CREG - Concepto 5143 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5143 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
CONCEPTO 5143 DE 2019
(Septiembre 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2019-009281
Respetado señor XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual nos presenta las siguientes inquietudes: “- Cuál es el programa para cumplirla Ley 1955 de 2019, Ley<sic, decreto> 1077 de 2015 para apoyar ahora a los vocales de control. - Porque (sic) Alcanos de Colombia certifica que el precio del metro cubico (sic) es de 1.110 pesos en estrato uno y al facturarlo es de 2.420. - Porque (sic) no se concede el subsidio para usuarios del gas por cilindro cuando se tiene la certeza de que existen más de 4.000.000 de personas en Colombia que viven en el sector rural?”.
En atención a su comunicación, atentamente le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular [1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP [2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos [3]. Ahora bien, respecto a su primera pregunta, sobre el programa para cumplir la Ley 1955 de 2019, Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia,
Pacto por la Equidad”, atentamente le informamos que a la fecha se encuentran en construcción los planes estratégicos sectoriales, de acuerdo a lo señalado en la mencionada ley, que posteriormente se traducirán en el plan estratégico de la entidad. Así mismo, los estudios que se requieren para el cumplimiento de lo establecido en el precitado Plan hacen parte del Proyecto de Inversión Misional de CREG para el año 2020 y siguientes el cual deberá ser aprobado por el Congreso de la República. Por último, los proyectos regulatorios que se desarrollarán en la Comisión para la vigencia 2020, serán publicados al finalizar el año 2019 en la Agenda Regulatoria Indicativa. De otro lado, en lo relativo a su segunda pregunta sobre las tarifas del servicio de gas combustible por redes de tubería, le informamos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994, las principales funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas son expedir la regulación para los sectores de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo, GLP, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos y establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos o señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre. En el caso del gas combustible por redes, el esquema tarifario actual se encuentra consignado en la Resolución CREG 137 de 2013[4]. Para conocer la forma como se determina la tarifa al usuario final, qué actividades hacen parte
de la prestación del servicio y como se remunera cada una, al final de este documento anexamos una breve explicación. No obstante, si usted tiene inquietudes sobre la variación desus tarifas, y frente a su pregunta sobre el precio aplicado por la empresa Alcanos de Colombia, le sugerimos que, usando el derecho que usted tiene, se dirija a su prestador de servicio, para que sea éste quien le explique las tarifas aplicadas y el porqué de las variaciones en las mismas. En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, puede enviar su petición o queja junto con la respuesta de la empresa, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSDP, entidad encargada del control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares según las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994. Finalmente, en cuanto al régimen de subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de GLP en cilindros y tanques estacionarios, atentamente le Informamos que este no se encuentra dentro de las funciones asignadas a esta Comisión como parte de la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, toda vez que en el marco de la Ley 142 de 1994, el Decreto 2195 del 7 de octubre de 2013 “Por el cual se establece el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros” y la Resolución 40720 del 27 de julio de 2016 “Por la cual se establecen los lineamientos para el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros [5], dicha función se
encuentra a cargo del Ministerio de Minas y Energía. La mencionada resolución establece los parámetros y el procedimiento para la entrega de subsidios a usuarios de comunidades indígenas y a usuarios de estratos 1 y 2 por el consumo de gas licuado de petróleo - GLP distribuido mediante cilindros en los Departamentos de Caquetá, Nariño, Putumayo y San Andrés Providencia y Santa Catalina; y las comunidades indígenas y a los usuarios de estratos 1 y 2 de las zonas rurales de los municipios del Departamento del Cauca que hace parte de las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con jurisdicción en el Macizo Colombiano. De acuerdo con lo expuesto, de su comunicación se dará traslado al Ministerio de Minas y Energía para lo de su competencia. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, articulo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013. 3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013. 4. Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
usuarios regulados.
5. Modificada por la Resolución 40079 de 2017, expedida por el Ministerio de Minas y Energía. Deroga la Resolución 40005 del 2017.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)