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CREG - Concepto 5092 de 2023

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5092 de 2023
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 5092 DE 2023

(octubre 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., Asunto: Ajuste variable Dtcs, su comunicación 20230230007935 Radicado CREG: E2023016291

Respetado señor Villegas: Hemos recibido la comunicación con el radicado del asunto, en la que se solicita lo siguiente: “Mediante resolución CREG 501 040 de 2022 se realiza la aprobación de la modificación de Plan de Inversión de CHEC para el periodo 2020-2023, también se realiza la aprobación de los activos que fueron puestos en

operación durante el año 2018. Como consecuencia de estas aprobaciones se modifica la base regulatoria de activos de año cero BRAo, el costo de reposición de referencia CRR y la variable INVA. Estas modificaciones implican cambio en el valor de los incentivos que se reconocen o que se cobran a los usuarios por el cumplimiento de los índices de calidad media, la aplicación de los ajustes a estos incentivos no fue considerados en la mencionada resolución. Si bien, esta resolución le indica al LAC que debe realizar los ajustes de los ingresos del operador de red asociados con la modificación del plan de inversión, no menciona nada al respecto de los incentivos. Para el caso de CHEC, la variable CRR tuvo el siguiente cambio: Teniendo en cuenta que las modificaciones sobre las variables empleadas para determinar los cargos de distribución, solo son consideradas dentro de los cuatro meses siguientes al periodo de cálculo, según lo establece el numeral 1.3 de la resolución CREG 015 de 2018 modificado por la resolución CREG 036 de 2019, el LAC se ha abstenido de realizar los ajustes aduciendo que estos deben ser indicados por la CREG y que debe ser el operador de red quien realice la gestión ante la Comisión para proceder a la aplicación de los mencionados ajustes. Se aclara que todo el trámite de modificación del formato CS3. Incentivos de Calidad de servicio para los años correspondientes fue surtido ante la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios y fue realizada la reversión y cargue de los nuevos datos para los años 2019, 2020 y 2021 en la plataforma del SUI y estos registros están dispuesto para el uso por parte del LAC. Por tanto se solicita amablemente, se le indique al LAC el procedimiento para la aplicación de estos ajustes

retroactivos correspondientes a periodos diferentes los indicados en el numeral 1.3 del Anexo General de la resolución CREG 015 de 2018.” En primer lugar se precisa que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Con respecto su solicitud, le informamos que la Comisión entiende que los cambios en los incentivos de calidad del servicio que surjan con posterioridad a su aplicación, por la modificación del plan de inversiones, se realizan directamente por el OR mediante el cálculo de los incentivos de los años siguientes dando aplicación de las fórmulas establecidas en la regulación, siempre y cuando exista consistencia en los valores aplicados para calcular los incentivos entre los años anteriores y siguientes a la modificación de plan. Debe tenerse en cuenta que la variable BRAEN que se utiliza para el cálculo anual de los incentivos fijos y variables por el desempeño de los indicadores SAIDI y SAIFI, según la fórmula establecida en el numeral 3.1.1.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, utiliza, entre otras, la inversión aprobada en el plan de inversiones del OR, INVA, del año t y del año t-1. Adicionalmente, los incentivos del año t, aplicables en el año t+1, se calculan con base en la BRAEN del año t, la cual emplea para su cálculo el INVA del año t y del año t-1. Con base en lo anterior, la Comisión entiende que, si el valor del INVA del año t se modifica por el ajuste del

plan de inversiones, los incentivos del año t+1 deben calcularse con el valor del INVA del año t sin modificar, es decir, el mismo que se usó para determinar el incentivo del año t. Esto debe hacerse para que el total de los incentivos aplicados en el periodo tarifario sea consistente con los valores de inversión en activos nuevos realizada por el OR en dicho periodo y, así, el valor de incentivo de calidad de servicio incluirá el ajuste a los incentivos de los años anteriores que hayan sido calculados con los valores de INVA anteriores a la modificación del plan de inversiones. Dado que la corrección de los incentivos de los años anteriores se hace a través del cálculo de los incentivos del año siguiente, esta corrección quedará incluida en el Dtcs que calcule el LAC con posterioridad a la modificación del plan de inversiones. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo con el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JOSE FERNANDO PRADA RIOS Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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