CREG - Concepto 5116 de 2026
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5116 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 5116 DE 2026
(junio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXXX Asunto: Petición aumento capacidad acometida potencial AGP
Radicado CREG: S2026005116
Id de referencia: E2026005318
Respetado señor XXXXXX: Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Hechos: El siguiente es un ejemplo que no obedece a un caso particular o concreto, obedece a una forma genérica para que las respuestas sean realizadas en el mismo sentido:
1. Un usuario tiene una carga contratada con un Operador de Red (OR) equivalente al 30% de la capacidad del transformador al cual está conectado
.
2. La frontera comercial cuenta con una celda de medida y protección con capacidad acorde a la carga contratada.
3. El calibre de la acometida corresponde a la capacidad de corriente para la carga contratada y a la protección de la celda de medida , cumpliendo la NTC 2050.
4. El usuario solicitará una conexión de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE) con una potenciamáxima declarada equivalente al 50% de la capacidad del transformador
.
5. El restante 70% de la capacidad del transformador ya está asignado, contratado y conectado para el consumo de otros usuarios
(el transformador es de propiedad del OR). Por lo tanto, el transformador no tiene capacidad para aumentar la carga o asignar más potencia a ningún usuario . No hay otro AGPE conectado al mismo transformador.
Consideración adicional: - Para que el AGPE pueda inyectar energía a la red desde la frontera comercial con su capacidad nominal (50% del transformador), se requiere aumentar la capacidad de la acometida y de la protección desde la frontera comercial hasta el transformador Preguntas: a) ¿ En qué etapa del procedimiento de conexión el potencial AGPE debe solicitar el aumento de capacidad de la acometida y de la protección de medida (o el cambio de medida directa a semidirecta, si
aplica), para que el OR pueda atender la conexión del AGPE ? b) ¿ Debe el potencial AGPE realizar algún procedimiento ante el OR antes de presentar la solicitud formal de conexión? En caso afirmativo, ¿cuál ? c) ¿ Cuál es el procedimiento detallado que debe seguir el OR para atender la conexión del AGPE en este escenario ? d) Si el AGPE no requiere aumentar su carga ni demanda potencia adicional desde el transformador, y el transformador cumple con todos los requisitos del Artículo 6 (Estándares técnicos de disponibilidad del sistema en el nivel de tensión 1) de la CREG 174 de 2021, ¿qué debe hacer el potencial AGPE para realizar la conexión cuando únicamente requiere inyectar energía a la red con su capacidad nominal ? e) ¿Qué debe hacer el OR para aprobar la conexión del AGPE en el caso anterior (d)? f) En el escenario de que el transformador no cumpliera con el literal a) del Artículo 6 de la CREG 174 de 2021, pero el potencial AGPE realiza un estudio de conexión simplificado que demuestra que la red tiene capacidad para recibir la inyección de su capacidad nominal, y además el AGPE no requiere aumentar su carga ni demanda potencia adicional desde el transformador, ¿qué debe hacer el potencial AGPE para realizar la conexión ? g) En el caso anterior (f), ¿qué debe hacer el OR para aprobar la conexión del AGPE? (...) Respuesta: Primero se debe informar que en la Resolución CREG 070 de 1998 se define acometida y carga o capacidad instalada: (...) Acometida . Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble . En edificios de propiedad horizontal o condominios y, en general, en las Unidades Inmobiliarias Cerradas de que trata la Ley 428 de 1998, la acometida llega hasta el registro de
inmueble . En edificios de propiedad horizontal o condominios y, en general, en las Unidades Inmobiliarias Cerradas de que trata la Ley 428 de 1998, la acometida llega hasta el registro de corte general . (...)(...) Carga o Capacidad Instalada. Es la carga instalada o capacidad nominal que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico . (...) Como complemento la Resolución CREG 015 de 2018 hace referencia a la definición de carga instalada, que no contraviene y está en línea con la Res. CREG 070 de 1998 Artículo 3 Resolución CREG 015 de 2018 (...) Carga o Capacidad Instalada : es la carga instalada o la capacidad nominal , declarada al momento de efectuar una conexión a un sistema determinado, que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico (...) De lo anterior, como primera conclusión entendemos que la capacidad de una instalación está en función del componente limitante de conexión al sistema y es el punto que se une con la acometida. Por lo que si existe un aumento de calibre del cable de la acometida implica el aumento del componente limitante de la instalación. La Resolución CREG 075 de 2021. define como Proyecto Clase 2 las modificaciones de condiciones de la conexión de usuarios finales en los SDL. El aumento del calibre de la acometida constituye precisamente tal modificación, pues habilita un mayor flujo de corriente que el originalmente aprobado por el OR al momento de la conexión inicial del usuario, independientemente de que dicho aumento sea solicitado en el marco de un caso de autogeneración. En segunda instancia también es importante tener en cuenta la definición de proyecto Clase 1, Clase 2 y Usuario final de la Resolución CREG 075 de 2021: (...) Proyecto clase 1: Proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR ,
