CREG - Concepto 5226 de 2009
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5226 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 5226 DE 2009 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación
Radicado CREG E-2009-009310
Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia, después de manifestar que “… quien tiene un activo propio tiene derecho según las disposiciones reglamentarias a que lo reclasifiquen en el nivel de tención (2 o 3) y que le re liquiden ese sobre costo que se cancelo (sic), el cual debía realizarse a partir del mes siguiente en que quedo (sic) en firme
la resolución que aprobaba los cargos para los niveles de tensión”, formula las siguientes preguntas, a las cuale se les dará respuesta en el mismo orden en que fueron formuladas: ¿La pregunta es se debe hacer por parte del OR o por el Comercializador esta clase de reliquidación y desde cuando (sic) se debe realizar?
Respuesta: Entendemos por los términos de su pregunta y por el preámbulo que la precede, que se hace
[1] referencia a las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-082 de 2002 –––, sobre liquidación y facturación del cargo por uso en el Nivel de Tensión 1, según las cuales, el Operador de Red (OR) no debe facturar cargo por el valor de la inversión a los comercializadores que atienden a los usuarios finales propietarios de los respectivos activos del Nivel de Tensión 1. Bajo este supuesto, procedemos a responder sus preguntas. El numeral 3, del Anexo 4, de la Resolución CREG-082 de 2002, establece: “Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1, serán liquidados y facturados por el OR a cada uno los Comercializadores que atiendan Usuarios Finales, conectados a su sistema y que no son propietarios de los respectivos Activos de Nivel de Tensión 1. En el caso de Activos de Nivel de Tensión 1 que no sean propiedad del OR, éste deberá reportar al Comercializador respectivo el listado de Usuarios Finales asociados con dichos Activos. El comercializador dejará de liquidar Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1, que remuneran Inversión, a los usuarios respectivos, a partir del mes siguiente a la fecha de recepción de dicha información por parte del OR.
Cuando la propiedad de los Activos de Nivel de Tensión 1 sea compartida con el OR, en el sentido de que un tercero sea propietario del transformador o de la red secundaria, el Operador de Red deberá informar de tal situación al comercializador quien liquidará, a partir del mes siguiente a la recepción de dicha información, el 50% del respectivo cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera Inversión, a los Usuarios Finales respectivos (...)”. De esta normatividad se deducen las siguientes reglas, pertinentes para resolver la pregunta bajo análisis: a) En la liquidación de los cargos máximos del nivel de tensión 1, no se debe incluir el valor de la inversión correspondiente a los activos de este nivel, cuando sean de propiedad de los usuarios finales. El comercializador debe dejar de liquidar este valor, a los usuarios finales propietarios de dichos activos, a partir del mes siguiente a la fecha en que reciba la relación de los usuarios asociados con tales activos que le debe enviar el OR. En todo caso, dado que el OR tiene a su cargo la administración, operación y mantenimiento de dichos activos, estos usuarios deben pagar el valor del cargo correspondiente a estas actividades. b) Si el transformador es de propiedad del o los usuarios finales, hay propiedad compartida de los activos de nivel de tensión 1. En este caso se aplicará el mismo procedimiento, pero incluyendo en la liquidación del cargo, el 50% del respectivo cargo máximo que remunera la inversión del nivel de tensión 1. “¿la pregunta es el operador cuenta con la información necesaria para establecer la propiedad, por lo que si le es exigible esta manifestación si o no? Como ya lo explicamos en la respuesta al punto 1 de esta comunicación, el procedimiento para la liquidación de
los cargos máximos del Nivel de Tensión 1, cuando los respectivos activos de este nivel son de propiedad de los usuarios, lo debe aplicar a los Usuarios Finales el comercializador que los atiende. Para el efecto, el numeral 3 del Anexo 4 de la Resolución CREG – 082 de 2002, establece que el comercializador dejará de liquidar a los respectivos usuarios los cargos máximos del nivel de tensión 1 que remuneran Inversión, a partir del mes siguiente a la fecha en que recibe del Operador de Red, el listado de Usuarios Finales asociados a los activos de nivel de tensión 1 que sean de propiedad de los usuarios. El Operador de Red está obligado a remitir la información, a partir de la fecha en que hayan quedado en firme los cargos que le aprobó la CREG con base en la metodología prevista en la Resolución CREG – 082 de 2002. Si dentro de la oportunidad señalada, no se cumplen las obligaciones que acabamos de explicar, por parte del OR o del Comercializador, los usuarios podrán ejercer sus derechos ante la empresa que les presta el servicio, a través de los mecanismos de peticiones, quejas, reclamos o recursos, previstos en la Ley 142 de 1994, artículos 152 y siguientes. En caso de que la empresa no resuelva la solicitud, o que haya inconformidad con la decisión, el usuario puede acudir ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de los respectivos mecanismos previstos en estas últimas normas. Si el OR no incluyó en el reporte un activo de propiedad de un usuario final, éste puede solicitarle que lo incluya
en la relación que debe entregar al comercializador. En cuanto a la propiedad, el Código Civil, artículo 762, establece una presunción en virtud de la cual se reputa dueño de una cosa determinada a quien sea poseedor de la misma, en tanto otra persona no justifique ser el dueño: “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”. (Hemos destacado). Según esta norma, toda persona que sea poseedora de una cosa determinada se reputa dueño de la misma, es decir, se presume que es dueño. Vale precisar que, jurídicamente, presunciones como las señaladas en esta norma, relevan de la carga de la prueba y, solo mientras otra persona no justifique serlo, el poseedor no está obligado a demostrar la propiedad. Igualmente, entendemos que no basta la simple afirmación del derecho por parte de la otra persona, sino que debe justificar que es el dueño de los mismos, para que pueda desvirtuar la presunción en cabeza del poseedor. Por otro lado, los activos que, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal de los edificios, conjuntos o unidades inmobiliarias cerradas sometidas a este régimen de propiedad, tengan el carácter de bienes comunes esenciales, pertenecen en común y proindiviso a los copropietarios, tal como está previsto en la Ley 675 de 2001, artículos 3, 5 y 19. Reiteramos que el OR debe remitir al comercializador la relación de usuarios asociados con activos del Nivel de
Tensión 1 que no son de su propiedad, y el comercializador está obligado a aplicar a los Usuarios Finales el procedimiento señalado, a partir del mes siguiente a la fecha de recepción de dicha información. Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Es de aclarar que la Resolución CREG – 097 de 2008, sustituyó la metodología tarifaria contenida en la Resolución CREG – 082 de 2002. Sin embargo, como su preguntas están referidas a la Compañía Energética del Tolima S.A E.S.P, cuyos cargos de distribución actualmente vigentes son los determinados conforme a la metodología contenida en la Resolución CREG – 082 de 2002, las disposiciones sobre liquidación y facturación del cargo por uso en el Nivel de Tensión 1 vigentes para este caso, son las de la citada resolución.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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