CREG - Concepto 5214 de 2023
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5214 de 2023
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 5214 DE 2023
(octubre 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto - Mejora de IHF
Radicado CREG E2023011405
Respetado señor González: Hemos recibido su comunicación del asunto, donde formula a esta Comisión las siguientes preguntas. “Pregunta -1: ¿Puede una planta nueva, que participará en la subasta del Cargo por Confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022, presentar cronograma y garantía de mejora de IHF, tal y como lo indica el
numeral 3.4.2. de la Resolución CREG 071 de 2006?
Pregunta - II: Si la respuesta a la pregunta anterior es positiva, ¿en qué momento durante el proceso de participación en la subasta de expansión, de acuerdo con la Resolución CREG 101 024 de 2022, debe el agente representante de la planta presentar el cronograma y la garantía de mejora de IHF?
Pregunta - III: ¿Debe el cronograma de mejora de IHF incluir las obras, acciones o programas que utilizará el agente para mejorar su IHF?
Pregunta - IV: Si la respuesta a la pregunta anterior es negativa ¿Debe el cronograma de mejora IHF incluir exclusivamente una relación entre fechas y mejoras incrementales de IHF?” Previo a atender su solicitud, es importante señalar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares y ni puede brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos. En tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Para dar respuesta a sus inquietudes citamos el aparte “Indisponibilidad Histórica Forzada para Plantas y/o Unidades de Generación con Información Reciente” del numeral 3.4.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 20 de la Resolución CREG 101 006 de 2023:
“Indisponibilidad Histórica Forzada para Plantas y/o Unidades de Generación con Información Reciente. 1er. Año 2o Año 3er . Año Tipo de Tecnología (1a columna) (2a Columna) (3a Columna) Gas y El menor valor entre 0.15 y el índice Combustibles 0.2 histórico del primer año completo de El índice histórico del segundo Líquidos operación año completo de operación Carbón y otros El menor valor entre 0.2 y el índice combustibles no El índice histórico del segundo 0.3 histórico del primer año completo de incluidos en los año completo de operación operación casos anteriores El menor valor entre 0.1 y el índice Hidráulicas 0.15 histórico del primer año completo de El índice histórico del segundo operación año completo de operación El menor valor entre 0.06 y el índice Eólica 0.1 histórico del primer año completo de El índice histórico del segundo operación año completo de operación El menor valor entre 0.06 y el índice Solar 0.1 histórico del primer año completo de El índice histórico del segundo Fotovoltaica operación año completo de operación El IHF de las Plantas y/o Unidades de Generación con Información Reciente se determinará de acuerdo con su tiempo de operación, con base en siguiente tabla: a) Si una unidad aún no ha entrado en operación pero se considera en el horizonte de análisis, o se encuentra en operación desde hace menos de doce (12) meses, se utilizarán los siguientes IHF: - Para el primer año de operación de la unidad, el valor que aparece en la primera columna; - Para el segundo año de operación de la unidad en adelante, los valores de 0.15 para unidades térmicas a gas y
combustibles líquidos, 0.2 para unidades térmicas a carbón y otros combustibles no contemplados en los casos anteriores, 0.1 para unidades hidráulicas, 0.06 para plantas eólicas y 0.06 para plantas solares fotovoltaicas. b) Si una unidad es calificada como especial o nueva, se utilizarán los siguientes IHF: - Para el primer año de operación de la unidad, el valor que aparece en la primera columna de la tabla anterior; - Para el segundo año de operación de la unidad en adelante, el valor será de 0.05. Cuando la unidad entre en operación, el IHF se actualizará de acuerdo con la tabla según se cumplan los años de operación. c) Para el cálculo de la ENFICC, el generador podrá declarar un IHF menor, y superior a 0.05, siempre y cuando aporte las garantías correspondientes a la diferencia de la ENFICC entre su declaración y la que resultaría de considerar el IHF calculado con base en la información histórica. De acuerdo con lo anterior, en un proceso de asignación de obligaciones de energía firme por medio de subasta, una planta nueva podrá declarar un IHF con los valores establecidos en la tabla anteriormente citada. Podrá declararse un valor IHF menor al del primer año de operación establecido en la tabla y superior a 0.05, siempre que se constituyan las garantías establecidas en la Resolución CREG 061 de 2007 y 101 024 de 2022 para respaldar la ENFICC incremental que resulta de considerar dicho IHF. Por otra parte, precisamos que el cronograma o senda de mejora de IHF establecido en el numeral 3.4.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, aplica para las plantas existentes o que se encuentran en
operación. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. JOSE FERNANDO PRADA RIOS Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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