CREG - Concepto 5184 de 2019
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5184 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(Septiembre 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2019-008277 Expediente CREG General N/A Respetado señor XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente: ACOGIÉNDOME AL DERECHO DE PETICIÓN ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, SOLICITO A USTEDES ME INFORMEN CUALES SON LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
ESTABLECIDOS POR USTEDES PARA PODER DETERMINAR LO SIGUIENTE:
1. NECESITO CONOCER CUAL ES EL PROCEDIMIENTO Y NORMATIVIDAD PARA QUE UNA ENTIDAD TERRITORIAL (DEPARTAMENTO, MUNICIPIO, RESGUARDO) PUEDA ESTABLECER UN PROCESO DE COBRO A LA COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA EXISTENTE EN SU REGIÓN POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO DE LAS REDES DE ENERGÍA QUE SON DE SU PROPIEDAD.
2. SOLICITO INFORMACIÓN SOBRE DISPOSICIONES LEGALES Y PROCEDIMIENTOS, QUE ME PERMITA HACER EL COBRO SEA PORUÑA ENTIDAD PUBLICA O PRIVADA A LA
COMERCIALIZADORA DE SU REGIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES ELÉCTRICAS (TRANSFORMADORES, PLANTAS DE ENERGÍA, INSTALACIONES EN LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, EDIFICIOS, BODEGAS, EDIFICIOS PÚBLICOS ETC.) QUE UTILIZA LA COMERCIALIZADORA A TITULO GRATUITO PARA SUMINISTRO Y COBRO DE LA TARIFA
ELÉCTRICA.
EL MOTIVO DE ESTOS REQUERIMIENTOS LOS REALIZO PORQUE ES MI INTERÉS REPRESENTAR A LOS USUARIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS DERECHOS DE LOS MISMOS Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en
casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio. La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición Constitucional y legal. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia. Según lo anterior, procedemos a responder sus inquietudes de manera general y abstracta sin referimos a ningún caso particular, comentando la normatividad relacionada con el tema y sin pronunciamos sobre la correcta aplicación de la normatividad por parte de algún agente. Los cargos actuales que remuneran la actividad de distribución de energía eléctrica fueron aprobados con base en la Resolución CREG 097 de 2008, dentro de las consideraciones que tuvo la Comisión para expedición de esta resolución, está la siguiente para el caso de los activos construidos con recursos públicos: ... Que la Ley 142 de 1994, Artículo 87, numeral 87.9 modificado por el Artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, estableció que “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos
bienes. Lo dispuesto en el presente Artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos. ”... En concordancia de lo anterior, los literales c) y m) del artículo de la citada resolución señalan: ... c) Los cargos de los Sistemas de Transmisión Regional y de los Sistemas de Distribución Local, diferentes al Nivel de Tensión 1, se determinarán a partir de los inventarios de los OR, de acuerdo con las UC que se presentan en el CAPÍTULO 5 del Anexo General de la presente Resolución. Los OR podrán presentar UC especiales no contempladas para lo cual deberán suministrar la información correspondiente dentro de la respectiva actuación administrativa... ...m) Un Operador de Red será remunerado mediante cargos por uso porta totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007... Por su parte, el numeral 3 del artículo de la misma resolución establece: ... Artículo 3. Información base para el cálculo de los costos y los cargos. Para la aprobación de los costos y los cargos de un OR se tendrá en cuenta, principalmente, la siguiente información:...
