🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 5158 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 5158 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

CONCEPTO 5158 DE 2026

(junio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor XXXXXX Asunto: Respuesta sobre competencia en transmisión - Resolución MME 40004 de 2026Traslado de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Radicado CREG: E2026005862

Respetado señor XXXXXX: Hemos recibido en traslado de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la comunicación del asunto, en la que solicita que esta Comisión responda tres (3) preguntas sobre la ejecución de las obras necesarias para la prestación de los servicios de transmisión eléctrica, en el marco del trámite de Abogacía de la Competencia de la Resolución 40004 de 2026, proferida por el Ministerio de Minas y Energía.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. A continuación, se transcribe y se da respuesta a cada una de sus preguntas: 1) “Desde el punto de vista de la regulación económica que expide la CREG: ¿la ejecución de las obras necesarias para la prestación del servicio de transmisión eléctrica es una actividad

libre y competitiva entre los agentes del mercado?” Respuesta: En primer lugar, es importante señalar que la regulación que emite la CREG se sujeta a las disposiciones que para tal efecto sean expedidas por medio de leyes, decretos o resoluciones del Ministerio de Minas y Energía. En segundo lugar, se precisa cuál es la regulación económica que ha expedido la CREG en relación directa con la ejecución de obras para la prestación del servicio de transmisión eléctrica: a) Resolución CREG 022 de 2001 “Por la cual se modifican e incorporan las disposiciones establecidas en la Resolución CREG051 de 1998, modificada por las Resoluciones CREG004 y CREG045 de 1999, mediante las cuales se aprobaron los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema” :- Artículo 2 "Ámbito de aplicación". Señala que la resolución aplica a todos los agentes económicos que desarrollan la actividad de Transmisión Nacional y a aquellos que se benefician de sus servicios. - El artículo 4 "Elementos de eficiencia en la ejecución del plan de expansión de transmisión de referencia (STN) y metodología de remuneración” , indica que "La expansión del Sistema de Transmisión Nacional se hará mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten

seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos . En todo caso, la CREG podrá pronunciarse cuando encuentre que los requisitos establecidos en los Documentos de Selección impiden o restringen la libre competencia o no cumplen criterios de eficiencia económica en la escogencia de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia y sus comentarios deberán ser incluidos en los Documentos de Selección” . (NFT). - El artículo 6 "Ampliaciones de las instalaciones del STN, determina un listado de proyectos que se denominan ampliaciones de las instalaciones del STN, y que para su ejecución no será obligatorio recurrir a los procesos de selección descritos en la resolución. Dichas ampliaciones pueden ejecutarse en instalaciones que ya estén en operación, o en proyectos adjudicados mediante procesos de selección para los que ya esté en firme la resolución que hace oficial el ingreso anual esperado de estos proyectos. Es importante señalar que el propósito de la regulación al identificar un listado de proyectos susceptibles de ejecutarse mediante el mecanismo de ampliaciones en el STN es garantizar una implementación eficiente de aquellas obras que, por sus características técnicas, alcance o grado de integración con infraestructura existente, presentan una estrecha vinculación con activos ya operados por un transmisor. En tales circunstancias, la realización de un proceso de convocatoria podría resultar desproporcionada frente a los potenciales beneficios de la competencia, generando trámites y esfuerzos administrativos adicionales sin una expectativa

razonable de participación de terceros interesados, por lo que su ejecución directa por el transmisor asociado a los activos involucrados favorece la oportunidad y eficiencia en el desarrollo de las inversiones requeridas. A través de este mecanismo también es posible la ejecución de módulos de compensación o sistemas flexibles de transmisión de corriente alterna, FACTS, en subestaciones o en líneas, así como los equipos necesarios para su conexión. No obstante, esto únicamente es posible cuando la UPME identifique en el Plan de Expansión de Referencia que esos activos son necesarios para evitar o mitigar situaciones con alta probabilidad de desatención de demanda, o para mitigar restricciones del sistema, y que el tiempo disponible no es suficiente para llevar a cabo el mecanismo de libre concurrencia y tener los activos en operación comercial en la fecha en que son requeridos. b) Resolución CREG 093 de 2014 “Por la cual se establecen los procedimientos para la ejecución de proyectos urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional o en los Sistemas de Transmisión Regional” : - Artículo 1 "Objeto y alcance" determina que las disposiciones excepcionales aplican para la ejecución de los proyectos que se identifiquen como urgentes en el STN o en los STR, según lo establecido en la Resolución MME 90604 de 2014, cuando no se cuente con el tiempo suficiente para ejecutarlos de forma normal. Las demás reglas para la ejecución y para laremuneración de los proyectos urgentes en el STN y en los STR serán las contenidas en las resoluciones CREG 022 de 2001, 097 de 2008, 011 de 2009 y 024 de 2013, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

resoluciones CREG 022 de 2001, 097 de 2008, 011 de 2009 y 024 de 2013, o aquellas que las modifiquen o sustituyan. - El Artículo 2 "Mecanismos de ejecución de proyectos del STN" establece que los proyectos urgentes en el STN identificados por la UPME en cumplimiento de lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 90604 de 2014, deben ser ejecutados mediante procesos de convocatoria que observen los parámetros establecidos en el artículo 4 de la citada resolución o mediante proyectos de ampliación cuando los proyectos correspondan a los definidos en el artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, o aquella que la modifique o sustituya. Así las cosas, de la normatividad citada, se colige que la regulación de la CREG vela porque los procesos de selección para la ejecución de obras estimulen y garanticen la libre competencia o concurrencia en los mismos. Finalmente y en adición a lo anterior, la regulación expedida por esta Comisión no contiene causales que limiten, restrinjan o impidan la competencia en la participación en los procesos de selección o convocatorias para la ejecución de las obras. 2) “Considerando las normas que rigen la prestación de servicios públicos domiciliarios: ¿es posible adjudicar la ejecución de las obras necesarias para la prestación de los servicios de transmisión eléctrica sin alterar la competencia?”

Respuesta: En atención a esta solicitud le sugerimos tener en cuenta lo dispuesto en la

respuesta a la pregunta No. 1. 3) Desde el punto de vista legal: ¿existe una causal que permita que se limite o impida la competencia en la ejecución de las obras necesarias para la prestación del servicio de transmisión? en caso positivo se identificará la norma en la cual esta prevista la causal y las razones que posibilitan su aplicación.” Respuesta: En atención a esta solicitud le sugerimos tener en cuenta lo dispuesto en la respuesta a la pregunta No. 1. En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de julio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.546 - 7 de julio de 2026)

Consultar sobre este documento ...