CREG - Concepto 5219 de 2026
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5219 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 5219 DE 2026
(junio 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXX Asunto: Respuesta a su consulta general sobre línea de transmisión a 220 kV conectada al
Sistema de Transmisión Nacional (STN).
Radicado CREG: E2026006638
Respetado señor XXXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual realiza la siguiente consulta “deseo confirmar si una línea de transmisión a 220 kV que operará y construirá un privado para llevar energía a su proyecto desde una subestación del STN, hace parte o se considera como un elemento del Sistema de Transmisión Nacional (STN) o si por el contrario, por su naturaleza privada y de uso exclusivo del particular, esta infraestructura no hace parte del STN”.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Ahora bien, en respuesta a su consulta, es importante mencionar las definiciones de “Activos de Uso” y “Activos de Conexión al ST N” contenidas en el artículo 3 “Definiciones” de la Resolución
CREG 011 de 2009 [1] , y que se transcriben a continuación. Activos de Conexión al STN. Son los bienes que se requieren para que un generador, Operador de Red, Usuario Final, o varios de los anteriores, se conecten físicamente al Sistema de Transmisión Nacional. Los Activos de Conexión al STN se remunerarán a través de contratos entre el propietario y los usuarios respectivos del activo de conexión. Activos de Uso del STN. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, son remunerados mediante Cargos por Uso del STN y pueden estar constituidos por una o varias UC. Las bahías de transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, que utiliza un OR para conectarse al STN en las subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio, se remunerarán a través de cargos por uso de la actividad de transmisión, una vez empiecen a aplicarse a dicho OR los costos y cargos aprobados con la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008. Usuario Final. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un serviciopúblico, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denomina también consumidor. Adicionalmente, en el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 se establecen las siguientes definiciones: Sistema interconectado nacional: es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes
regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los usuarios.
Red nacional de interconexión: conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, incluyendo las interconexiones internacionales, destinadas al servicio de todos los integrantes del sistema interconectado nacional.
Así las cosas en la mencionada ley, se establece que la red nacional de interconexión es el conjunto de líneas, subestaciones y equipos empleados para prestar el servicio a los integrantes del Sistema Interconectado Nacional, dentro de los cuales se encuentran las redes regionales de transmisión, las redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios. En la regulación definida por la CREG, la Red nacional de interconexión es denominada Sistema de Transmisión Nacional - STN, las redes regionales de transmisión se denominan Sistemas de Transmisión Regional - STR y las redes de distribución son denominadas Sistemas de Distribución Local - SDL. Con base en las anteriores definiciones se señala que la regulación, según su naturaleza define dos tipos de activos, los Activos de Uso y los Activos de Conexión. En el STN, los Activos de Uso (que corresponden a la definición de Red nacional de interconexión de la Ley 143 de 1994) son aquellos empleados para prestar el servicio a los demás integrantes del SIN, mientras que los Activos de Conexión corresponden a los activos eléctricos empleados para que se conecte físicamente al Sistema de Transmisión Nacional un generador, un Operador de Red o un Usuario Final.
Los Activos de Uso del STN al ser empleados para prestar el servicio a los demás integrantes del SIN (generadores, STR, SDL y usuarios finales) son reconocidos mediante cargos por uso del STN, mientras que los Activos de Conexión al STN son remunerados a través de contratos entre el propietario y el usuario del activo de conexión. Con base en lo anterior, la Comisión entiende que un activo construido para transportar energía desde una subestación del STN hasta un Usuario Final constituye un Activo de Conexión al STN y no un Activo de Uso del STN. En consecuencia, dicho activo no hace parte del STN, independientemente de que opere a tensiones iguales o superiores a 220 kV, puesto que la pertenencia al STN no está determinada exclusivamente por el nivel de tensión, sino por la utilización que se le esté dando en el sistema. En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA Director Ejecutivo Suplente.
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Disponible para consulta en: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg_0011 2009.htm
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de julio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.546 - 7 de julio de 2026)