CREG - Concepto 5170 de 2019
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5170 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 5170 DE 2019
(Septiembre 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 02/08/2019
Radicado CREG E-2019-008337 Expediente CREG 2019-0153
Respetado señor XXXXX: Hacemos mención a la comunicación del asunto, a través de la cual plantea una serie de inquietudes relacionadas con el contenido del Documento CREG 022 de 2019, publicado con la Resolución CREG 034 de 2019 en consulta.
En el numeral “1. Hechos y Antecedentes”, enuncia una serie de hechos y análisis que realiza al Documento CREG 022 de 2019, señalando en su parte final lo siguiente: “De conformidad con todo lo anterior, una lectura cuidadosa del Documento CREG 022 y del Proyecto de Resolución parecería Indicar que la premisa determinante de la CREG para pretender adoptar las decisiones contenidas en el Proyecto de Resolución es que el costo unitario de las restricciones se ha multiplicado por 6 en los últimos años, al pasar de valores del orden de 5 COP/kWh en el 2014 a 30 COP/kWh en el 2018. Adicionalmente, pareciera que uno de los elementos sobre los cuales basa la CREG su afirmación es que los generadores térmicos estarían abusando del sistema y aprovechando la situación de restricciones del sistema, para Incrementar su Precio de Reconciliación Positiva y maximizar sus utilidades. En este orden de ideas, la CREG pretende ligar el supuesto Incremento en el costo unitario de las restricciones a un incremento, aparentemente desmedido, en el costo del combustible. Sin embargo, parecería existir un error al definir el costo de los combustibles, pues la CREG no tuvo en consideración (a) el efecto de la devaluación del peso colombiano frente al dólar y (b) el efecto de variación de pesos corrientes contra pesos constantes.” Posteriormente en el numeral “2. Petición", con base en los hechos y antecedentes descritos, solicita se respondan las inquietudes e Interrogantes que se plantean en los numerales 2.1 a 2.21., frente a los cuales se
considera pertinente realizar las siguientes precisiones: En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, la CREG, para los proyectos de regulación de carácter general, no tarifarios, debe cumplir con lo establecido en los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015, para lo cual elabora los siguientes documentos: a) Resolución de consulta y documento soporte de la propuesta: en la resolución de consulta la CREG propone las medidas regulatorias que pretende adoptar y su respectivo análisis es desarrollado en el documento soporte. b) Resolución definitiva y documento soporte: en este documento la CREG define medida o medidas regulatorias. Los comentarios recibidos en el proceso de consulta son analizados y se da respuesta en la resolución definitiva. La Resolución CREG 034 de 2019 corresponde a la primera etapa del proceso, es decir, corresponde a una propuesta regulatoria, que se puso en conocimiento de los Interesados, para que presentaran los pronunciamientos que consideraran pertinentes. Es claro entonces que no se trata de un acto administrativo que imponga algún tipo de obligación, sino que corresponde al inicio de un proceso de análisis para determinar la medida regulatoria que se pretende adoptar. Dentro del contenido mínimo del documento que hace públicos los proyectos de regulación de carácter general, se encuentran los soportes técnicos, los cuales, en el presente asunto, están contenidos en el documento CREG 022 de 2019. En tal contexto, en relación con las Inquietudes expuestas en los mencionados numerales 2.1 a 2.21, relacionadas con aclaraciones al contenido del documento CREG 022 de 2019 y otros cuestionamientos desarrollados a partir de lo allí consignado, se señala en lo referente al cálculo del costo unitario de las restricciones del sistema
interconectado nacional, SIN, desarrollado en el numeral 3 “DEFINICIÓN DEL PROBLEMA” del documento, que los valores diarios de las restricciones en COP/kWh fueron suministrados por XM S.A. E.S.P., los cuales se encuentran en valores corrientes, y ya tienen los alivios de las reconciliaciones negativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CREG 063 de 2000, “Asignación de los costos de reconciliación negativa". En consecuencia, la “Ilustración 1. Costo unitarios restricciones” fue construida por la CREG con la información mencionada. Por otro lado, le aclaramos que dicho documento hace una descripción sobre las restricciones en el SIN, refiriéndose explícitamente sobre los niveles de los costos de las restricciones, donde se identifica que los fundamentos del mismo se deben a diferentes causas, tales como: i) falta de infraestructura, ii) disponibilidad de activos de transporte, iii) reglas operativas, iv) cambios en demanda y v) características de las plantas de generación. El documento señala que la CREG ha identificado que los ajustes que se requieren tienen diferentes horizontes de implementación: corto, mediano y largo plazo. De igual forma, se realizan los análisis de las medidas de corto plazo, buscando que se incorporen al mercado las mejores prácticas, con el fin de lograr que los usuarios paguen los costos reales por la prestación del servicio. Las medidas de corto plazo cubren a los agentes generadores, comercializadores y al operador del mercado. De manera que, no existe fundamento legal, ni motivaciones distintas a las que están contenidas en la Resolución CREG 034 de 2019 y el documento CREG 022 de 2019, para que la Comisión haya propuesto la medida
regulatoria allí definida. Adicionalmente, le informamos que sus inquietudes hicieron parte de los aspectos tratados en el taller que adelantó la CREG en sus instalaciones el día 13 de mayo de 2019, y que fue transmitido por streaming, el cual tuvo como objetivo explicar las medidas propuestas en la Resolución CREG 034 de 2019, y contó con la participación de diferentes agentes del sector. Finalmente, anexamos la presentación del taller de la citada norma. Cordialmente CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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