CREG - Concepto 5141 de 2018
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5141 de 2018
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 5141 DE 2018 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C., XXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2018-005141
Respetada señora XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, de la cual se trascribe la consulta a continuación: Actualmente, nos encontramos viabilizando tres proyectos de energía solar fotovoltaica independientes pero muy cercanos geográficamente que, desde el punto de vista económico y técnico, tiene sentido que compartan una sola línea de evacuación de energía mediante la construcción de una subestación colectora/elevadora y una sola
línea de evacuación en alta tensión (115 kV) de 15 km de longitud. Es decir que cada proyecto contará con su propio transformador y su propio medidor pero que, desde una subestación colectora hasta la subestación del operador de red, compartirán una sola línea de 115 kV. los tres proyectos los promueven tres empresas independientes (Vehículo de Propósito EspecialSPVpor sus siglas en inglés) pero que actualmente pertenece a la misma Holding. Es decir, las tres SPVs, al pertenecer a un solo grupo, pueden acordar, mediante un contrato de asociación (Joint Venture), el financiamiento, la construcción, la operación y el mantenimiento de dicho activo compartido. Así las cosas, solicitamos a su entidad emitir un concepto técnico/jurídico aclarando si en este caso la línea de evacuación de 15 km a 115 kV es un "Activo de Conexión” (sin remuneración mediante tarifa) o de un 'Activo de Uso", Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal
manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto a su solicitud, le informamos que en el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente: Activos de conexión a un STR o a un SDL: son los bienes que se requieren para que un OR se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local, SDL, de otro OR. También son activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual. (…) Activos de uso de STR y SDL: son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL.
Usuario del STR o SDL: es el usuario final del servicio de energía eléctrica, OR, generador, cogenerador o autogenerador conectado al STR o al SDL.
En el artículo 3 de la Resolución CREG 156 de 2011 se define el punto de conexión en los siguientes términos: Punto de Conexión: Es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un Usuario, o de un generador, se conectan al STN, a un STR o a un SDL; (…) En lo que respecta a las fronteras de generación el literal a) del artículo 2 de la Resolución CREG 157 de 2011 la define en los siguientes términos: Frontera de generación: Corresponde al punto de medición de una unidad o planta de generación donde las transferencias de energía equivalen a la energía neta entregada por el generador al STN, al STR o al SDL
Subrayado fuera de texto. Con base en lo anterior se entiende que los activos de uso son aquellos empleados por más de un usuario y remunerados a los operadores de red mediante cargos por uso, mientras que los activos de conexión de un usuario al STR o SDL son aquellos utilizados exclusivamente por dicho usuario. En relación con la conexión de varias unidades de generación mediante un mismo activo de conexión, entendemos que no es permitido y que la regulación prevé que cada unidad debe conectarse mediante su activo de conexión. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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