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CREG - Concepto 4994 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4994 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su correo electrónico del 11 de junio de 2013 Radicado CREG E-2013-004994

Respetado Ingeniero: Recibimos su comunicación de la referencia, en la cual nos plantea la siguiente solicitud de información: EL CONELEC, ENTE REGULADOR DE ELECTRICIDAD DEL ECUADOR, ENTRE LAS FUNCIONES MÁS IMPORTANTES, ES EL ENCARGADO DE DICTAR REGULACIONES A LAS CUALES DEBERÁN

AJUSTARSE LOS GENERADORES, AUTOGENERADORES, TRANSMISOR, DISTRIBUIDORES, EL OPERADOR TÉCNICO Y COMERCIAL DEL SISTEMA Y CLIENTES DEL SECTOR ELÉCTRICO. EN ESTE CONTEXTO, DURANTE LA ELABORACIÓN Y PREVIO A LA EXPEDICIÓN DE UNA NORMA, SE HACE NECESARIO UN PROCESO DE SOCIALIZACIÓN Y DE DIFUSIÓN DE LA NORMA, CON EL FIN DE PODER OBTENER APORTES, COMENTARIOS Y SUGERENCIAS, QUE SERVIRÁN DE MEJORA AL TEMA ESPECÍFICO QUE SE ESTÉ NORMANDO EN LA REGULACIÓN A SER EXPEDIDA.

EN ESTE SENTIDO, Y CON EL OBJETO DE INSTITUCIONALIZAR ESTE PROCESO, EL CONELEC

ESTÁ DESARROLLANDO UN PROYECTO PARA DOCUMENTAR LOS MECANISMOS DE DIFUSIÓN

DE LA NORMATIVA A SER EXPEDIDA.

POR LO EXPUESTO, ME PERMITO HACER LA CONSULTA PARA CONOCER SI SU INSTITUCIÓN EXISTE UN MECANISMO PARA PROCESO DE SOCIALIZACIÓN Y DE DIFUSIÓN DE LA NORMA PREVIO A LA PUBLICACIÓN DE LA MISMA, Y, EN EL CASO EXISTIERA, SE NOS PUEDA INDICAR DONDE OBTENERLA O EN SU DEFECTO REALIZAR EL ACERCAMIENTO QUE CORRESPONDA

CON EL FIN DE CONOCER EN DETALLE EL MECANISMO.

En respuesta a su solicitud le informamos que en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de (1) lo Contencioso Administrativo se establece la obligación para las autoridades públicas de garantizar al acceso

de todas las personas a los proyectos de regulación. Al respecto señala la norma: ARTÍCULO 8o. DEBER DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: …

8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.

Adicionalmente, el Gobierno Nacional desde el año 2004 expidió el Decreto 2696 “por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación.” En el mencionado decreto se establecen diversas normas que buscan garantizar la participación de todas las personas en la adopción de las decisiones que son competencia de esta Comisión. En primer lugar el capítulo II del decreto establece la obligación de definir un plan estratégico de 5 años y una agenda regulatoria anual, los dos de carácter indicativo. Todos los años en el mes de octubre se debe publicar una propuesta de agenda regulatoria y recibir comentarios para después publicar antes de finalizar el año la agenda en la cual se basará el trabajo del año siguiente. Posteriormente el capítulo III establece las reglas para la divulgación y consulta de las

regulaciones de carácter general, indicando que todo proyecto de regulación debe hacerse público antes de su adopción definitiva y se debe dar un plazo mínimo para que los interesados presenten comentarios al mismo. Estos comentarios deben ser analizados por la Comisión y respondidos, todo lo cual debe quedar reflejado en un documento que se debe hacer público una vez se adopte la resolución definitiva. Adicionalmente, para las normas generales de carácter tarifario, el decreto establece unas reglas especiales para las normas mediante las cuales se definen metodologías tarifarias. Para estos casos la norma exige que se cumplan unos plazos adicionales, la realización de audiencias públicas y la divulgación de la propuesta mediante cartillas didácticas, entre otros. Las disposiciones antes mencionadas las puede encontrar publicadas en nuestra página de internet, www.creg.gov.co, en el menú Normas y Jurisprudencia, buscando en las opciones leyes y decretos y en los años respectivos el número de la norma mencionada. Quedamos atentos para brindarle cualquier información adicional que pueda requerir. Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Ley 1437 de 2011.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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