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CREG - Concepto 517 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 517 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 0517 DE 2000

(febrero 8) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMCALI EICE E.S.P.

Fecha: 15-Oct/99

Radicación: CREG6443 de 1999

Tema: Sistema de Transmisión Regional – STR y/o Sistema de Distribución Local – SDL, Cobro de los costos de las Obras de infraestructura.

Cargos por uso de redes de transmisión y distribución, Remuneración a través de cargos por uso.

Respuesta: MMECREG – 0517/00

PROBLEMA: El interesado solicita concepto sobre el Cobro de Obra ejecutada en la infraestructura eléctrica

(por expansión de redes de distribución de energía para aumento de capacidad y servicios), antes de la vigencia de la Ley 142 de julio 11 de 1994 y la Resolución CREG No. 070 de mayo de 1998 (Reglamento de distribución de energía eléctrica).

EXTRACTO: ".. La remuneración de la actividad de transporte de energía a través de los Sistemas de Transmisión Regional – STR y/o Sistemas de Distribución Local – SDL, se realiza a través de los Cargos por Uso de STR y/o SDL, los cuales se aprueban según los principios generales y metodología, establecidos en la Resolución CREG 099 de 1997.

El Artículo 148 de la Ley 142 de 1994, establece: "En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario." (Resaltado fuera de texto) De acuerdo con esta última norma, un Operador de Red no puede exigir a sus usuarios, por el uso de las redes, el pago de conceptos adicionales o distintos a los Cargos por Uso que le ha aprobado la CREG. De otra parte, considerando que los cargos se fijan a cada Operador de Red independientemente del número de propietarios de las redes que conforman el respectivo STR y/o SDL, le recordamos que, de conformidad con lo

dispuesto en la Resolución CREG 099 de 1997 y el Capítulo 9 del Reglamento de Distribución, corresponde a éstos acordar la remuneración de cada propietario individual de los activos..". < Oficio MMECREG-0517 de 8 de febrero de 2000>. Santiago de Cali, 15 de octubre de 1.999 5010-GE-3640 Señores

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS –CREGBogotá D.C.

ASUNTO: Cobro de Obra ejecutada en la infraestructura eléctrica (por expansión de redes de distribución de energía para aumento de capacidad y servicios), antes de la vigencia de la Ley 142 de julio 11 de 1.994 y la Resolución CREG No. 070 de mayo de 1.998 (Reglamento de distribución de energía eléctrica).

Como Gerente de Energía de EMCALI EICE E.S.P. me permito solicitarle, muy comedidamente, emitir concepto sobre el asunto en mención, para lo cual con todo respeto, le expongo el procedimiento que EMCALI EICE E.S.P. venia aplicando antes de la vigencia de la Ley 142 /94, a saber: El mantenimiento, operación y administración de las redes de distribución no se cobraban, pero la expansión de las redes de distribución si se cobraba a los beneficiarios de estas obras, con base en el Acuerdo Municipal No. 51 de julio 13 de 1.986, que algunos de sus artículos, dice: "ARTICULO PRIMERO: El establecimiento publico Empresas Municipales de Cali "EMCALI", aplicará la contribución de valorización por las obras de interés publico a su cargo, cuya construcción beneficie a la

propiedad inmueble. La liquidación, distribución y recaudación de las contribuciones de valorización, por estas obras se harán por "EMCALI", dentro de las normas generales de la ley y según 155 disposiciones especiales de este Acuerdo." "ARTICULO SEGUNDO: EL monto total distribuible en contribución de valorización por una obra o conjunto de obras, será su respectivo Costo y hasta un 30% más destinado a gastos de distribución y recaudación de las contribuciones, dentro de los limites del beneficio directo o indirecto de las obras a los inmuebles que han de ser gravados. Por costo se entenderán todas las inversiones y gastos de la construcción de las obras, incluyendo estudios, proyectos, financiación, interventoría, adquisiciones de inmuebles e indemnizaciones a terceros. La distribución de obras por ejecutar podrá hacerse con base a un presupuesto que comprenderá además, una partida para imprevistos en el cálculo de costos, en el porcentaje que correspondiere, teniendo en cuenta la naturaleza de las obras y los costos crecientes, futuros, razonablemente proyectados, sin perjuicio de los reajustes, a que hubiese lugar." "ARTICULO SEXTO: Para cada obra, se aplicará el método de distribución que resultare mas apropiado, teniendo en cuenta, la naturaleza de la obra, las características y modalidades del beneficio y la localización y zona de influencia de la obra En este orden de ideas, EMCALI EICE E.S.P. mediante la Resolución No. JD-0096 de Junio 12 de 1.989, implementó el Fondo de Redes, con cl objetivo de atender las necesidades básicas de los servicios públicos domiciliarios en el Municipio de Cali. Y fue así que el Fondo de Redes, con base a las solicitudes de la

