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CREG - Concepto 5 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

2/5/24, 16:43 about:blank CONCEPTO 5 DE 2007 (8 enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXX XXXXX XX XX Asunto: Su comunicación del 28 de noviembre de 2007 Radicado CREG E-2007-009288

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual solicita el concepto de la Comisión en relación con los siguientes interrogantes: “Cuando una empresa cumple con los requisitos de la Resolución CREG 023 de 2000, con consumos superiores de gas natural a los 100.000 PCD, y su conexión es con un distribuidor (en nuestro caso la tubería pertenece a “SURTIGAS”), podemos pasar a negociar directamente con el transportador (PROMIGAS) y un comercializador? O estamos obligados a continuar negociando con el distribuidor.

Si la empresa tiene cerca la tubería de PROMIGAS (transportador), podemos solicitar la conexión con ella directamente y evitar los costos exagerados del distribuidor? Igual pagando nosotros la inversión de la respectiva conexión.” En general, al tratarse de un consumidor de gas que cumpla las condiciones para ser “No Regulado”, los aspectos comerciales y tarifarios podrán ser definidos libremente entre las partes de acuerdo a las negociaciones y valoraciones que realicen en el proceso. En el caso del acceso a la infraestructura de transporte, conforme lo establece el Numeral 2.1.1 (Compromiso de Acceso) del Reglamento Único de Transporte — RUT (Resolución CREG 071 de 1999), todo Transportador debe garantizar el acceso a los Sistemas de Transporte y a los servicios

de transporte, de forma no discriminatoria a todos los agentes que allí se describen, incluyendo a los usuarios no regulados. Así las cosas, un usuario no regulado tiene, al menos, las siguientes alternativas: ¡) puede acceder directamente al sistema nacional de transporte negociando en forma bilateral con el transportador el costo de la conexión y del servicio de transporte; o li) puede acceder al sistema nacional de transporte a través de un comercializador que lo represente ante el transportador. Agradecemos su comunicación y esperamos que estas consideraciones respondan adecuadamente sus inquietudes. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo about:blank 1/2 2/5/24, 16:43 about:blank about:blank 2/12

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