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CREG - Concepto 5153 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5153 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Respuesta a su comunicación sobre índices de calidad SDL Radicado CREG E-2012-005153

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual efectúa la siguiente solicitud: “Estoy realizando un estudio de las legislaciones sobre calidad del servicio de las empresas de distribución de electricidad y sé que en Colombia es de aplicación la Resolución CREG 97-2008. Mi consulta se relaciona con

las exclusiones consideradas para el cómputo de los indicadores de calidad. En el punto “11.2.1.2 exclusión de interrupciones” de la citada resolución se detallan una serie de exclusiones, incluidas las debidas a terceros sólo en los siguientes casos:

1. Interrupciones por racionamiento de emergencia del sistema eléctrico nacional (generación).

2. Eventos del sistema de transporte externo al OR.

3. Interrupciones por seguridad ciudadana.

4. Cuando falla un activo de nivel 1 de propiedad de los usuarios y la empresa lo debe reponer.

De la lectura de la resolución no pude hallar referencias a los casos fortuito o de fuerza mayor debidas a terceros, por ejemplo caída de un árbol sobre una línea, rotura debido a trabajos de terceros, colisión de un automóvil sobre un poste, etc. Serían tan amables de indicarme la reglamentación en dónde se analice el tratamiento de dichos casos para el cálculo de los índices de calidad y las correspondientes compensaciones.” En respuesta a su comunicación le informamos que las indisponibilidades excluidas del cálculo de los índices de discontinuidad que se definieron en la sección 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, únicamente corresponden a aquellas que se ajusten a las causas clasificadas en el numeral 11.2.1.2 de la misma resolución. Por lo tanto, las causales mencionadas en su comunicación no son consideradas como interrupciones excluidas. No obstante, los operadores de red podrán excluir eventos de fuerza mayor o caso fortuito de que trata la Ley 142 de 1994, siempre que esta situación haya sido señalada por la autoridad judicial competente.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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