CREG - Concepto 5157 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5157 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2013-005157
Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual solicita: “CONSULTA RESOLUCIÓN 034 - MARZO 13 DE 2001
LA CONSULTA EN PARTICULAR ESTÁ CENTRADA EN EL ARTÍCULO 1o, PRECIO DE
RECONCILIACIÓN POSITIVA DE LOS GENERADORES TÉRMICOS, DONDE IDENTIFICAN DOS
COSTOS, EL DE SUMINISTRO (CSC) Y DE TRANSPORTE (CTC) DE COMBUSTIBLE, LOS CUALES ESTÁN REGULADOS POR LA MISMA ENTIDAD, PERO EN LA NORMA NO IDENTIFICA CON CLARIDAD SI EL ENTE VIGILADO DEBERÁ TRASLADAR A LA CREG, LOS DESCUENTOS QUE SE
LE HAGAN POR CAUSA DE LOS ÍTEMS ANTERIORES.
NOSOTROS COMO ENTIDAD ASEGURADORA SOLICITAMOS NOS PUEDAN INFORMAR SI EL HECHO DE QUE NO REPORTEN A LA CREG ESTOS DESCUENTOS SE ESTARÍA VIOLANDO ALGO DE ESTA O NORMA O POR LO CONTRARIO HACE PARTE DE LA PRÁCTICA DEL MERCADO, SIENDO LOS TOPES MÁXIMOS LA GUÍA PARA EL PAGO POR RECONCILIACIÓN POSITIVA. ES DECIR SI EL COSTO DE SUMINISTRO ES DE $ 1.000 MWH, PERO EL PROVEEDOR ME DA UN DESCUENTO DE $ 100 MWH, A LA CREG EN LA FÓRMULA DEBERÍA PRESENTARLE LOS $ 1.000 O LOS $ 900?¡?
ESTO MISMO CON EL DE TRANSPORTE.
LO ANTERIOR CON EL FIN DE REALIZAR CÁLCULOS ATERRIZADOS FUNDADOS EN LA INFORMACIÓN APORTADA POR EL ASEGURADO CUANDO DE LUCRO CESANTE PARA EMPRESAS GENERADORES DE ENERGÍA SE TRATA.” Entendemos que sus inquietudes se refieren a la declaración del valor de las variables del Costo de Suministro de Combustible (CSC) y el Costo de Transporte de Combustible (CTC) para establecer el Precio de Reconciliación
Positiva de los Generadores Térmicos. En esos términos damos respuesta a sus inquietudes de acuerdo a la norma que lo regula. El artículo 1o de la Resolución CREG 034 de 2001 que regula lo referente a la Reconciliación Positiva de los Generadores Térmicos y el artículo 2o de la Resolución CREG 084 de 2005 que modifica el costo de suministro de combustible (CSC) y el costo de transporte combustible (CTC) establece: “Costo de Suministro de Combustible (CSC). Es la parte variable del costo de suministro de combustible, expresado en $/MBTU, que es posible sustentar (Subrayamos). En el caso de generación con gas natural, el costo unitario de suministro de gas no podrá superar los Precios Máximos Regulados para el gas natural colocado en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-023 de 2000. Este límite no aplica para el gas natural proveniente de campos que tengan régimen de precio libre (Subrayamos). El Costo de Suministro de Combustible (CSC) podrá incluir los impuestos legalmente establecidos para los contratos de suministro y las pérdidas de gas natural conforme a lo establecido en la Resolución CREG-071 de 1999 o en aquellas disposiciones que la complementen, modifiquen o sustituyan. En el caso de carbón y otros combustibles diferentes al gas natural, el CSC incluye el costo variable de transporte (Subrayamos). Costo de Transporte de Combustible (CTC). Es la parte variable del costo de transporte de combustible, expresado en $/MBTU, que es posible sustentar. En el caso de generación con gas natural, el costo unitario del servicio de transporte de gas no podrá superar los
cargos máximos variables autorizados por la CREG que se encuentren vigentes, a las empresas transportadoras de gas (Subrayamos). El Costo de Transporte de Combustible (CTC) podrá incluir los impuestos o gravámenes legalmente establecidos para el transporte de gas natural, y para otros combustibles diferentes al gas natural. En el caso de carbón y otros combustibles diferentes al gas natural, el CTC se asumirá igual a cero (0 $/MBTU).” (Subrayamos). De acuerdo con la normatividad en cita, entendemos que para la generación con gas natural la declaración del costo variable unitario en $/MBTU del CSC no podrá superar los Precios Máximos Regulados para el gas natural colocado en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte. Para el caso del carbón y otros combustibles diferentes al gas natural, el valor declarado del costo unitario en $/MBTU del CSC incluirá el costo variable de transporte y será el que es posible sustentar en los contratos del combustible. Los costos de transporte CTC cuando se tiene generación con gas natural, la declaración del costo variable unitario en $/MBTU no podrá superar los cargos máximos variables autorizados por la CREG que se encuentren vigentes a las empresas transportadoras de gas y para el caso de carbón y otros combustibles diferentes al gas natural, el CTC se asumirá igual a cero (0 $/MBTU). La normatividad relacionada en párrafos anteriores puede ser consultada en nuestra página WEB, www.creg.gov.co En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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