CREG - Concepto 4954 de 2010
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4954 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(Mayo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref: Derecho de Petición Radicado CREG E-2010-004954 mayo de 2010
Respetada XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual presentó las siguientes peticiones: “Primero: Indicarnos cuál es el método o mecanismo y la respectiva disposición legal que debe tenerse en cuenta para efectos de la facturación de los consumos.
Segundo. Si es posible que una empresa, facture a los usuarios otros conceptos de consumo, agravando la situación económica e impidiendo con ello el acceso al servicio. Tercero. Solicitarle a la Empresa XXXXX. detalle la forma de facturación de los usuarios de energía social del departamento del Magdalena.”
Respuesta a la primera pregunta: Existen dos mecanismos de facturación:
a. Para los usuarios de energía eléctrica, con excepción de los usuarios de “Zonas Especiales”, las reglas para la facturación del consumo son establecidas mediante la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 de 1997. b. Para los usuarios de las “Zonas Especiales”, que entendemos es su caso, el mecanismo de facturación es establecido mediante los decretos 3735 de 2003 y 4978 de 2007, reglamentarios de la Ley 812 de 2003 y 1151 de 2007, respectivamente. Entendiendo de su comunicación que Usted se encuentran en una zona urbana y que además su instalación es legalizada y cuenta con medidor individual, la clasificación de “Zonas Especiales” aplicable a Usted sería la de Zona de Difícil Gestión o Comunidad de Difícil Gestión, la cual procedemos a explicar más detalladamente: Los decretos mencionados anteriormente definen las Zonas de Difícil Gestión en los siguientes términos: “Zonas de Difícil Gestión o Comunidad de Difícil Gestión: Es un conjunto de usuarios ubicados en una misma área geográfica conectada, delimitada eléctricamente, que presenta durante el último año, una de las siguientes
características: i) cartera vencida mayor a noventa días por parte del cincuenta por ciento (50%) o más de los usuarios pertenecientes a la comunidad, o ii) niveles de pérdidas de energía superiores al cuarenta por ciento (40%) respecto a la energía de entrada a la parte del sistema de distribución local que atiende exclusivamente a dicha comunidad. El distribuidor de energía eléctrica o el Comercializador de Energía Eléctrica deberá demostrar que los resultados de la gestión han sido negativos o han sido infructuosos por causas no imputables a la propia empresa. Dichos indicadores serán medidos como el promedio móvil de los últimos 12 meses. Para que una empresa demuestre las anteriores características deberá acreditarlo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,” Estos decretos establecen que en las Zonas de Difícil Gestión las empresas pueden aplicar los siguientes esquemas de facturación: - Medición y facturación comunitaria; - Facturación con base en proyecciones de consumo; - Pagos anticipados o prepago del servicio público; - Periodos flexibles de facturación; y - Otros esquemas diferenciales de prestación del servicio, que requieran acuerdo con el usuario, conforme lo establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Sin embargo, para que un comercializador de energía eléctrica aplique alguno de los esquemas enunciados, tiene la obligación de celebrar con un suscriptor comunitario un acuerdo que contendrá los aspectos establecidos en el Decreto 4978 de 2007. Entendemos entonces de lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía en sus decretos, que es posible
realizar mediciones y facturaciones comunitarias, aún en los casos en que existan medidores individuales en buen estado, si la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certifica una zona como Zona de Difícil Gestión y existe un acuerdo de la empresa con un suscriptor comunitario. Sin embargo, entendemos que el cobro de la energía comunitaria se debe hacer de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4879, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDADES DEL REPRESENTANTE DEL SUSCRIPTOR COMUNITARIO. El representante del suscriptor comunitario o la junta de acción comunal desempeñará una o varias de las siguientes funciones, conforme lo acuerde con el Comercializador de Energía Eléctrica: a) Leer los medidores individuales de cada uno de los usuarios pertenecientes a la Zona especial, en el evento en que dichos equipos de medida existan; b) Distribuir el valor de la factura comunitaria entre los usuarios pertenecientes a la Zona Especial, para lo cual, tendrá en cuenta la medida individual de cada usuario en caso de que exista o, en su defecto, la carga instalada de cada uno de ellos o la proyección de consumo. En todo caso, esta distribución de la diferencia entre la factura comunitaria y la sumatoria de las medidas individuales, se hará de tal forma que no implique, por este concepto, un incremento de lo que le corresponde efectivamente pagar a cada uno de los usuarios individualmente considerados; ” Por tanto, si existen diferencias entre la factura comunitaria y las facturas individuales, es decir existen pérdidas en la zona, éstas no pueden traducirse en un incremento de lo que le corresponde efectivamente pagar a cada uno
de los usuarios individualmente considerados.
