CREG - Concepto 5214 de 2009
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5214 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Aplicación de factores de pérdidas para referir al STN Comunicación 011329-1 Radicado CREG E-2009-010810
Cordial saludo XXXXX: Hemos recibido el oficio de la referencia a través del cual consulta sobre los índices de pérdidas a utilizar para referir medidas de energía eléctrica al STN, así: En las resoluciones que hasta el momento han sido emitidas, donde se aprueban los costos y cargos de los activos
operados por los diferentes Operadores de Red, se encuentra toda la información disponible para el cálculo de los factores de pérdidas. Con base en estos valores y en los niveles de pérdidas indicados en estas resoluciones, el ASIC ha calculado los nuevos índices de pérdidas de referencia al STN, incluyendo todos los decimales obtenidos en los cálculos, conforme las definiciones establecidas en la resolución CREG 097 de 2008. No obstante, en los documentos “Costos y Cargos por uso de los Activos operados por…” enviados por la Comisión a los respectivos Operadores de Red, está especificado, truncado a 2 decimales, el valor de los índices de pérdidas de referencia al STN para cada uno de los niveles de tensión (PR , PR , PR , PR ). 1j 2j 3j 4j Por este motivo, se están presentando diferencias entre los valores de los factores de pérdidas calculados por el ASIC y por algunos ORs que para el cálculo están utilizando los valores, truncados a 2 decimales, del documento en mención. Por lo anterior, se solicita a la Comisión dar claridad en el sentido de si con base en la información publicada en cada resolución, se deben calcular los índices de pérdidas de referencia al STN para cada uno de los niveles de tensión (PR , PR , PR , PR ) o se debe omitir el cálculo y utilizar los datos indicados en los documentos 1j 2j 3j 4j “Costos y Cargos por uso de los Activos operados por…” enviados por la Comisión a los respectivos Operadores de Red. Adicionalmente, agradecemos dar claridad al respecto a si se debe continuar el valor de 12.75% establecido en la
resolución CREG 097 de 2008 para referir las medidas de energía del nivel de tensión 1 de cada OR al STN, pues con base en las resoluciones emitidas hasta la fecha, algunos ORs están haciendo sus cálculos de acuerdo con la fórmula establecida en el capítulo 12, numeral 12.3 del anexo de la resolución CREG 097 de 2008. En atención a su consulta le informamos que los índices de pérdidas de referencia al STN presentados en los documentos soporte de cada una de las resoluciones particulares donde se aprobaron cargos con base en la Resolución CREG 097 de 2008 a cada OR, fueron calculados con la totalidad de los decimales de cada una de las variables y por tanto son los indicados a ser usados para referir las medidas al STN. Por lo anterior, para que XM y las demás personas interesadas puedan aplicar las cifras en los casos que corresponda, la CREG publicará los índices de referencia de los OR a través de Circular. De la misma forma se aclara que, mientras se expide la regulación respecto de los Planes de Reducción o Mantenimiento de Pérdidas de Energía Eléctrica y le son aprobados a los OR los respectivos índices asociados, incluidos los del nivel de tensión 1, el índice de pérdidas para referir del Nivel de Tensión 1 al STN es igual a 12,75% Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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