CREG - Concepto 5140 de 2012
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5140 de 2012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su correo electrónico Radicado CREG E-2012-005140
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual formula las siguientes consultas: “1.¿Cuáles son los requisitos para que una empresa de servicio públicos, realice inversiones el exterior, como la compra de acciones, con lo cual se hace al control de la empresa? 2. ¿Puede hablarse de estas empresas controladas desde la matriz como una filial?
3. ¿Si dicha E.S.P. es del orden municipal, requiere autorización del Concejo respectivo para realizar inversiones o adquisiciones de empresas en el exterior? 4. ¿A qué tipo de controles en Colombia están sometidas dichas operaciones, así como la matriz y la filial o subordinada?.
Respuesta En primer lugar se ha de precisar que la principal función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas es expedir la regulación para los sectores de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994, por lo que estas materias son aquellas en virtud de las cuales se da respuestas a las consultas y peticiones que se someten a esta Entidad. Teniendo en cuenta las funciones asignadas en estas disposiciones, respecto a su consulta del numeral 1o, dentro de las mismas no se encuentra el emitir conceptos en materias relacionadas con normas en materia financiera y bursátil, relativas a la forma en que las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible realizan inversiones, en particular compras de acciones o títulos en el exterior. Por lo anterior, de su consulta se dará traslado a la Superintendencia Financiera de Colombia, así como al Banco de la República, para lo de su competencia. Así mismo, en relación con sus consultas de los numerales 2o, 3o y 4o, no hace parte de las competencias de esta Comisión conceptuar respecto de las normas que en materia societaria se aplican a los grupos empresariales y situaciones de control de las que puedan hacer parte empresas de servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible. Igualmente, no le corresponde conceptuar respecto del régimen jurídico aplicable a las empresas industriales y
comerciales del Estado de orden territorial, cuando éstas versan sobre temas que no se relacionan con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Por lo anterior, de estas consultas se dará traslado a la Superintendencia de Sociedades, para lo de su competencia. Finalmente y para efectos ilustrativos se informa que la regulación que expide esta Comisión ha tenido en cuenta elementos relativos a la propiedad accionaria y las situaciones de control en que se encuentren las empresas de energía eléctrica, para establecer algunas medidas relacionadas con las actividades de generación, transmisión y comercialización de energía. Es así que, a través de las Resoluciones CREG 024 de 2009 y 101 de 2010 se han establecido algunas medidas en las cuales se consagran límites a las empresas para la participación en la actividad de Comercialización de energía. De la misma forma, para la actividad de Generación, se estableció la forma de realizar el cálculo de la participación en la actividad de generación en lo relacionado con vinculación entre empresas que realizan la misma actividad, así como el criterio de cálculo de la participación en el mercado para utilizar la energía firme, adoptando un esquema diferencial según la participación de los agentes generadores en el mercado, de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones CREG 001 de 2006 y 060 de 2007. La normativa mencionada puede ser consultada en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, bajo el vínculo Normas y Jurisprudencia. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMAN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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