caso de autogeneración. En segunda instancia también es importante tener en cuenta la definición de proyecto Clase 1, Clase 2 y Usuario final de la Resolución CREG 075 de 2021: (...) Proyecto clase 1: Proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR , y proyectos de conexión de generadores, cogeneradores, autogeneradores remotos y productores marginales remotos, o autogeneración con entrega de excedentes al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas .. ) (...) Proyecto clase 2 : proyectos de conexión , o de modificación de condiciones de la conexión , de usuarios finales en los SDL . (...) (...) Usuario final: usuario consumidor de energía que es receptor directo del servicio . (.) Obsérvese que la Resolución CREG 075 de 2021 no solo considera la conexión de proyectos de generación, sino también de usuarios finales (cargas o consumidores de energía) y de modificaciones de sus condiciones de conexión. Si las obras requeridas para la conexión del AGPE modifican las condiciones previamente aprobadas de conexión del usuario final, el OR deberá determinar si dicha modificación debe tramitarse como Proyecto Clase 2 conforme a la Resolución CREG 075 de 2021 En este caso, como segunda conclusión, si existe un aumento del calibre de la acometida, modificaciones en los sistemas de protección o cambios en el esquema de medida requeridos para la conexión del AGPE, ello constituye una modificación de las condiciones de conexión previamente aprobadas para el usuario final, razón por la cual corresponde considerar las disposiciones aplicables a los Proyectos Clase 2 previstas en la Resolución CREG 075 de
para la conexión del AGPE, ello constituye una modificación de las condiciones de conexión previamente aprobadas para el usuario final, razón por la cual corresponde considerar las disposiciones aplicables a los Proyectos Clase 2 previstas en la Resolución CREG 075 de 2021.Así mismo la Resolución CREG 075 de 2021 en su capítulo VII incluye la forma en que se asigna capacidad de transporte a proyectos Clase 2, lo cual aplica sobre usuarios finales en el SDL. Dicho capitulo especifica que debe presentarse un análisis de factibilidad del servicio por medio del formato de que trata la Circular CREG 001 de 2023: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/circular creg 0001 2023.htm En la parte inicial de la guía de la citada Circular se especifica que: La regulación para la conexión de nuevos proyectos de usuarios finales o la modificación de instalaciones eléctricas existentes , en sistemas que operan a voltajes inferiores a los 57,5 kV, se establece en la Resolución CREG 075 de 2021 . Estos proyectos se denominan en la regulación como “Proyectos Clase 2” y el término “asignación de capacidad de transporte" se refiere a la aprobación de la conexión de una cantidad específica de carga en determinado punto. En este sentido, si las obras requeridas para la conexión del AGPE modifican las condiciones previamente aprobadas de conexión del usuario final, corresponderá al OR evaluar dichas modificaciones conforme al procedimiento previsto para los Proyectos Clase 2 de la Resolución CREG 075 de 2021, sin perjuicio de la aplicación simultánea del procedimiento de conexión establecido en la Resolución CREG 174 de 2021 para el activo de generación. En tercera instancia, debe tenerse en cuenta que en la Resolución CREG 174 de 2021 la
establecido en la Resolución CREG 174 de 2021 para el activo de generación. En tercera instancia, debe tenerse en cuenta que en la Resolución CREG 174 de 2021 la capacidad nominal del AGPE se refiere a los activos de generación, por lo cual en materia de definición de carga instalada final le continúa aplicando las disposiciones como usuario, y por tanto debe atenderse lo dispuesto para tal fin en las resoluciones CREG 070 de 1998, 015 de 2018 y 075 de 2021. A continuación, transcribimos lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2021 frente a la capacidad instalada. Resolución CREG 174 de 2021 (...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido . Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SI N, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante . Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario (...) Así, la Resolución CREG 174 de 2021 no evalúa directamente la carga instalada como demanda, pero si evalúa la capacidad nominal del activo de generación y los requerimientos necesarios para hacer posible la conexión. Esto incluso se mencionó en el documento soporte de la Resolución CREG 174 de 2021 para usuarios nuevos: (...) Resolución CREG 075 de 2021, con la que se determinó el procedimiento de asignación de capacidad para
