CREG - Concepto 5123 de 2026
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5123 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 5123 DE 2026
(junio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXX Asunto: Aplicación de la regulación por parte del OR
Radicado CREG: S2026005123
Id de referencia: E2026005419
Respetado señor XXXXXX: A continuación, damos respuesta a su solicitud, la cual transcribimos a continuación: (...) La emisión del Concepto No. 15214 del 30 de diciembre de 2025 por parte de la CREG establece una hoja de ruta clara para la regulación de las actividades del sector; sin embargo, resulta preocupante observar que ciertos operadores de red, con especial énfasis en EPM, omiten de manera sistemática la aplicación de estos lineamientos. Existe una contradicción manifiesta cuando, a pesar de que los interesados ponen a su disposición y fundamentan sus trámites en dicha doctrina regulatoria, el operador opta por ignorarla o apartarse de ella, generando una barrera injustificada para el desarrollo de proyectos.
Por lo anterior, se hace indispensable que la Comisión aclare el alcance vinculante de estos conceptos, determinando si su observancia es obligatoria o facultativa para los prestadores del servicio, y explique las razones por las cuales empresas como EPM mantienen la prerrogativa de omitir estas directrices (...) Respuesta: Al respecto le informamos que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en ejercicio de la función prevista en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, constituyen pronunciamientos de carácter interpretativo sobre las normas regulatorias dentro del ámbito de su competencia. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (Código de
la Ley 142 de 1994, constituyen pronunciamientos de carácter interpretativo sobre las normas regulatorias dentro del ámbito de su competencia. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dichos conceptos tienen un carácter orientador y no son de obligatorio cumplimiento ni ejecución, en la medida en que no crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas particulares ni tienen la naturaleza de actos administrativos de carácter general o particular . No obstante, es importante precisar que los agentes del sector, incluidos los operadores de red, deben dar estricto cumplimiento a la regulación vigente expedida por la CREG. En este contexto, los conceptos sirven como criterio auxiliar de interpretación de dicha regulación, tantopara los agentes como para las autoridades competentes. En relación con las inquietudes sobre la actuación de un operador de red específico, le informamos que la verificación del cumplimiento de la normativa aplicable por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), entidad encargada de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control. En consecuencia, en caso de considerar que existe una eventual inaplicación de la regulación vigente, podrá acudir ante dicha entidad para que evalúe el caso concreto y adopte las medidas a que haya lugar. Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de julio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.546 - 7 de julio de 2026)