CREG - Concepto 5153 de 2026
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5153 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 5153 DE 2026
(junio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora XXXXXX Asunto: Diferencia entre generador, cogenerador y autogenerador
Radicado CREG: S2026005153
Id de referencia: E2026005780
Respetada señora XXXXXXX: Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) ¿Cuál es la diferencia técnica, legal y operativa entre las figuras de generador, cogenerador y autogenerador de energía, conforme a la normatividad vigente en Colombia? ¿Es posible que un agente clasificado como generador o cogenerador pueda, bajo alguna condición, ser considerado también como autogenerador de energía? En caso afirmativo, agradecería indicar las condiciones o requisitos que deben cumplirse para dicha clasificación. (...) Respuesta: Las figuras de generador, autogenerador y cogenerador corresponden a categorías regulatorias diferenciadas dentro del marco normativo del sector eléctrico colombiano, las cuales atienden principalmente a:i) la destinación principal de la energía producida; ii) la existencia de consumo propio asociado al recurso de generación; iii) el aprovechamiento energético del proceso productivo; y iv) las reglas regulatorias y comerciales aplicables a cada esquema de operación.
En términos generales: - Un Generador (a veces en los reglamentos también llamados plantas y/o unidades de generación) corresponde a una planta (recurso de generación) conectada directamente al sistema interconectado nacional sin que tenga un usuario consumiendo energía en su misma red interna, es decir, no tiene usuarios en sus activos de conexión
[1] . Su finalidad principal es la entrega y venta de energía eléctrica, conforme con las reglas comerciales y operativas aplicables. Para vender energía en el Mercado de energía Mayorista (MEM) los Generadores son representados por agentes Generadores, los cuales son una empresa de servicios públicos domiciliarios (ESP). Los agentes generadores también pueden ser los propietarios de los generadores y/o plantas. - Un autogenerador es igualmente una planta que produce energía eléctrica principalmente para atender sus propias necesidades de consumo, donde en la misma red interna existe un usuario, lo que significa que comparten activos de conexión hasta el punto de Conexión
generadores y/o plantas. - Un autogenerador es igualmente una planta que produce energía eléctrica principalmente para atender sus propias necesidades de consumo, donde en la misma red interna existe un usuario, lo que significa que comparten activos de conexión hasta el punto de Conexión [2] . Los excedentes de energía que no sean requeridos para su consumo pueden ser entregados al sistema en los términos previstos en la regulación vigente. Dentro de esta categoría existen los Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE) y los Autogeneradores a Gran Escala (AGGE), regulados principalmente mediante las Resoluciones CREG 174 de 2021 y 024 de 2015, respectivamente. Ambos venden en el sistema sus excedentes de energía, es decir, la energía que sobra luego de cubrir sus propias necesidades como usuario. Los AGPE tienen la característica que para vender los excedentes de energía deben ser representados por un agente comercializador o por un agente generador, ambos son ESP. El AGGE para vender los excedentes de energía solo puede ser representado por un agente generador. La diferencia entre un AGPE y un AGGE, es que el AGPE tiene beneficios de la Ley 1715 de 2014, como por ejemplo el Crédito de Energía. También tienen diferencia en el tamaño, pues la capacidad instalada de un AGPE debe ser menor o igual a 1 MW y el AGGE es todo aquel de capacidad instalada mayor a 1 MW (Resolución UPME 281 de 2015). La Ley 1715 de 2014 fue la que creo las constituciones de AGPE y AGGE, estableciendo que son figuras distintas entre estas y a su vez son una figura distinta al cogenerador. De hecho, desde la Ley 142 de 1994 el cogenerador y autogenerador ya son figuras distintas, se crearon en dicha Ley.
son figuras distintas entre estas y a su vez son una figura distinta al cogenerador. De hecho, desde la Ley 142 de 1994 el cogenerador y autogenerador ya son figuras distintas, se crearon en dicha Ley. También existen los autogeneradores remotos y productores marginales remotos introducidos por la Resolución CREG 101 099 de 2026. - Los Cogeneradores son también una planta de generación que mediante un proceso deproducción combinada genera simultáneamente energía eléctrica y energía térmica útil que hace parte integrante de la actividad productiva de quien produce dichas energías, destinadas ambas al consumo propio o de terceros en procesos industriales o comerciales. Para ser cogenerador se debe demostrar que se cumple con las características definidas en la Resolución CREG 005 de 2010. - También se cumple que en la misma red interna existe un usuario, es decir, comparten activos de conexión hasta el punto de conexión. Los Cogeneradores venden excedentes de energía a la red. Los cogeneradores tienen el beneficio de que trata la Ley 1215 de 2008 sobre la contribución. - Ahora bien, aunque estas categorías regulatorias poseen tratamientos y requisitos diferenciados, la determinación de la condición regulatoria aplicable a un recurso depende de sus características técnicas, operativas y comerciales concretas, así como del cumplimiento de las condiciones previstas en la regulación correspondiente. Debe tenerse en cuenta que en distintas disposiciones regulatorias el término “generador” o planta de forma general puede utilizarse en sentido amplio para referirse de manera general a recursos de generación conectados al sistema, incluyendo, según el contexto normativo aplicable, autogeneradores y cogeneradores. - Por ejemplo, a través de la Resolución CREG 075 de 2021 aunque se use el termino generador, esto abarca todos los tipos de conexión de recursos que entreguen energía a la red
aplicable, autogeneradores y cogeneradores. - Por ejemplo, a través de la Resolución CREG 075 de 2021 aunque se use el termino generador, esto abarca todos los tipos de conexión de recursos que entreguen energía a la red que sean distintos a los que usen la Resolución CREG 174 de 2021. Los generadores/cogeneradores/autogeneradores para su conexión al sistema usan, según corresponda, las resoluciones CREG 075 de 2021, 174 de 2021, 025 de 1995, 070 de 1998, 060 de 2019, 148 de 2021, 101 011 de 2022, 101 099 de 2026, 101 104 de 2026 y 005 de
2010. En cada una de las resoluciones se especifica en que caso aplica y por tecnología.
En cuanto a las reglas comerciales son las contenidas en las Resoluciones CREG 024 de 1995, 174 de 2021, 086 de 1996 y 096 de 2019. También se deben tener en cuenta las siguientes reglas que aplican a las plantas/generadores/cogeneradores/autogeneradores que quieran vender energía en el sistema (en cada una se indica lo que aplica por agente generador o a la planta o si es para el despacho central o no despacho central): - Resolución CREG 156 de 2011, Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación. - Resolución CREG 157 de 2011. Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones - Resolución CREG 071 de 2006: Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía
fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones - Resolución CREG 071 de 2006: Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía - Resolución CREG 063 de 2000. Por la cual se establecen los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con las Generaciones de Seguridad y se modifican las disposiciones vigentes en materia de Reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN.- Resolución CREG 064 de 2000. Por la cual se establecen las reglas comerciales aplicables al Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, como parte del Reglamento de Operación del SIN - Resolución CREG 023 de 2001. Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia - Resolución CREG 034 de 2001. Por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía Sugerimos revisar la reglamentación arriba referida y en caso de preguntas especificas las puede enviar al correo creg@creg.gov.co . La reglamentación se puede consultar en el siguiente enlace filtrando por año: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/ resoluciones por orden cronologico.html En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Esta respuesta se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Son todos los equipos y conexiones del generador hasta su punto de conexión al STN, STR o SDL
2. Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014: Punto de conexión: Es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica.
Punto de medición: Es el punto eléctrico en donde se mide la transferencia de energía, el cual deberá coincidir con el punto de conexión.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de julio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.546 - 7 de julio de 2026)