comunidad (JAC y JAL), y copia del acta de la Asamblea general de la comunidad beneficiaria, acompañada de la firmas de por lo menos del 60% de los propietarios de los predios de las zonas y con el aval del 80% de los predios que se beneficiaban de las obras, cobraba a la comunidad el valor de la obra financiada hasta por un plazo de 72 meses y por medio de Resolución motivada, contra la cual se interponía Recurso de Reposición. Amparados en la Ley 142/94, algunos beneficiarios de éstas obras ejecutadas con anterioridad a ésta Ley, se niegan a pagar dichas obras, argumentando que el valor de la expansión de dichas redes se encuentra dentro del valor de la tarifa, ignorando olímpicamente la fecha de ejecución de las mismas y el compromiso adquirido con la empresa. Por lo anterior EMCALI EICE E.S.P. suspendió dichos cobros hasta conocer su pronunciamiento al respecto. Consideraciones de EMCALI EICE E.S.P.: Nosotros como empresa oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, consideramos que nos asiste el derecho de continuar efectuando dichos cobros, por las siguientes razones: -Que es imposible recuperar de una manera total, la inversión efectuada por la empresa por concepto de las obras ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 142/94, teniendo en cuenta la situación económica del país y de cada uno de los usuarios. -Que la vigencia de la ley 142/94, no tiene efectos retroactivos y que las obras ejecutadas a solicitud de la comunidad, con anterioridad a la citada Ley, pueden ser cobradas, de lo contrario se incurrían en violación del

principio de la igualdad al cobrárseles las obras a unos y a Otros no, y en detrimento del patrimonio de EMCALI

EICE E.S.P.

Que de conformidad al Acuerdo Municipal No. 51 y la Resolución JD-000026 de junio 12 de 1.989, EMCALI EICE E.S.P. tenia plenas facultades para cobrar las obras ejecutadas por concepto de expansión de redes. con anterioridad a la vigencia de la Ley 142/94. Por lo anteriormente expuesto, les solicito muy comedidamente, darme respuesta puesto que de ello depende reanudar los cobros suspendidos, correspondientes a dichas obras ejecutadas antes de la Ley 142/94. Anexo copias, del Decreto Municipal No. 51 de junio 13 de 1.986 y la Resolución de EMCALI No JD-000026 del 12 de junio de 1.989. Por la atención prestada, les expreso mis agradecimientos. Cordialmente

RAMIRO VARELA MOLINA

Gerente de Energía de EMCALI EICE E.S.P.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 8 de febrero de 2000

MMECREG - 0517

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación sobre cobro del valor de las redes eléctricas a través del denominado cobro por "valorización". Radicado CREG No. 6443 de 1999

Cordial saludo: Hemos recibido el oficio de la referencia, mediante el cual, consulta a la Comisión sobre el Cobro de Obra ejecutada en la infraestructura eléctrica (por expansión de redes de distribución de energía para aumento de

capacidad y servicios), antes de la vigencia de la Ley 142 de julio 11 de 1994 y la Resolución CREG No. 070 de mayo de 1998 (Reglamento de distribución de energía eléctrica). En primera lugar, nos permitimos recordarle que la remuneración de la actividad de transporte de energía a través de los Sistemas de Transmisión Regional – STR y/o Sistemas de Distribución Local – SDL, se realiza a través de los Cargos por Uso de STR y/o SDL, los cuales se aprueban según los principios generales y metodología, establecidos en la Resolución CREG 099 de 1997. Los Cargos por Uso mencionados, reconocen a los transportadores los costos en que éstos incurren, dentro de condiciones de eficiencia, para cumplir con su propósito. Una parte de estos costos provienen de la necesidad de mantener un acervo de capital y comprenden, tanto los asociados con la depreciación de los activos, como los relacionados con el costo de oportunidad de dicho capital. Los demás costos, provienen de los gastos de administración, operación y mantenimiento de la infraestructura eléctrica, así como de los pagos que deben realizar a terceros por concepto de conexiones al Sistema de Transmisión Nacional y/o Sistemas de Transmisión Regional o Distribución Local, y los pagos por servicios de Centros Regionales de Despacho que haya aprobado la Comisión. Adicionalmente, vale la pena mencionar que los actuales Cargos por Uso de los STR y/o SDL se calculan a partir de los inventarios de los activos que efectivamente se utilizan en la prestación del servicio, valorados con costo de reposición a nuevo independientemente del tiempo que estos lleven operando, asignándolos al nivel de tensión que sirven, siempre y cuando se trate de activos asociados a redes públicas Para el caso del nivel de

tensión I, el inventario se estima a partir de una muestra representativa de dicho nivel.. De otra aparte, el Artículo 148 de la Ley 142 de 1994, establece: "En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario." (Resaltado fuera de texto) De acuerdo con esta última norma, un Operador de Red no puede exigir a sus usuarios, por el uso de las redes, el pago de conceptos adicionales o distintos a los Cargos por Uso que le ha aprobado la CREG. De otra parte, considerando que los cargos se fijan a cada Operador de Red independientemente del número de propietarios de las redes que conforman el respectivo STR y/o SDL, le recordamos que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 099 de 1997 y el Capítulo 9 del Reglamento de Distribución, corresponde a éstos acordar la remuneración de cada propietario individual de los activos. Finalmente, le informamos que la CREG no tiene competencia para pronunciarse sobre la vigencia y/o legalidad de Acuerdos Municipales; sin embargo, le reiteramos que los activos que hacen parte de los STR y/o SDL se están remunerando vía Cargos por Uso de estos sistemas, aprobados por la CREG, y por lo tanto, no está

permitido un segundo cobro a los usuarios de dichos sistemas por el mismo concepto. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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