, motivo por el cual la Comisión no se pronunciará al respecto. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×