necesarios para hacer posible la conexión. Esto incluso se mencionó en el documento soporte de la Resolución CREG 174 de 2021 para usuarios nuevos: (...) Resolución CREG 075 de 2021, con la que se determinó el procedimiento de asignación de capacidad para todos los generadores, cogeneradores y autogeneradores, y usuarios finales del servicio de energía eléctrica en el SIN , y se establecen los criterios de la ventanilla única. Lo establecido en esta resolución no aplica para los proyectos de que trata la Resolución CREG 030 de 2018 o su actualización. (.)(...) Cuando es un nuevo usuario, este podrá constituirse primero como usuario y luego como autogenerador . En ese sentido, el usuario deberá evaluar las reglas de la Resolución CREG 075 de 2021 para su constitución como usuario y, así mismo, aplicar las reglas establecidas para convertirse en un usuario autogenerador, ya que las reglas definidas en la Resolución CREG 174 de 2021 son para usuarios ya constituidos que deseen ser autogeneradores, y no son para la evaluación de la conexión de usuarios como carga y sus capacidades . (...) Ahora bien, la Resolución CREG 174 de 2021 contiene en su artículo 6 las condiciones de límites en el nivel de tensión 1 a cumplir respecto de la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión o respecto de la demanda del año anterior del mismo circuito o transformador, esto para la conexión del activo de generación del solicitante. Dichos limites en el nivel de tensión 1 son evaluados con la potencia máxima declarada (PMD) del activo de generación y no usan la capacidad de la carga como
usuario final. Es importante mencionar que los dos conceptos anteriores son distintos. La carga instalada ya la hemos venido de citar, pero la potencia máxima declarada (PMD) es la máxima potencia que de forma instantánea refleja el activo de generación en el punto de conexión al SDL: (...) Potencia máxima declarada para AGPEy AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR , en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión. Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial. La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial . (...) Hasta ahora entonces podemos ver que existen definiciones de capacidad instalada o nominal para el usuario final como carga, de capacidad nominal del activo de generación y de potencia máxima declarada para el activo de generación, todas con su propia aplicación. Es importante precisar, qué variable evalúa el OR bajo cada marco normativo y cuál es su propósito: - Resolución CREG 075 de 2021 (Proyecto Clase 2), el OR evalúa la carga instalada o capacidad de la acometida del usuario final, es decir la capacidad máxima de consumo que
puede soportar la conexión existente, con el propósito de determinar si el SDL puede atender la modificación solicitada. - Resolución CREG 174 de 2021 (Anexo 5 , Artículo 6 ), el OR evalúa la Potencia Máxima Declarada (PMD) del activo de generación, esto es la máxima potencia que el activo puede entregar a la red en la frontera comercial, con el propósito de verificar los límites de inyección al SDL. Estas variables son distintas y no intercambiables: el OR no puede utilizar la PMD para evaluar la modificación de la acometida, ni puede utilizar la carga instalada para evaluar los límites del artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021. El mismo citado artículo 6 indica que en caso de que en el punto de conexión deseado no se cumpla alguno de los límites establecidos, se deberá seguir el proceso de conexión descrito en el artículo 17 de la resolución CREG 174 de 2021 que remite a aplicar el procedimiento conestudio de conexión simplificado. En aplicación de lo anterior y cuando se superan los límites del artículo 6 , el estudio de conexión establece que no pueden existir elementos sobrecargados y en general todo operando dentro de los limites eléctricos y también indica el citado artículo 17 que: (...) En cualquier caso , los costos y gastos en que se incurra para aumentar la capacidad de la red para poder atender la conexión del potencial AGPE, AGGE o del GD serán cubiertos por el solicitante y podrán ser incluidos en el contrato de conexión. Para lo anterior, el OR deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos y detallar las obras requeridas para hacer posible la conexión. Esto debe quedar en el sistema de trámite en línea (...) De lo anterior es importante tener presente que lo anterior aplica cuando es el nivel de tensión 1
