CREG - Concepto 4915 de 2021
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4915 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 4915 de 2021 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 4915 de 2021 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 4915 DE 2021
(noviembre 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Su comunicación 20213280017661
Radicado CREG: E-2021-011513
Respetada señora XXXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual manifiesta: “El Artículo 6.7.1. de la Resolución CREG 202 de 2013 (adicionado por la Resolución CREG 138 de 2014)
establece el procedimiento a seguir en el caso de solicitudes de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario en mercados relevantes de distribución existentes donde posterior a la determinación del cargo en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 a alguno (s) de su (s) municipio (s) o centro (s) poblados de fueron asignados recursos públicos. En particular indica que “(…) Si a alguno de los municipios que conforman un Mercado Relevante de Distribución Existente y que con posterioridad a la aprobación del Cargo Promedio de Distribución en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 le fueron asignados recursos públicos con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, para la definición de sus Cargos de Distribución se les aplicará las siguientes reglas: (…)” El literal iii) establece que “(…) Los casos señalados en este numeral, así como otros que no estén contemplados en la presente resolución, serán analizados por la Comisión individualmente considerando los siguientes aspectos: (…)” Al respecto le agradecemos a la Comisión indicar: ¿Cuál sería el trámite para acceder al procedimiento del Artículo 6.7.1 de la Resolución CREG 202 de 2013 (adicionado por la Resolución CREG 108 de 2014), para un mercado relevante existente que cuenta con cargos de distribución aprobados en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 (con infraestructura construida con recursos privados), al cual con posterioridad al 31 de diciembre de 2013 le fueron asignados recursos públicos en cabeza de otra empresa de distribución? El mercado en cuestión se encuentra en trámite de aprobación de cargos de distribución bajo la metodología de la Resolución CREG 202 de 2013 y sus complementos y modificaciones.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el distribuidor que entra a este mercado con la asignación de recursos públicos podría estar compitiendo con las redes que fueron construidas con recursos privados y al aplicar un cargo de distribución sin considerar el componente de inversión, podría ofrecer una tarifa artificialmente baja y llevar a los usuarios a cambiarse de distribuidor”. Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde, además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria
y Comercio en temas de derecho de la competencia. Una vez aclarado lo anterior y con respecto a su pregunta, le señalamos que el Numeral 6.7.1. del Artículo 6 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante la Metodología, dispone lo siguiente en relación con los municipios o centros poblados en los que las redes de distribución con recursos públicos hayan entrado a competir con las redes construidas con anterioridad con recursos privados: “Cuando en un municipio o centro poblado las redes de distribución con recursos públicos hayan entrado a competir con las redes construidas con anterioridad con recursos privados, se tomará para el cálculo la Inversión Base, el valor de la demanda del mercado y los gastos administración, operación y mantenimiento - AOM eficientes correspondiente a la red constituida inicialmente en el municipio o centro poblado objeto de análisis. Para esto, si se considera necesario se podrán utilizar auditorías o peritajes designados por la Comisión. Cuando en este mercado con recursos públicos coincidan más de un distribuidor y alguno de ellos recaude dineros por encima del cargo teórico que remunera su Inversión Base reconocida por el cobro de los cargos de distribución definidos para el mercado, estará obligado a pagarle los valores correspondientes al otro(s) Distribuidor(es) dentro de los 45 días calendario siguientes al día ultimo de cada mes m. El retraso en los pagos generará intereses de mora los cuales serán determinados con la tasa de usura definida por la Superintendencia
Financiera. Lo aquí dispuesto bajo ninguna circunstancia indicará que existe una administración conjunta entre empresas ni un manejo dual de sociedades. Para aplicar lo anterior se deberá tener en cuenta: En el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, que cuente con recursos públicos, el(los) distribuidor(es), que cumplen con la siguiente condición: Deberán aplicar la siguiente fórmula para hacer los pagos mensuales correspondientes al el(los) otro(s) distribuidor(es) que atienden en el mismo mercado.
Donde: Es el pago en pesos por compensación del cargo por tipo de usuario u del mes m que debe realizar el distribuidor(es) w, que atiende en el mercado relevante de distribución k, al otro distribuidor(es) x que prestan servicio en el mismo mercado en proporción de los ingresos.
Este valor esta expresado en pesos. Cargo de distribución expresado en $/m3 para el Mercado Relevante de Distribución k, por tipo de usuario u y aplicable en el mes m. Cargo de distribución teórico expresado en $/m3 para el distribuidor w que atiende en el Mercado Relevante de Distribución k, por tipo de usuario u y que teóricamente se aplicaría en el mes m. Este cargo será calculado de forma teórica aplicando la misma metodología establecida en esta resolución para la aprobación de cargos de distribución de cada mercado. Este cargo solo tendrá efectos para el cálculo de los pagos de que trata este artículo. Demanda por tipo de usuario u obtenida con la facturación aplicable al mes m y facturada por el distribuidor w que atiende en el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k expresada en metros cúbicos (m3).
u Tipo de usuario Regulado o No Regulado. w Distribuidor(es) que atiende en el Mercado Relevante de Distribución k y que recibe excedentes por el cobro de los Cargos de Distribución aprobados para el mercado k a la demanda que atiende. m Mes x Distribuidor(es) que atiende en el Mercado Relevante de Distribución k y que deben recibir el pago de los excedentes por parte de los Distribuidor(es) w”. Ahora bien, con respecto a su pregunta sobre el trámite para acceder a dicho procedimiento, le informamos que la Comisión dará aplicación a lo dispuesto en la Metodología al momento de realizar los análisis correspondientes para la determinación de los cargos de distribución de los mercados relevantes que se aprueben. En ese orden de ideas, si un mercado cumple con las condiciones para que se dé aplicación al Numeral 6.7.1 del Artículo 6 de la Metodología, la Comisión lo hará de oficio en aquellos aspectos que sean de su competencia. En aquellos aspectos que establecen obligaciones a los distribuidores, serán estos quienes den aplicación a lo dispuesto en la metodología. Así las cosas, para la aplicación del Numeral 6.7.1. previamente citado, el distribuidor que recibe dineros excedentes deberá hacer los pagos respectivos al distribuidor que le correspondan. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la encargada de la vigilancia y control del cumplimiento de dicha disposición. Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en los iconos de Resoluciones y Gestor Normativo. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo con el alcance previsto en el artículo 28
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×