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CREG - Concepto 5130 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5130 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(noviembre 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado de origen E-10-0012359

Radicado CREG E-2010-010756

Respetado doctor XXXXX: Recibimos su comunicación de la referencia en la cual formula algunas preguntas en relación con la aplicación de las Resoluciones 148 y 161 de 2010 las cuales transcribimos y respondemos a continuación: “1. Dado que XXXXX ha obtenido contratos de gas natural que permiten respaldar parcialmente las Obligaciones asignadas, entendemos que XXXXX puede aplicar el procedimiento establecido en el Artículo 12

de la Resolución CREG 085 de 2007, de manera que aporte a la CREG los contratos de gas vigentes y adicionalmente entregue Contratos de Respaldo y Contratos de Cesión de Obligaciones para la porción de gas natural faltarte, como lo establecen las Resoluciones 148 y 161 de 2010, con el fin de modificar el combustible con el cual respaldan las Obligaciones asignadas.” El artículo 12 de la Resolución CREG 085 de 2007 estableció las condiciones para que un agente pueda cambiar el combustible declarado para la asignación de una OEF, el artículo señala: “ARTÍCULO 12. Cambio del combustible reportado para la determinación de la energía firme para el cargo por confíabilidad de las unidades y/o plantas térmicas. Las Unidades y/o Plantas Técnicas a las que se ¡es haya efectuado asignaciones de Obligaciones de Energía Firme con una antelación no inferior a seis (6) meses respecto de! inicio de su período de vigencia, garantizadas con contratos y/o garantías para un combustible determinado, podrán optar por cambiar dicho combustible si cumplen los siguientes requisitos: (...)” Posteriormente la Comisión adoptó las resoluciones CREG 148 y 161 de 2010 en las cuales definió una opción a la entrega de los contratos de combustible establecidos en la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007. La norma vigente señala: “Artículo 1. Opción a la entrega de contratos de combustible. Un agente generador que represente a una planta con Asignación de Obligaciones de Energía Firme que haya optado por la alternativa ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 tendrá como opción a la obligación establecida en ese numeral, el cumplimiento

de las siguientes condiciones: (...)” Las dos normas establecen alternativas para que los agentes con OEF asignadas respalden y garanticen los compromisos de energía firme asignados. La primera opción permite el cambio del combustible que se declaró para la asignación de la OEF. En regulación posterior la CREG adoptó una opción adicional a la existente que permite a las plantas con OEF que hayan declarado combustibles líquidos, presentar un contrato de mercado secundario y una cesión condicionada mientras entrega el contrato para el suministro del combustible declarado. Se observa que la regulación no establece que estas opciones sean excluyentes entre ellas. Por el contrario que se trata de dos opciones que se considera pueden ser aplicadas en forma complementaria siempre que con ello se respalde la totalidad de las OEF asignadas a la planta respectiva. “2. En caso que la anterior respuesta sea afirmativa, solicitamos respetuosamente indicamos el procedimiento bajo el cual debe realizarse el cálculo y reporte de la ENFICC, dado que los Contratos de Respaldo y Cesión de Obligaciones como opción a la entrega de contratos de combustible no hacen parte de los parámetros exigidos por la normatividad para ser reportados por el agente y publicados por la CREG, y en consecuencia no se incluyen en la formulación establecida en la Resolución CREG 071 de 2006 para el cálculo de la ENFICC de las plantas o unidades de generación térmica.” Se entiende que al acogerse a procedimiento definido en la Resolución CREG 161 de 2010, la empresa puede entregar, para cubrir las Obligaciones de Energía Firme, contratos o declaraciones de respaldo con cesión

condicionada y contratos de combustible por la diferencia entre la OEF y los contratos de respaldo, es decir estas son OEF que serán cubiertas con contratos de combustible. Ahora, se entiende que si la empresa desea utilizar el mecanismo de cambio de combustible para cubrir las OEF a cubrir con el contrato de combustible, la ENFICC declarada con el nuevo combustible deberá ser por lo menos Igual a la OEF que respalda con el contrato de combustible, tal como se define el numeral 4 del artículo 12 de la Resolución CREG 085 de 2007. De acuerdo con lo anterior, entendemos que la ENFICC que declara el agente con el nuevo combustible corresponde a la que es posible obtener con los parámetros declarados a la CREG utilizando los formatos del Anexo 5, numeral 5.2 de la Resolución CREG 071 de 2006, tal como lo define el artículo 12 de la Resolución CREG 085 de 2007. “3. Finalmente, solicitamos a la Comisión aclarar el procedimiento mediante el cual podría XXXXX, en la medida que obtenga y aporte a la CREG contratos de combustible que permitan respaldar cantidades adicionales de Obligaciones, realizar ajustes a ios parámetros declarados y a los contratos de respaldo y cesión exigidos, de manera que se garantice el mantenimiento de las Obligaciones asignadas.” Teniendo en cuenta que el caso planteado es un uso combinado entre las opciones establecidas en la Resoluciones CREG 161 de 2010 y CREG 085 de 2007, para operar finalmente con gas natural, entendemos que el cambio de la ENFICC se podrá realizar aplicando lo definido en el numeral 2 del artículo 41 de la Resolución

CREG 071 de 2006, en donde se señala lo siguiente: “Una planta y/o unidad de generación tenga cambios en sus características que afecten su ENFICC en uno de dos (2) los casos siguientes: que el incremento de su ENFICC exceda el 10% de la misma (desvíos de ríos, contrato de combustibles, otros); o que el incremento de su ENFICC por tales cambios exceda el 10% del incremento de la demanda nacional del año inmediatamente anterior al que se hace el cálculo. Esta revisión solamente tendrá efecto en la oferta del generador para la siguiente Subasta o para los años siguientes del Período de Transición.” Es decir, de acuerdo con lo anterior el procedimiento para cambio de ENFICC entendemos se puede acometer cuando se tengan cambios en sus parámetros que afecten la ENFICC en un porcentaje que exceda el 10% de la misma o el 10% del incremento de la demanda nacional del año inmediatamente anterior al que se hace al cálculo. En lo que respecta al procedimiento para el cambio de los contratos de respaldo por contratos de combustible, entendemos que lo definido en la Resolución CREG 161 de 2010 son solo dos momentos: i) cuando se acoge a la opción y ii) cuando entrega los contratos para cubrir la parte de la OEF respaldada por la opción. Este concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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