CREG - Concepto 5218 de 2010
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5218 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(Junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Derecho de petición - Radicado CREG E-2010-005218.
Respetado señor: Hemos recibido su comunicación de la referencia, de la cual se transcribe a continuación:
XXXXX, ciudadano colombiano mayor de edad, plenamente capaz, con domicilio y residencia en Bogotá, D.C., identificado con la cédula de ciudadanía numero XXXXX de Bogotá, por medio del presente escrito y con el
debido respeto, con base en los artículos 23 de la Constitución Nacional y 5, 17 y 18 numeral 3 del Código Contencioso Administrativo, solicito a ustedes se sirvan expedir, a mi costa, copia de las disposiciones legales que regulan el procedimiento para obtener el reintegro o rebaja en el cobro del servicio de energía a los Municipios por la propiedad de algunos activos de distribución de energía. Lo anterior en virtud de la necesidad de constatar que la facturación actual y el comportamiento histórico del servicio de energía eléctrica de algunos municipios corresponda a la efectivamente contratado e instalado de conformidad con la reglamentación emitida por ustedes y las leyes 142 y 143 de 1994. En la Resolución CREG 097 de 2008 se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. En esta Resolución se define, entre otros, lo relacionado con la remuneración de activos de propiedad de terceros, así como el tratamiento de los activos que no deben incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994. Copia de esta resolución se encuentra en la página de la Comisión www.creg.gov.co en la sección Normas y jurisprudencia. A continuación indicamos los Artículos de la Resolución CREG 097 de 2008 en los cuales se establece lo relacionado con los activos que no deben incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994.
En el artículo 2 se definen los criterios a aplicar para el cálculo de los cargos por uso de los STR o SDL. Los literales (l) y (m) establecen lo siguiente: l) Los Cargos por Uso del OR, resultantes de aplicar la metodología contenida en esta Resolución, remunerarán el uso de la infraestructura necesaria para llevar la energía eléctrica desde los puntos de conexión del OR al STN, hasta el punto de conexión de los usuarios finales a los STR o SDL. Estos cargos por uso no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo STR o SDL, ni las pérdidas de energía que se presentan en los activos de conexión. m) Un Operador de Red será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007. (Subrayado fuera de texto) En el artículo 3 se establece la información necesaria para el cálculo de los cargos de distribución. Respecto al inventario de activos utilizados en la prestación del servicio se indica que el OR debe reportar la siguiente información: Artículo 3. Información base para el cálculo de los costos y los cargos. Para la aprobación de los costos y los cargos de un OR se tendrá en cuenta, principalmente, la siguiente información:
1. Inventarios de activos de uso del Nivel de Tensión 4 y Activos de Conexión del OR al STN, remunerados mediante cargos por uso, operados por el OR.
2. Inventarios de activos de uso y activos de conexión al STR o SDL, remunerados mediante cargos por uso, operados por el OR en los Niveles de Tensión 3 y 2 y reportados a la CREG, y que hayan entrado en operación a la Fecha de Corte.
3. Identificación de las UC operadas por el OR cuyo valor no debe incluirse en el cálculo de los cargos en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994 en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007.
(…) (subrayado fuera de texto) …. En el numeral 2.1 del Anexo general de la Resolución se establece la forma de calcular el Costo anual de los activos de uso a ser remunerados vía cargos, así: 2.1.1 Costo anual Equivalente de Activos de Uso (CAAEj,n): (…) El costo anual equivalente de los activos de uso para cada Nivel de Tensión se determina así: CAAE : Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso en el Nivel de Tensión n, para el Operador de Red j. j,n De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 de esta resolución, los activos de Conexión al STN se incluirán dentro del costo anual para remunerar los Activos de Nivel de Tensión 4.
NR : Número total de UC del Nivel de Tensión n, reportadas por el OR j.
j,n CR: Costo Reconocido para la UC i, reportada por el OR j, con los valores establecidos e n el CAPÍTULO 5 de i este Anexo y teniendo en cuenta el porcentaje de reconocimiento previsto en el literal b del numeral 4.3 de este Anexo.
PU : Fracción del costo de la UC i, que es remunerada vía cargos por uso al OR j. j,i RPP : Esta fracción se calcula a partir de la parte del valor de la UC que no se debe incluir en el cálculo de la j,i tarifa de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, respecto del valor total de dicha UC. r: Tasa de Retorno para la remuneración con la Metodología de Ingreso Regulado o con la Metodología de Precio Máximo, según corresponda.
V: Vida útil en años, reconocida para la UC i. i CASN: Costo Anual de las UC que no se asocian con un Nivel de Tensión específico, para el OR j. Este costo se j determina según lo establecido en el numeral 2.1.1.1 de este Anexo. Ns: Número total de Niveles de Tensión (máximo 4), para los cuales el OR j opera activos de uso. j Ds : Variable que toma los valores 1 ó 0. Su valor es 1 cuando el OR j reporta activos de uso para el Nivel de j,n Tensión n. (subrayado fuera de texto) Adicionalmente, en los numerales 2.1.1.1 y 2.1.2 se define lo relacionado con la remuneración de activos asociados con centros de control y con terrenos.
Finalmente, el artículo 19 establece lo siguiente: Artículo 19. Vigencia de los cargos. Los costos y cargos por uso de los STR y SDL que defina la Comisión estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la resolución que los apruebe y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Parágrafo 1. Los Operadores de Red deberán someter a aprobación de la Comisión, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, con base en la metodología aquí establecida, el estudio de los cargos aplicables para el presente periodo tarifario. Parágrafo 2. Una vez enviada la información, la CREG ordenará al OR publicar en un diario de amplia circulación, en la zona donde presta el servicio, o en uno de circulación nacional, un resumen del estudio de cargos que se presentó a la Comisión, con el fin de que los terceros interesados puedan intervenir en la actuación administrativa. El OR deberá enviar a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo. El resumen deberá contener como mínimo la información contenida en el CAPÍTULO 8 del Anexo General de la presente Resolución. En resumen, la Resolución CREG 097 de 2008 establece el tratamiento a aplicar a los activos que no deben ser incorporados en la tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, deja en cabeza del Operador de Red declarar estos activos y establece mecanismos para que los terceros interesados hagan parte de la actuación administrativa que define los cargos de distribución. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance
previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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