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CREG - Concepto 4912 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4912 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(noviembre 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Consulta reporte variable FDF

Radicado CREG: E-2021-011600

Expediente CREG: NA Respetado Señor XXXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación: De manera respetuosa. AIR-E S.A.A. E.S.P. se permite solicitar a la CREG aclarar si el plazo previsto en el numeral 7.3.7.3. de la Resolución CREG 015 de 2018, para el reporte del factor de distribución del flujo de

energía en el sistema del OR (FDF ), con base en las medidas entre niveles efectuadas, se contabiliza a partir j,kn,m de la fecha de inicio y seguimiento del plan de reducción de pérdidas, es decir, desde el primer día calendario del mes siguiente al de la publicación del CPROG por parte del LAC en su página web, o si este plazo se cuenta a j,m partir del mes de abril, por ser el inicio de la remuneración del plan de pérdidas. El numeral 7.3.7.3 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente: 7.3.7.3 Energía de entrada desde niveles de tensión superiores La energía de entrada desde niveles de tensión superiores hacia cada uno de los niveles de tensión en el sistema del OR j, corresponde a: (…) FDF Factor de distribución del flujo de energía en el sistema del OR j, desde el nivel de tensión j,k->n,m superior k hacia el nivel de tensión n, durante el mes m. Mientras el OR implemente la medida entre niveles de tensión, se utilizará el factor tenido en cuenta en la resolución de aprobación de costos de cada OR. A más tardar a partir del decimotercer mes de inicio del plan este factor deberá ser informado por el OR al LAC con base en las medidas entre niveles efectuadas. Cuando el OR no envíe la información correspondiente, el LAC utilizará la mejor información disponible. Subrayado fuera de texto En el numeral 7.3.4 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente: 7.3.4 Inicio y seguimiento del plan de reducción de pérdidas Para dar inicio a la ejecución del plan de reducción de pérdidas el OR deberá cumplir con los siguientes

requisitos: a. Tener en firme la resolución particular de remuneración de su sistema con base en lo establecido en la presente resolución. b. Enviar comunicación a la CREG en la que se ratifique su interés en dar inicio a la ejecución del plan y se envíe copia de la publicación del resumen del plan realizada, lo anterior dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en la que quede en firme la resolución particular. En el mismo plazo, el OR deberá informar a la SSPD, el LAC y a los comercializadores presentes en su mercado el inicio de la ejecución del plan de reducción de pérdidas aprobado para su sistema. Una vez cumplidos los requisitos para dar inicio a la ejecución del plan, el LAC determinará el cargo CPROGj,m, según lo establecido en el numeral 7.3.5.1, dentro del mes siguiente a la fecha de recibo de la notificación de inicio del plan. La fecha de inicio del plan es el primer día calendario del mes siguiente al de la publicación del CPROGj,m por parte del LAC en su página web. Subrayado fuera de texto De lo anterior, se entiende que el reporte de la variable FDF con base en las medidas entre niveles j,kn,m efectuadas por el OR, definido en el numeral 7.3.7.3 de la Resolución CREG 015 de 2018, debe hacerse a partir del decimotercer mes contado a partir del inicio del plan de reducción de pérdidas. En relación con el inicio del plan de reducción de pérdidas, este corresponde al primer día calendario del mes siguiente al de la publicación del CPROG por parte del LAC en su página web, según lo definido en el j,m numeral 7.3.4 de la Resolución CREG 015 de 2018.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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