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CREG - Concepto 5066 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5066 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(mayo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 29/05/2014 Radicado CREG E-2014-005066 Respetada XXXXX, De manera atenta le damos respuesta a su comunicación mediante la cual manifiesta lo siguiente: “… HAY ALGUNA NORMA QUE OBLIGUE A LOS GENERADORES TÉRMICOS A TENER CONTRATOS FIRMES CUANDO NO ES PARA RESPALDAR CARGO? O POR EJEMPLO CUANDO ES PARA

PRUEBAS O GENERACIÓN, PUEDEN TENER CONTRATOS INTERRUMPLIBLES?” Respuesta: En el Mercado de Energía Mayorista (MEM) del sector eléctrico existen tres tipos de mercado:

  1. Mercado spot o mercado diario. En este mercado las plantas de generación ofertan diariamente la energía que tienen disponible. Los agentes son los responsables de determinar la energía con la cual participan en dicho mercado.

Las normas que rigen dicho mercado se pueden consultar en las resoluciones CREG 024 y 025 de 1995. ii. Mercado de contratos de energía. En este mercado los generadores participan en convocatorias de compra de energía adelantadas por agentes comercializadores para atender usuarios regulados y no regulados. Las cantidades que ofertan los agentes generadores las establecen ellos de acuerdo con su voluntad de comprometerse en dichos contratos. Las reglas para la compra de energía para atender usuarios regulados y no regulados están definidas en la Resolución CREG 020 de 1996. iii. Mercado de confiabilidad o Cargo por Confiabilidad. Mercado en el cual los agentes se comprometen con la energía firme, para lo cual deben contar con la planta de generación y los contratos en firme de suministro de combustibles. La disponibilidad de la planta evalúa a través de pruebas. Las reglas para dicho mercado se pueden consultar en la Resolución CREG 071 de 2006 y la reglamentación de las pruebas de disponibilidad se establecen en la Resolución CREG 085 de 2007. Todas las normas anteriormente citadas pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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