precisión los requisitos que deben ser cumplidos y detallar las obras requeridas para hacer posible la conexión. Esto debe quedar en el sistema de trámite en línea (...) De lo anterior es importante tener presente que lo anterior aplica cuando es el nivel de tensión 1 y se superan los límites del artículo 6 , que comparan es la PMD de generación, pero sin considerar un aumento en la carga del usuario final. Así cuando debe aumentarse la capacidad de la red por incumplimiento de límites del artículo 6 lo cual se identifica en el estudio de conexión, el OR debe recomendar con precisión las obras requeridas y esto se incluye en el contrato de conexión. Por otra parte, sea que se aplique no estudio de conexión simplificado, siempre existe una etapa de subsanación en que el OR puede identificar los cambios en redes de uso, literal iv) del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021: Únicamente en el caso del no cumplimiento de lo especificado en la etapa de verificación técnica de la documentación, por una única vez y con el fin de aclarar aspectos de la solicitud de conexión , el OR deberá solicitar aclaración al solicitante a partir de la documentación entregada y dentro del plazo de verificación técnica de la documentación. Esto significa que el OR deberá solicitar la totalidad de las aclaraciones y no se podrán solicitar aclaraciones adicionales en ninguna de las otras etapas del proceso. Si el solicitante no aclara la totalidad de los requerimientos, se entiende que desistió del proceso y obtendrá una negación de la conexión. Para efectos de las aclaraciones , el OR deberá justificar técnicamente las causas que pueden llevar a la
negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los requisitos incumplidos, y se deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la aprobación . Para esto, el OR deberá usar la información que ha sido suministrada durante el procedimiento de conexión. Cuando se aplica estudio de conexión simplificado y el OR se encuentra en la etapa de revisión del mismo, además de todo lo anterior, la solicitud de subsanación y aclaración por parte del OR debe ser dentro del plazo de revisión del estudio de conexión simplificado. La aplicación de subsanación y aclaración de este literal debe quedar registrada en el sistema de trámite en línea y dar aviso de los hechos al solicitante mediante correo electrónico. Es importante observar de lo anterior que dicha etapa aplica independientemente de que se use o no el procedimiento en estudio de conexión simplificado, es decir no solo aplica para conexiones en el nivel de tensión 1, también aplica a nivel de tensión 2 y 3, por lo tanto el OR siempre tiene la oportunidad de evaluar la conexión e indicar con precisión los requisitos a cumplir por afectaciones a la red de uso debidos a la conexión del activo de generación, pero esto aplica en los casos que no contemplen un aumento de capacidad de consumo del usuarioo modificaciones de sus condiciones existentes. En conclusión, es necesario distinguir dos escenarios. El primero es aquel en que el potencial AGPE requiere ampliar la capacidad de la acometida para aumentar su consumo como usuario final: en este caso, dicha ampliación constituye una modificación de las condiciones de conexión en los términos del artículo 3 de la Resolución CREG 075 de 2021 (Proyecto Clase 2), y deben tramitarse de forma simultánea el procedimiento de Proyecto Clase 2 del Capítulo VII de dicha Resolución y el procedimiento de conexión del Anexo 5 de la Resolución CREG 174
y deben tramitarse de forma simultánea el procedimiento de Proyecto Clase 2 del Capítulo VII de dicha Resolución y el procedimiento de conexión del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021. Esta simultaneidad no crea una condición suspensiva entre los dos procedimientos: ninguno puede quedar bloqueado por el estado de avance del otro, y el OR está obligado a tramitar ambos de manera paralela e independiente. El segundo escenario corresponde a aquellos casos en que la evaluación de la conexión del AGPE se refiere a los límites de inyección establecidos en la Resolución CREG 174 de 2021. En estos eventos, el OR deberá evaluar la PMD y las condiciones técnicas de conexión del activo de generación conforme al Anexo 5 de dicha resolución. Lo anterior no excluye que, cuando las obras requeridas para la conexión impliquen modificaciones de las condiciones de conexión previamente aprobadas para el usuario final, también resulte aplicable el procedimiento correspondiente a Proyectos Clase 2 previsto en la Resolución CREG 075 de 2021. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Esta respuesta se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de julio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.546 - 7 de julio de 2026)