...3. Identificación de las UC operadas por el OR cuyo valor no debe incluirse en el cálculo de los cargos en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994 en la forma en que quedó modificado porel artículo 143 de la Ley 1151 de 2007... Por otro lado, el anexo 8 de la citada resolución define: CAPÍTULO 8. RESUMEN DE INFORMACIÓN PARA PUBLICACIÓN POR PARTE DE LOS OR Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Parágrafo 2 del Artículo 18 de la presente Resolución, los Operadores de Red deberán presentar con su solicitud la siguiente información:
1. Costo Anual Equivalente de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2 (millones de pesos de diciembre de 2007), presentados a la Comisión en la solicitud de aprobación de que trata el Artículo 4 de la presente Resolución,
2. Cargos Máximos para los Niveles de Tensión 3 y 2 que se presentan a la Comisión dentro del proceso de aprobación de que trata el Artículo 4 de la presente Resolución,
3. Listado de los municipios atendidos por el STR o SDL del OR, indicando para cada uno de ellos: - Longitud total de líneas en cada Nivel de Tensión (km), que se clasifican como UC urbanas. Este valor deberá dividirse en la longitud de redes propiedad del OR y la longitud propiedad de terceras. - Longitud total de líneas en cada Nivel de Tensión (km), que se clasifican como UC rurales. Este valor deberá dividirse en la longitud de redes propiedad del OR y la longitud propiedad de terceros. - Número total de transformadores de distribución ubicados en la zona urbana (Grupos 1, 2 y 3 de calidad), por
tamaño (kVA). Este valor deberá dividirse entre el número de transformadores propiedad del OR y el número de transformadores propiedad de terceros. - Número total de transformadores de distribución ubicados en la zona rural (Grupo 4 de calidad), por tamaño (kVA). Este valor deberá dividirse entre el número de transformadores propiedad del OR y el número de transformadores propiedad de terceros. - Para cada uno de los activos presentados deberá indicarse el valor de la variable RPP, como está definida en el numeral 2.1.1, especificando la entidad de donde provienen los recursos. Finalmente, el numeral 2.1.1 del Capítulo 2 de la resolución establece la forma de cálculo de la remuneración de los activos empleados por los operadores de red, así: 2.1.1 Costo Anual Equivalente de Activos de Uso (CAAEj,n): El Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso se determinará a partir de: Los inventarios de Activos en Operación a la Fecha de Corte reportados por los OR a la CREG en la solicitud de cargos, clasificados según el listado de UC que se presenta en el CAPÍTULO 5 de este Anexo y las UC especiales sometidas a consideración de la Comisión. En particular, se deben identificar los activos operados por el OR cuyo valor no debe incluirse en el cálculo de los cargos en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 151 de 2007. La valoración de las UC reportadas, utilizando el Costo Reconocido y la vida útil que se establecen en el CAPÍTULO 5 de este Anexo. Los terrenos asociados con cada subestación reportados por el OR a la CREG, conjuntamente con la solicitud de
aprobación de que trata el Artículo 4 de la presente Resolución, indicando para cada terreno su área (m2) y valor catastral total (en pesos de diciembre de 2007)... ...El costo anual equivalente de los activos de uso para cada Nivel de Tensión se determina así: Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso en el Nivel de Tensión n, para el Operador de Red j. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 de esta resolución, los activos de Conexión al STN se incluirán dentro del costo anual para remunerarlos Activos de Nivel de Tensión 4. Número total de UC del Nivel de Tensión n, reportadas por el OR j. Costo Reconocido para la UC i, reportada por el OR j, con los valores establecidos en el CAPÍTULO 5 de este Anexo y teniendo en cuenta el porcentaje de reconocimiento previsto en el literal b del numeral 4.3 de este Anexo. Fracción del costo de la UC i, que es remunerada vía cargos por uso al OR j. Esta fracción se calcula a partir de la parte del valor de la UC que no se debe incluir en el cálculo de la tarifa de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, respecto del valor total de dicha UC. Tasa de Retomo para la remuneración con la Metodología de Ingreso Regulado o con la Metodología de Precio Máximo, según corresponda. Vida útil en años, reconocida para la UC i. Costo Anual de las UC que no se asocian con un Nivel de Tensión específico, para el OR j. Este costo se determina según lo establecido en el numeral 2.1.1.1 de este Anexo.
Número total de Niveles de Tensión (máximo 4), para los cuales el OR j opera activos de uso. Variable que toma los valores 1 ó 0. Su valor es 1 cuando el OR j reporta activos de uso para el Nivel de Tensión n. De acuerdo con las normas transcritas, respecto de los activos construidos con recursos públicos y que son empleados por los operadores de red, resaltamos los siguientes aspectos: - Los cargos vigentes de los operadores de red fueron determinados de acuerdo con la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 empleando la totalidad de los activos que operan en la prestación del servicio, excluyendo aquellos que cumplen la condición del numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994. - Los cargos aprobados no son determinados por municipio. - Le correspondió al operador de red declarar a la Comisión aquellos activos que cumplían la condición del numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994. - La exclusión de los activos construidos con recursos públicos se hizo efectiva partir de la entrada en vigencia de la resolución particular con la que se aprobaron los ingresos para los operadores de red. - Mediante la resolución CREG 019 de 2010 se aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3,2 y 1 de los activos operados por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL). --La Resolución CREG 019 de 2010 fue publicada en el diario oficial 47.647 del 10 de marzo de 2010.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. En los términos anteriores damos por atendida su solicitud. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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