Respuesta a la segunda pregunta: De acuerdo con lo establecido en la regulación, resolución CREG 108 de 1997, es el valor del consumo el fundamento de la factura de servicios públicos. Sin embargo, la empresa puede cobrar otros cargos, si éstos están aprobados por la ley o la Comisión, por ejemplo cargos de conexión, reconexión o reinstalación o de otros servicios públicos o demás servicios inherentes al servicio prestado, sobre los cuales haya existido estipulación en el contrato de servicios públicos, de acuerdo con la ley.
Para más claridad, trascribimos los artículos de la Resolución CREG 108 de 1997 que regulan la materia: “Artículo 27. Otros cobros. En las condiciones uniformes del contrato, la empresa establecerá los valores a cobrar por concepto de revisión de instalaciones o transformadores, calibración de medidores y, en general, cualquier otro servicio que el suscriptor o usuario pueda contratar con la empresa o con terceros, con el fin de que el usuario pueda comparar el precio que le ofrece la empresa frente a otros proveedores de iguales bienes o servicios.” “Articulo 41. Contenido de las facturas. Las facturas señalarán el valor del consumo y demás servicios inherentes al servicio prestado sobre los cuales haya existido estipulación en el contrato de servicios públicos, de acuerdo con la ley. “ “Articulo 42. Requisitos mínimos de la factura. Las facturas de cobro de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red física, contendrán, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio. b) Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio. c) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio.
d) Período por el cual se cobra el servicio, consumo correspondiente a ese período y valor. e) Lectura anterior del medidor de consumo, si existiere. f) Lectura actual del medidor de consumo, si existiere. g) Causa de la falta de lectura, en los casos en que no haya sido posible realizarla. h) Fechas máximas de pago oportuno, fecha de suspensión y/o corte del servicio y valor total de la factura. i) Consumo en unidades físicas de los últimos seis (6) períodos, cuando se trate de facturaciones mensuales, y de los últimos tres (3) períodos, cuando se trate de facturaciones bimestrales; en defecto de lo anterior, deberá contener el promedio de consumo, en unidades correspondientes, al servicio de los seis (6) últimos meses. j) Los cargos expresamente autorizados por la Comisión. k) Valor de las deudas atrasadas. l) Cuantía de los intereses moratorios, y señalamiento de la tasa aplicada. m) Monto de los subsidios, y la base de su liquidación. n) Cuantía de la contribución de solidaridad, así como el porcentaje aplicado para su liquidación. o) Sanciones de carácter pecuniario. p) Cargos por concepto de reconexión o reinstalación. q) Otros cobros autorizados.” Respuesta a la tercera pregunta: En cuanto a la solicitud a la empresa XXXXX, le recomendamos que, usando el derecho que usted tiene, se dirija a la empresa para que sea ésta la que le explique su factura. En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, puede enviar su petición o queja junto con la respuesta de la empresa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de las empresas
prestadoras de servicios públicos domiciliarios. En los anteriores términos esperamos haber respondido sus inquietudes. Cualquier información adicional que requiera estaremos en disposición de suministrarla. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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