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CREG - Concepto 4895 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4895 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 4895 DE 2021

(noviembre 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Su comunicación con radicado CREG TL-2021-000552

Respetada Señora XXXXXX: Recibimos la comunicación del asunto, en la que nos formula las siguientes solicitudes:

“(…) Solicito amablemente información sobre:

1. Cuál es el estado de la Resolución CREG 137 el 14 de julio de 2020 por la cual hace público un proyecto de resolución que define la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de

energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, la cual cerró la publicación a comentarios el 30 de septiembre de 2020. Cuando emitirá una resolución definitiva para la tarifa en ZNI con soluciones fotovoltaicas?

2. La Resolución CREG 166 de 2020 que aplica de manera transitoria para sistemas fotovoltaicos con capacidades superiores a 0,5 kW incluye el componente de inversión para la remuneración de este y la reposición de los equipos, sin embargo, la tarifa mensual que se carga a un usuario es alta y supera su capacidad de pago. En este sentido, el Ministerio de Minas y energía expidió la Resolución 40296 de 7 de octubre de 2020 para estos subsidios, sin embargo, el componente de inversión está excluido. Le solicito amablemente información sobre si el componente de inversión debe ser trasladado directamente al usuario?

3. Agradezco información sobre estudios que permitan revisar la rentabilidad de estos proyectos en ZNI bajo los cuales fue empleada la metodología de transitoria de la Resolución 166 de 2020. (…)” Le informamos que la CREG tiene la función de regula los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GL. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquido. Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible.

Con respecto al primer punto de su consulta, le informamos que, según la agenda regulatoria indicativa 2021, la

metodología tarifaria para la prestación del servicio de energía eléctrica mediante soluciones individuales fotovoltaicas se espera que tenga resolución definitiva en este trimestre del año. Sobre su segunda pregunta, mediante Resolución CREG 166 de 2020 se define el cargo máximo que un prestador del servicio puede trasladarle a un usuario cuando este último es atendido mediante soluciones individuales con potencia instalada mayor a 500 Wp. En dicha metodología, se establecen como componentes de la tarifa, tanto el componente que remunera los costos de inversión, como el componente que remunera los costos de administración, operación y mantenimiento, y ambos componentes pueden ser cobrados al usuario en los topes máximos que determine dicha regulación. Ahora, para que una empresa prestadora del servicio determine cuánto es el valor que le corresponde pagar al usuario, además de considerar el marco tarifario vigente, debe tener en cuenta, de una parte, lo previsto en el artículo 16 del Decreto 565 de 1996, que reglamenta el artículo 89 de la Ley 142 de 1994: “(…) Artículo 16. Distinción en las facturas de los aportes solidarios y de los subsidios. Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben distinguir entre el valor que corresponden al costo económico de referencia del servicio y los que corresponde a subsidios y a aportes solidarios. Esta distinción se presentará en las facturas de los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios. (…)” De igual forma, el prestador del servicio debe considerar lo previsto en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 8 del Decreto Legislativo 819 de 2020:

“(…) 87.9. Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos. (…)” Con respecto a su última pregunta, la metodología tarifaria para el servicio de energía eléctrica en ZNI, adoptada mediante Resolución CREG 091 de 2007, así como las disposiciones transitorias en materia tarifaria para la prestación del servicio mediante soluciones para el servicio de energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW, Resolución CREG 166 de 2020, tienen prevista una metodología de cargos máximo, regulándose a partir de la determinación de los costos de prestación del servicio y no de una rentabilidad en particular. De todas formas, y en aplicación del criterio tarifario de suficiencia financiera previsto en la Ley 142 de 1994: “(…) 87.4. Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que

garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios. (…)” Resaltado y subrayado fuera de texto Esta comisión, para determinar el componente mediante el que se remunera inversiones, utilizó la tasa de descuento prevista en el marco tarifario vigente, artículo 45 de la Resolución CREG 091 de 2007, que establece: “(…) Costo de Capital Invertido. El costo de capital invertido para remunerar los activos de la actividad de generación y de distribución de energía eléctrica en las ZNI, es de 12,18% en pesos constantes antes de impuestos. Una vez la Comisión defina el costo de capital invertido para la actividad de distribución de energía eléctrica en el SIN para el próximo período tarifario, podrá ajustar la tasa establecida en este artículo. Parágrafo. Para el caso en el cual los activos correspondan a tecnologías que utilicen fuentes de energía renovables, se reconocerá una prima de riesgo tecnológico equivalente a 3,5 puntos del costo de capital propio (ke), adicional al costo de capital definido en el presente artículo. (…)” El detalle de la aplicación del anterior artículo, así como el detalle de cálculo mediante el cual se llega a la tasa de descuento aplicada para el caso de su consulta, 14.83%, lo podrá encontrar en el numeral 4.4 del Documento CREG 123 de 2020, el cual acompaña la Resolución CREG 157 de 2020, mediante la cual se consultó la propuesta regulatoria que dio lugar a la expedición de la Resolución CREG 166 de 2020. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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