CREG - Concepto 4911 de 2021
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4911 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(noviembre 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Solicitud de concepto
Radicado CREG: E-2021-011536
Expediente CREG: NA Respetado Señor XXXXXX Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación: DISPAC S. A. ESP dentro del proceso de solicitud de revisión de su esquema tarifario con la CREG ha decidido revisar el alcance del contrato de conexión CT-2014-002345 con EPM con fines de acordar los aspectos y condiciones de conexión entre el STR de DISPAC con el STR de EPM, como punto de conexión al STN. En tal
sentido, requerimos que la CREG nos aclare algunos aspectos con respecto a los límites entre los STR entre agentes de distribución.
CONTEXTO GENERAL
(…) CONSULTA Con base en lo anterior, y considerando el contrato de conexión anexo a esta solicitud, requerimos se nos aclare los siguientes aspectos: 1. ¿El límite del STR de DISPAC S. A. ESP comprende la salida desde el barraje de 110 Kv? 2. ¿Siendo DISPAC S. A. ESP el propietario del STR o sea de los activos entre Bolombolo –El Siete, la conexión de la planta de generación Barroso debió ser solicitada y aprobada por el OR propietario o sea DISPAC
S. A. ESP?. No existe antecedentes ni solicitudes que hayan sido negadas por DISPAC S. A. ESP para la construcción y operación de la conexión de la subestación Barroso.
3. EPM debió solicitar a DISPAC S. A. ESP la conexión de la subestación como propietario de la subestación Barroso, y esta debió configurarse como de uso de propiedad de un tercero en este caso EPM, ya que la propiedad del STR es de DISPAC S. A. ESP 4. ¿Las fronteras de distribución siguen siendo exclusivamente la subestación Bolombono al ser Barroso parte del STR de DISPAC? 5. ¿El estudio de conexión entre DISPAC S. A. ESP y EPM debe modificarse en el sentido de que la subestación Barroso es de uso del STR de Dispac?¿El AOM de Barroso es responsabilidad de EPM como propietario o de DISPAC S. A. ESP como operador del STR?
6. El contrato de conexión entre EPM y Barroso debe cambiarse al ser el operador y propietario del STR
DISPAC S. A. ESP, ya que los términos y condiciones establecidas regulatoriamente debe ser entre los agentes implicados, ya que EPM en este caso se configura como propietario. Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio. La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en temas de derecho de la competencia. Con base en lo anterior, le informamos que la Comisión se abstiene de dar concepto sobre la situación particular planteada en su consulta. En relación con el reconocimiento de activos de la Subestación Barroso, le informamos que en aplicación de la Resolución CREG 097 de 2008, mediante la Resolución CREG 051 de 2013 se aprobó el reconocimiento de los activos de uso de dicha subestación a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., EPM. Se señala que en el proceso de aprobación se verificó, entre otros, la existencia del concepto de aprobación expedido por la UPME, tal como
se encontraba previsto en la Resolución CREG 097 de 2008. Adicionalmente, se verificó que en aplicación de la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018, EPM solicitó la inclusión de los activos de uso asociados a la Subestación Barroso, y estos fueron aprobados en la base inicial de activos de este OR. De otra parte, se identificó que en el inventario de activos de uso reportados por DISPAC para la aprobación de la Resolución CREG 197 de 2020, en la cual se aprobaron las variables para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución para el mercado de comercialización atendido por DISPAC, el OR no reportó activos relacionados con la Subestación Barroso, por lo cual, en la base inicial de activos de este OR no se encuentran activos asociados a dicha subestación. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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