CREG - Concepto 5087 de 2010
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5087 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(Junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su correo electrónico Radicado CREG E-2010-005087
Respetado XXXXX: Mediante la comunicación de la referencia, Usted solicita a la CREG la siguiente información: “Los servicios provisionales de energía que se solicitan al distribuidor-comercializador, para espectáculos públicos, construcciones de unidades de vivienda, bombeos de emergencia, circos y otros, generalmente son por períodos cortos de tiempo.
Preguntas: existe regulación sobre el tiempo máximo para este tipo de servicios?
A estos servicios se la aplica tarifa al cu? O al cu mas contribución?” Respuesta: En atención a su solicitud, de manera atenta le informamos que la regulación no establece tiempos mínimos o máximos para este tipo de servicios en especial. Por consiguiente, para este tipo de servicios se puede establecer un contrato a término fijo, en el que los tiempos son de libre establecimiento por las partes o a término indefinido, caso en el cual el usuario puede dar por terminado el contrato, siempre y cuando su permanencia haya sido de mínimo doce meses, tal como lo establece la Resolución CREG 108 de 1997: “Artículo 15. Terminación unilateral del contrato por parte del suscriptor o usuario, por cambio de comercializador. Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un período mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios públicos cuando haya lugar a ello conforme a las leyes o al contrato. Parágrafo. En las condiciones uniformes del contrato, la empresa no podrá exigir que el suscriptor o usuario de aviso de terminación por esta causal, con una antelación superior a un período de facturación.”
Por otra parte, a los usuarios de estos servicios se les aplica el CU como a cualquier otro usuario y se les aplica el régimen de subsidios y contribuciones. El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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