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CREG - Concepto 5214 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5214 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Radicado origen GENCOM-140 del 17 de junio de 2013 Resolución CREG 156 de 2012 Radicado CREG E-2013-005214

Respetado XXXXX: En el citado oficio formula dos solicitudes de concepto sobre el texto de la Resolución CREG 156 de 2012. A continuación se transcribe y se da respuesta a cada una de ellas: Pregunta 1 “Contemplando que el artículo 1 de la resolución SSPD 3545 de 2012 establece que los prestadores de servicios

públicos domiciliarios deberán reportar al SUI la información del Plan de Contabilidad del primer semestre, a más tardar el 31 de Julio de cada año; y anual, a más tardar el 5 de Abril del año siguiente, preguntamos: ¿El ASIC deberá procurar actualizar la información reportada al SUI una vez esté disponible, tanto para el primer semestre de reporte como para el reporte anual?”” Respuesta En el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución CREG 156 de 2012 se lee: “1. Cálculo del patrimonio transaccional. Se calculará el patrimonio transaccional, , para cada uno de los agentes comercializadores y/o generadores inscritos en el MEM, conforme a la suma o resta de los siguientes conceptos contables: Tabla 1 Suma o resta Concepto contable Suma Capital suscrito y pagado. Suma Capital fiscal. Suma Dividendos y participaciones decretados. Suma Reservas de ley. Suma Pérdidas o déficit acumulados. Suma Pérdidas o déficit del ejercicio. Resta Inversiones en empresas en la actividad de comercialización de energía eléctrica en Colombia. Resta Cargos diferidos. Resta Intangibles. Suma Amortización de intangibles. Suma Prima en colocación de acciones. La información de los conceptos contables será tomada de la Resolución No. 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005 y sus anexos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o la que la modifique, adicione o sustituya. El ASIC tomará de la información reportada por el agente comercializador y/o generador al Sistema Único de

Información, SUI, para el último periodo para el cual se haya cumplido el plazo de reporte de la información, los conceptos contables que se indican en la Tabla 1. Para el caso concreto de las inversiones en empresas en la actividad de comercialización de energía eléctrica en Colombia, los agentes comercializadores y/o generadores deberán reportar el valor de esas inversiones con la respectiva certificación del revisor fiscal, para el último periodo para el cual se haya cumplido el plazo de reporte de la información al SUI. En los casos en los que los agentes no hayan reportado oportunamente i) la información al SUI o ii) el valor de las inversiones en empresas en la actividad de comercialización de energía eléctrica en Colombia, el valor de la variable será cero (0). Los valores de la variable se actualizarán a la fecha de cálculo utilizando el cambio porcentual del Índice de Precios al Consumidor.” Subrayas fuera del texto original. Del texto transcrito se entiende que en la resolución se establece que el ASIC calcule el patrimonio transaccional, Pat, con i) la información del Sistema Único de Información, SUI, para los conceptos que se indican la citada Tabla 1, y ii) las certificaciones de los revisores fiscales, para las inversiones en empresas en la actividad de comercialización de energía eléctrica en Colombia, y que los valores de la variable Pat se actualicen a la fecha a,n de cálculo utilizando el cambio porcentual del índice de precios al consumidor. En los anteriores términos, frente a su pregunta, una vez se tenga el dato del Patrimonio Transaccional, Pat, el ASIC debe actualizar ese valor a la fecha de cálculo. Pregunta 2

“Teniendo en cuenta que los contratos bilaterales de venta, así como los contratos con Usuarios No Regulados tienen claramente definida la vigencia y periodo de ejecución, preguntamos: En la misma vía que con el indicador CROM2 para compra, la verificación por parte del ASIC del indicador CROM1 para ventas, debe efectuarse dentro del periodo de ejecución del contrato de venta a registrar?” Respuesta En el numeral 6 del artículo 4 de la Resolución CREG 157 de 2011 se señala como un requisito para solicitar el registro de una frontera comercial que el agente demuestre “su capacidad financiera para realizar las transacciones que requiera en el MEM como consecuencia de la nueva frontera comercial que se va a registrar, de conformidad con la regulación que para los efectos defina la CREG”. Por su parte el artículo 2 de la Resolución CREG 156 de 2012 señala que un agente no podrá registrar una o varias fronteras comerciales “cuando el acumulado de la energía vendida en ellos sea superior al CROM1 ” a,m,t. En consecuencia con lo anterior se observa que para el registro de fronteras comerciales la regulación vigente prevé que la comparación con el CROM se debe realizar en el momento en que el agente presenta la solicitud del registro y en el momento en que, cumplidos todos los demás requisitos, el ASIC va a hacer el registro. En cuanto al registro de contratos se observa que la Resolución CREG 157 de 2011 no establece en los requisitos para la solicitud de registro o para el registro la verificación del CROM. Tal condición quedó establecida en el artículo 2 de la Resolución 156 de 2012, que señala que no se podrán registrar uno o varios contratos cuando la

cantidad de energía representada en ellos sea superior al CROM. De acuerdo con el artículo 18 de la Resolución CREG 157 de 2011 la fecha de registro de los contratos es la que corresponda con la entrada en operación de los mismos. Así, cuando en el artículo 2 de la Resolución CREG 156 de 2012 se lee “(…) El agente a no podrá registrar uno o varios contratos y/o fronteras comerciales cuando el acumulado de la energía (…)” se entiende que se refiere al momento del registro, es decir al de entrada en operación comercial del contrato, por tanto el ASIC sólo deberá hacer los registros hasta el nivel que indique el valor de las capacidades de respaldo para el respectivo mes y por tanto sólo hacer el despacho de los contratos que dicha capacidad permita. Por otra parte, en atención a su consulta, es preciso señalar que como los agentes conocerán los niveles de las capacidades de respaldo, ellos serán los responsables de solicitar los registros hasta los niveles que los resultados les permitan. Este concepto se emite en los términos y con el alcance señalados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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