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CREG - Concepto 5153 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5153 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(Septiembre 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud de Celsia EPSA de concepto sobre la aplicación de la Resolución CREG 015/2018 en el caso de activos de conexión que pasen a ser de uso general durante el período tarifario 2018 - 2023 Radicado CREG E-2019-008255

Respetado señor XXXXX: Hemos recibido su comunicación en la cual nos realiza la siguiente consulta: Es común que, en el desarrollo de proyectos urbanísticos, así como para proveer servicio a clientes específicos,

los usuarios decidan acometer obras de conexión cuando las condiciones así lo requieren. En algunas ocasiones estas redes de conexión pueden convertirse en activos de uso general cuando a ellos se conectan nuevos usuarios, bajo el principio de libre acceso a la red. Estos casos se pueden presentar especialmente en las siguientes situaciones:

  1. Redes de conexión de un usuario al final de un circuito de uso general, a partir de las cuales otros clientes siguen extendiendo la red para su suministro ii. Transformadores de conexión nivel de tensión 1 con capacidad mayor a 15 kVA que atienden a un usuario, que se clasifican bajo la Resolución 015 como de conexión, a los que se pueden conectar más usuarios convirtiéndose en activos de uso general iii. Redes de media tensión y/o STR de conexión de un usuario o de un generador que pueden ser usadas para conectar una nueva subestación para la atención de nueva demanda De acuerdo con lo establecido en el numeral 9.3 de la Resolución CREG 070 de 1998, cuando hay activos de uso general de propiedad de terceros, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quienes hagan uso de ellos.

Entendemos que el cambio metodológico adoptado en la Resolución CREG 015 de 2018 no deroga lo establecido en el numeral 9.3 de la Resolución CREG 070 en cuanto al derecho de los terceros de recibir remuneración por el uso de activos de su propiedad. Sin embargo, el artículo 8 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente: “Artículo 18. Tratamiento de activos de conexión y activos de uso. Los activos que sean declarados para ser remunerados mediante cargos por uso al momento de la solicitud de aprobación de ingresos por parte del OR, mantendrán este tipo de remuneración durante todo el período tarifario. Los activos de conexión existentes que

no son declarados para ser remunerados a través de cargos por uso en la misma oportunidad mantendrán tal condición durante todo el período tarifario. Parágrafo 1. Durante el período tarifario los OR no podrán exigirla remuneración a través de contratos de conexión por activos que hayan sido reportados para ser remunerados mediante cargos por uso”. Subrayado fuera de texto De acuerdo con lo anterior, agradecemos su concepto sobre las siguientes inquietudes referentes a la aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018:

1. Los activos que a la fecha de presentación de la solicitud de remuneración de ingresos en el SDL y STR (corte diciembre de 2017) fueron considerados activos de conexión y por lo tanto no fueren reportados en ninguna de las categorías de la solicitud (CRI, CRINR, CRIN) pero que a raíz de cambios en la red como los descritos en los numerales anteriores pasaron a ser de uso general durante el periodo tarifario: a. ¿Pueden ser reportados dichos activos como inversiones realizadas durante el periodo tarifario para que sean considerados en la variable INVR - “Inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR”? b. ¿En caso contrario, estaría obligado el operador de red a remunerar el activo a su Propietario? 2. ¿Activos de conexión construidos con posterioridad a la fecha de corte establecida en la Resolución 015 de 2018 (diciembre de 2017) y que durante el periodo tarifario se conviertan en activos de uso general en alguno de los casos planteados al inicio de esta comunicación, pueden ser reportados en la información de Inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR - INVR, así su fecha de puesta en operación no sea la del año

inmediatamente anterior?

3. En nuestros sistemas de distribución, especialmente en las áreas a las que se ha logrado acceder con la mejora de las condiciones de seguridad se vienen descubriendo redes de uso general que bajo la condición de enfrentamientos armado no habían podido ser reportadas en nuestra solicitud de ingresos. Considerando que el reporte de los activos CRINR solo se encuentra en la base inicial, cuál seria el procedimiento para reportar dichos activos que tienen fechas de puesta en operación anterior a la base de activos inicial? (Sic) Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre Interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.

Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso en particular. A continuación, se transcribe cada una de sus preguntas y seguidamente se resuelven. Pregunta 1

1. Los activos que a la fecha de presentación de la solicitud de remuneración de ingresos en el SDL y STR (corte diciembre de 2017) fueron considerados activos de conexión y por lo tanto no fueron reportados en ninguna de las categorías de la solicitud (CRI, CRINR, CRIN) pero que a raíz de cambios en la red como los descritos en los numerales anteriores pasaron a ser de uso general durante el periodo tarifario: a. ¿Pueden ser reportados dichos activos como inversiones realizadas durante el periodo tarifario para que sean

considerados en la variable INVR - “Inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR"? b. ¿En caso contrario, estaría obligado el operador de red a remunerar el activo a su propietario? Respuesta Al respecto nos permitimos informarle que la disposición del artículo 17 de la Resolución CREG 015 de 2018, mencionada en su comunicación, conserva la estructura planteada en el artículo 16 de la Resolución CREG 097 de 2008. Así las cosas, los activos que fueron declarados como de conexión o de uso para efectos del cálculo de los ingresos, conservarán esta designación durante todo el período tarifario. Respecto del literal a. de su inquietud, el literal k del artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece: Artículo 4. Criterios generales. La metodología que se aplicará para el cálculo de los ingresos y cargos por uso de los STR o SDL tendrá en cuenta los siguientes criterios generales: (...) k. Los activos a incorporar en el sistema y relacionados en los planes de inversión deben ser activos nuevos. No se considerarán los activos retirados de otros sistemas o los trasladados dentro del mismo sistema. (Hemos subrayado) Sobre el literal b de su inquietud, en el numeral 9.3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 establece lo siguiente: Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos. Por lo antes transcrito, es claro que, si el activo está siendo reconocido como activo de conexión y es utilizado por el OR para servir otros usuarios, debe remunerar al propietario.

Preguntas 2 y 3 2. ¿Activos de conexión construidos con posterioridad a la fecha de corte establecida en la Resolución 015 de 2018 (diciembre de 2017) y que durante el periodo tarifario se conviertan en activos de uso general en alguno de los casos planteados al inicio de esta comunicación, pueden ser reportados en la información de Inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR - INVR, así su fecha de puesta en operación no sea la del año inmediatamente anterior?

3. En nuestros sistemas de distribución, especialmente en las áreas a las que se ha logrado acceder con la mejora de las condiciones de seguridad se vienen descubriendo redes de uso general que bajo ¡a condición de enfrentamientos armado no habían podido ser reportadas en nuestra solicitud de ingresos. Considerando que el reporte de los activos CRINR solo se encuentra en la base inicial, cuál seria el procedimiento para reportar dichos activos que tienen fechas de puesta en operación anterior a la base de activos inicial?

Respuesta Sobre el tema, a continuación se transcribe el artículo 17 de la Resolución CREG 015 de 2018: Artículo 17. Tratamiento de activos de conexión y activos de uso. Los activos que sean declarados para ser remunerados mediante cargos por uso al momento de la solicitud de aprobación de ingresos por parte del OR, mantendrán este tipo de remuneración durante todo el período tarifario. Los activos de conexión existentes que no son declarados para ser remunerados a través de careos por uso en la misma oportunidad, mantendrán tal condición durante todo el período tarifario. Parágrafo 1. Durante el período tarifario los OR no podrán exigir la remuneración a través de contratos de

conexión por activos que hayan sido reportados para ser remunerados mediante cargos por uso. (...) (Hemos subrayado) Por lo antes anotado, el OR deberá esperar la finalización del período tarifario, para ajustar la condición de los activos que declaró como de conexión, a la remuneración por uso, en caso de que hayan alcanzado esta naturaleza. En cuanto a la oportunidad para Incorporar activos que no fueron incluidos en el inventario, la misma debe realizarse antes de la promulgación de la resolución que realice la aprobación particular de ingresos de distribución. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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