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CREG - Concepto 5010 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5010 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 009181-1

Radicado CREG E-2011-010051

Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual hace la siguiente solicitud:

1. El Artículo 3 determina los requisitos para acogerse a la OPACGNI y señala que el representante de la planta y/o unidad de generación térmica deberá manifestar a la CREG que se acoge a esta opción, en la oportunidad

establecida en el cronograma que define la Comisión en cumplimiento del artículo 18 de la Resolución CRE 071 de 2006. Adicionalmente, la Comisión mediante resolución CREG 139 de 2011, estableció para los representantes de plantas existentes, la entrega de la manifestación escrita por medio de la informan que se acogen a la OPACGNI. Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos aclaración sobre la fecha en la que los agentes que representan plantas nuevas, especiales y existentes con obras deben manifestar a la Comisión que se acogen a dicha opción, para la subasta de asignación de OEF del período comprendido entre diciembre de 2015 y noviembre de 2016, así como para las plantas GPPS. Igualmente, con respecto a las plantas térmicas que requieran realizar traslado con el fin de garantizar el abastecimiento de combustibles para participar en la asignación de OEF (Artículo 12 de la Resolución CREG 106 de 2011), solicitamos nos indique la fecha en la que debe manifestar que se acoge a esta opción. R/ Entendemos que las plantas nuevas, especiales o existentes con obras que se presenten a la subasta para la asignación de OEF para el período 2015-2016 y plantas GPPS que deseen respaldar sus obligaciones con Gas Natural Importado, opción OPACGNI, se les debe aplicar el cronograma definido en la Resolución CREG-109 de 2011. En particular en lo referentes a GNI, la anterior norma dice que para la actividad de entrega de contratos o garantías se aplicará lo definido en la resolución que adopte la Comisión para el efecto. Por lo tanto, entendemos que la declaración de interés para el tipo de plantas señaladas anteriormente se debe

hacer en la fecha de “Entrega de contratos o garantías”, además se deberán entregar las respectivas garantías definidas en la Resolución CREG-106 de 2011. En lo que respecta al traslado, la regulación no tiene establecido la fecha para acogerse a ésta opción. En el momento que se requiera, la CREG evaluará para definir la fecha respectiva.

2. El Artículo 10 establece la verificación de cumplimiento de Obligaciones de Energía Firme para las plantas

con gas natural importados, así: (…) Al respecto solicitamos su aclaración por cuanto entendemos que la verificación del cumplimiento de las OEF se realiza con la Generación Ideal de la totalidad de las plantas de cada agente sin considerar el combustible. (Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006). La reglamentación actual establece que el combustible con el cual genera una planta se tiene en cuenta en las pruebas de disponibilidad y no en la verificación de la OEF. R/ El párrafo 1 del artículo 10 de la Resolución CREG-106 de 2011 establece: “Las plantas y/o unidades de generación térmica que respalden las OEF con gas natural importado en una cantidad de por lo menos el 50% del combustible requerido para la ENFICC de la planta, podrá generar con un combustible alterno para la verificación del cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme durante los períodos fuera del Período de Riesgo de Desabastecimiento, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:” De acuerdo con lo anterior, entendemos que las reglas que se definen para la verificación de que trata el artículo

10 de la Resolución CREG-106 de 2011 son: - Las plantas térmicas a las que se les aplica la citada norma son aquellas que están respaldando la ENFICC con al menos el 50% de GNI. Esta condición, se comprueba con las declaraciones de parámetros que hace el agente utilizando los formatos del anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. - En las declaraciones diarias los agentes declaran el combustible y la configuración que se debe considerar cada recurso de generación en el despacho, Artículo 4 de la Resolución CREG-076 de 2009. Por lo tanto, diariamente se sabe el combustible a utilizar por la planta y/o unidad de generación. - Cuando se utiliza para el despacho diario el combustible alterno y se está fuera del período de Riesgo de Desabastecimiento, el artículo 10 de la Resolución CREG-106 de 2011 permite que la Remuneración Real Individual Diaria (RRID) de la planta no se vea afectada por el efecto de la menor capacidad de la planta operando con el combustible alterno con respecto a la operación con gas natural. Tal como se tiene definidos en los literales i y ii de la citada norma. Por lo tanto, entendemos que el proceso de verificación de que trata el artículo 10 de la Resolución CREG-106 de 2011 es el señalado anteriormente, en donde no se tiene ninguna modificación a la verificación a través del proceso de la Generación Ideal según lo definido en el anexo 7 de la Resolución CREG-071 de 2006.

3. El Numeral 4 del Artículo 12 establece: (…) Entendemos que el artículo 7 de la Resolución CREG 148 de 2010 modificó los incisos del numeral 3.4.1 del

Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, relativos al cálculo de la variable IHF y las condiciones para descontar el mantenimiento programado de las variables HI y HD, por tanto consideramos más adecuado hacer referencia a esta norma. Con respecto a la variable Cmtt entendemos que será igual a la siguiente expresión y en P ningún caso podrá tener otro valor: R/ En artículo 7 de la Resolución CREG-148 de 2010 se denomina “Modificación de los incisos del numeral 3.4.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, relativos al cálculo de la variable IHF y las condiciones para descontar el mantenimiento programado de las variables HI y HD”, por lo tanto, entendemos que el párrafo 7 del artículo 12 de la Resolución CREG-106 de 2011 al referirse al artículo 7 de la Resolución CREG-148 de 2010, se está refiriendo a los incisos del numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG-071 del 2006. En lo que se refiere al cálculo de la variable Cmtt para el caso de traslado de plantas de generación térmica, el P artículo 12 de la Resolución CREG-106 de 2011 establece que podrá ser el máximo entre los contratos registrados en el Mercado Secundario o cualquier otro Anillo de Seguridad para cubrir las OEF mientras se hace el traslado y el cálculo de la Cmtt definido en el artículo 7 de la Resolución CREG-148 de 2011 en donde esta P variable se define como el producto CEN x da x hd x ñ. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance

previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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