CREG - Concepto 5115 de 2026
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5115 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 5115 DE 2026
(junio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXX Asunto: Respuesta a su solicitud de concepto sobre consumo de servicios auxiliares generadores distribuidos capacidad 100 kW
Radicado CREG: S2026005115
Id de referencia: E2026005024
Respetado señor XXXXXX: Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Amablemente me dirijo a ustedes para realizar la siguiente consulta: El proceso de energización de un generador distribuido con el OR Air-e, de capacidad mayor a 100kW y menor a 1MW, incluye la instalación del medidor (principal y respaldo), transformadores de medida y dependiendo del promotor, durante la misma diligencia se instala el sistema de telemedida. El OR deja constancia de su visita y en la misma asigna un código NIC Dado que la energización del transformador principal y servicios auxiliares asociados generan un consumo de energía, quisiera preguntar si este consumo está regulatoriamente aceptado, teniendo en cuenta que el consumo de energía se da a partir del momento en que se tiene un sistema de medida instalado, unos transformadores de medida, un sistema de telemedida enlazado a un CGMy un código NIC (...) Respuesta:Al respecto es importante informarle que el registro de la frontera para consumo de energía auxiliar de una planta de generación se debe registrar en el ASIC previo a su inicio de consumo. Esto pues el código de medida, Resolución CREG 038 de 2014, en su artículo 8 establece que: f) Donde existan consumos auxiliares suministrados desde el SIN se debe conformar una frontera comercial en los términos establecidos en esta resolución y en la regulación aplicable. Por lo tanto, no pueden existir consumos de sistemas auxiliares desde el sistema sin que exista la frontera que registre debidamente dichos consumos. Esto aplica para cualquier tipo de consumo que se tome desde el SIN. Así mismo le informamos sobre la liquidación de los consumos auxiliares de una planta de generación lo siguiente: - El artículo 1 de la Resolución CREG 024 de 1995 define el consumo propio como: “El consumo de energía y potencia requerido por los sistemas auxiliares de una unidad generadora o una subestación.”
generación lo siguiente: - El artículo 1 de la Resolución CREG 024 de 1995 define el consumo propio como: “El consumo de energía y potencia requerido por los sistemas auxiliares de una unidad generadora o una subestación.” - El último párrafo del Anexo A-3 de la Resolución CREG 024 de 1995 señala que: “Los consumos de los generadores, y en general la energía que aparece como demanda de los mismos, se liquida al precio de la energía en la Bolsa.” - Respecto a los Generadores Distribuidos (GD), la Resolución CREG 174 de 2021 establece que estos son considerados agentes generadores para todos los efectos regulatorios (incluyendo el Código de medida), exceptuando los procedimientos de conexión y comercialización definidos en dicha resolución. Por lo tanto, el registro de los consumos auxiliares es obligatorio previo a su inicio de consumo. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Esta respuesta se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de julio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.546 - 7 de julio de 2026)