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CREG - Concepto 511 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 511 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 511 DE 2015 (14 septiembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita información sobre la responsabilidad de la reposición de activos de energía eléctrica, así: En días pasados se presentó una emergencia debido a un cable eléctrico en mal estado que estuvo generando "Chispas" al enredarse y rozar otros cables justo al frente de mi casa, todo durante una noche de lluvia. El mencionado corto circuito afectó también la línea de televisión (Parabólica) al que accede mi familia mediante

nuestra afiliación a ASAPALAC (Este último servicio ya fue debidamente reparado por la misma empresa de T.V.). Entre los vecinos se subsanó la situación, aislando dichos cables. Al día siguiente hago el requerimiento ante la línea de atención 115 del Grupo EPM-CHEC. Un funcionario dijo que ese arreglo le correspondía al dueño del inmueble, aunque se encontrara a varios metros del contador, por ciertos lineamientos que ellos manejan. Además, que si la CHEC hacía algún tipo de arreglo se vería reflejado en la cuenta de Energía Eléctrica. Debido a lo anteriormente expuesto me gusta saber:

1. A quién le corresponde el cambio de las redes eléctricas?

2. Si en la mayoría de las calles del municipio de Salamina, Caldas, se han hecho los cambios de la red eléctrica, ¿Por qué en la cuadra donde resido (sic) (Conocido como Escalas de Cristo Rey), donde las cuerdas son muy antiguas, no se ha llevado a cabo este trabajo?

Para su conocimiento, le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no es una entidad de control, inspección o vigilancia. Sus funciones se encuentran establecidas en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y en el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, dentro de las cuales no se encuentra ninguna relacionada con la vigilancia y control y por tanto no es permitido emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos como los planteados por usted, ni tampoco sobre interpretaciones particulares. La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado

con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con prácticas contrarias a la libre competencia. Si usted tiene inquietudes sobre inconvenientes presentados con el servicio de energía eléctrica que realiza algún prestador del servicio en particular, le sugerimos dirigirse a este para que le dé las explicaciones del caso. Es importante informarle que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de 15 días hábiles para dar respuesta a las mismas. Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de 15 días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario. Así mismo, si el usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición y si la respuesta no fuere favorable al usuario, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación De igual manera le informamos que si la respuesta dada por la empresa no es considerada como satisfactoria, usted puede dirigirse directamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para interponer la queja respectiva o para que adelante la investigación que corresponda dado el caso. Por otro lado, respecto a su solicitud de aclaración de algunos temas, a continuación se presentan los conceptos

asociados con la clasificación de los activos de energía eléctrica y se aclara la responsabilidad de la reposición en cada uno de ellos. Algunas definiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, son: 14.1. ACOMETIDA. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local. 14.16. RED INTERNA. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. 14.17. RED LOCAL. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta Ley. Adicional a las anteriores definiciones, la Resolución CREG 097 de 2008 define Activos de Conexión, Activos de uso y Operador de Red de la siguiente manera: Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR.

También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual. Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en UC, no son Activos de Conexión y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL. Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio. De acuerdo con lo expuesto, la responsabilidad por los activos de conexión y redes internas (acometida y red interna) es del usuario que se conecta y la responsabilidad de la correcta operación, administración y mantenimiento de la red de uso es del Operador de Red y es este último quien define el momento en que realiza la reposición de unos determinados activos. El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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