CREG - Concepto 5017 de 2023
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5017 de 2023
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 5017 DE 2023
(octubre 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C., Asunto: Concepto sobre requisito documental para la participación en el mecanismo de tomadores de cargo por confiabilidad Radicado CREG E2023011785
Respetado señor Jiménez: Hemos recibido su comunicación del asunto con la solicitud que trascribimos a continuación.
Me dirijo a usted amablemente para solicitar concepto general de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) sobre lo siguiente:
1. La Resolución CREG 132 de 2019 menciona en el numeral iv del artículo 1 que:
“iv. Oportunidad de presentarse. Los agentes generadores y/o promotores con plantas nuevas y/o en construcción podrán solicitar asignación de obligaciones mediante el mecanismo de tomadores, en los términos de los numerales i a iii del presente artículo, para cualquier período futuro para el cual no se haya realizado la asignación de OEF, bien sea porque no se haya convocado para asignar por subasta o por el mecanismo de asignación administrada del Cargo por Confiabilidad. Para el trámite de la solicitud, deberán cumplir el cronograma previsto en el anexo de la presente resolución. (...) Subrayado fuera de texto. La actividad número 1 del anexo mencionado anteriormente solicita entre otros el siguiente documento:
2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo fase 2 para plantas nuevas y en fase 3 para plantas en construcción.
Subrayado fuera de texto. Sin embargo la resolución UPME 143 de 2016 que establece el registro de proyectos de generación, establece en su artículo 1 que: ARTICULO QUINTO: El registro tendrá un término de vencimiento, dependiendo de la fase del proyecto. Si ha pasado ese término, el promotor no ha solicitado cambio de fase, no ha informado sobre cambios, o no ha confirmado que las condiciones de registro se mantienen, el proyecto saldrá automáticamente del registro y cualquier certificación de la UPME carecerá de validez. Igualmente el proyecto saldrá del registro cuando inicie la construcción. Los siguientes son los periodos de vigencia en cada una de las fases: FasF Vigencia
Primera Dos (2) años Segunda Un (1) año Tercera Un (1) año o hasta el inicio de la construcción si esta ocurre primero Subrayado fuera de texto. Ahora, teniendo en cuenta lo anterior, el CND quien es el responsable de revisar cada uno de los ítems del anexo de la resolución CREG 132 de 2019, nos ha avisado sobre la falta de claridad en la solicitud de documentos que exige la resolución para participar en el mecanismo de tomadores del cargo por confiabilidad, especialmente para plantas en construcción, puesto que por su estado no es posible obtener ningún tipo de certificación de parte de la UPME. Es decir, la resolución CREG 132 de 2019 exige que se tenga certificado de fase 3 en la UPME para proyectos en construcción, pero la vigencia de un registro fase 3 se vece en el instante mismo en que la planta entra en construcción. Por lo anterior, y considerando que nos encontramos en el proceso de entrega de documentación para acogernos al mecanismo de tomadores de cargo, solicitamos a la Comisión que aclare que, para que las resoluciones de la CREG y de la UPME estén en armonía, esta certificación de fase 3 para plantas en construcción no es exigible (por la imposibilidad misma de obtenerlo), como es el caso de nuestra planta Sunnorte 35 MW adjudicatoria de la tercera subasta de contratos de largo plazo de energía en 2021. (...)" Subrayado fuera texto Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en
casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio. Por su parte, la función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición Constitucional y legal. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia. Según lo anterior, procedemos a responder sus inquietudes de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso particular, comentando la normatividad relacionada con el tema, sin pronunciarnos sobre la correcta aplicación de la normatividad por parte de algún agente. Actividad Descripción Responsable No. Fecha Entrega de 1. La totalidad de parámetros establecidos en el Agente y/o Cualquier fecha desde documentos y numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG promotor la entrada en vigencia declaración de 071 de 2006, y Resolución CREG 153 de 2013, interesado de la presente parámetros Resolución CREG 132 de 2014, Resolución resolución, CREG 167 de 2017,Resolución CREG 201 de cumpliendo lo 2017. establecido en cuanto a la oportunidad de la Esta información deberá ser remitida haciendo solicitud. 1 uso de los formatos establecidos para tal fin.
2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación MineroEnergética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica,
mínimo en fase 2 para plantas nuevas y en fase 3 para plantas en construcción.
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la aprobación del estudio de conexión a la red de transmisión. (...) Para dar respuesta a su consulta, citaremos el numeral 1 del Anexo de la Resolución CREG 132 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 176 de 2021: De acuerdo con las descripciones número dos y tres del primer numeral del Anexo de la Resolución CREG 132 de 2019, es claro que los certificados de registro de proyectos de generación en fase 2 y fase 3, son requisitos mínimos. Por tal razón, si un agente o promotor de una planta de generación nueva o en construcción, decide tomar la opción de tomadores del cargo por confiabilidad, CxC, y no cuenta con uno de estos certificados porque dichos registros se encuentran vencidos, entendemos que la presentación de un certificado expedido por la UPME donde certifique que se cuenta con punto de conexión aprobado, es suficiente para dar cumplimiento a dichos requisitos.
En conclusión, si un agente o promotor no cuenta con los certificados descritos en las actividades dos y tres del numeral uno del Anexo de la Resolución CREG 132 de 2019, ni tampoco con un certificado de concepto de conexión aprobado de la planta de generación, no podrá recibir obligaciones de energía firme a través de la opción de tomadores del CxC. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente, JOSE FERNANDO PRADA RIOS Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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