CREG - Concepto 4975 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4975 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Aplicación del factor de productividad. Comunicación con radicado CREG E-2013-004975
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual se solicita la siguiente aclaración respecto al cálculo de los ingresos regulados del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC: (…) Con base en las anteriores consideraciones solicitamos aclarar el tratamiento que se le debe dar al componente A del factor de productividad a partir del mes de junio de 2013, es decir:
Se fija en 60, correspondiente al último mes del periodo quinquenal establecido en la Resolución 081 de 2007, lo cual es consecuente con el hecho de que la duración prevista para el periodo tarifario era de cinco (5) años y por tanto, entendemos que los análisis de la Comisión para definir el factor de productividad y el exponente en comento, consideraron este horizonte como exigencia máxima en eficiencia para la empresa. O continuaría en 61, y se extenderla hasta 72, como una extensión del periodo regulatorio. Es de anotar que esta opción implicaría un esfuerzo de ahorros en Gastos Operativos por productividad, superior a $1500 millones (a precios de 2007), lo que representa un ahorro adicional de un 22% sobre el exigido para el último año tarifario que fue de $1260 millones (a precios de 2007). A continuación damos respuesta a su solicitud: Con base en la metodología de incentivos para la remuneración de los gastos operativos de los servicios del CND, ASIC y LAC, se entiende que el factor de productividad aplica durante el periodo para el cual fue diseñado el esquema, es decir los cinco años correspondientes al periodo tarifario. De otra parte, los cinco años del periodo tarifario de la Resolución 081 de 2007 finalizaron el 31 de mayo de 2013 y la Comisión aprobó los ingresos para el periodo junio de 2013 a mayo de 2014, mediante la Resolución 054 de 2013, teniendo en cuenta que la nueva metodología se encuentra en proceso de expedición. Con base en lo anterior se indica que para el cálculo de los gastos operativos del periodo junio de 2013 a mayo de 2014 el valor de la variable A del artículo 5 de la Resolución CREG 081 de 2007 es igual a 60.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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