CREG - Concepto 5235 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5235 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

CONCEPTO 5235 DE 2013

(junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Sus comunicaciones vía correo electrónico Radicados CREG E-2013-005235, E-2013-005648

Respetado XXXXX: Acusamos recibo de las comunicaciones enviadas por usted y relacionadas en el asunto, en las que se nos plantea la siguiente inquietud: “Con carácter urgente, solicito a ustedes informarme sobre la normativa (resolución, reglamento, etc), que debe aplicarse para construcciones y usos (residenciales, industriales, etc), me refiero concretamente a las distancias y/o profundidades, que deben guardar (o que se deben aplicar) las construcciones según su tipo y uso, respecto a las redes de transporte, distribución, city gate, redes matrices de gas natural, tanto en zonas urbanas como rurales”.

Respuesta De conformidad con las funciones asignadas por la Ley 142 de 1994, en especial en su artículo 73, las comisiones de regulación tienen como función general la “…de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad…”. Con base en ello, esta Comisión se encarga de establecer la regulación económica aplicable a

los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Dentro de la regulación que se expide con base en nuestras funciones generales y especiales, no se incluye el desarrollo de normas técnicas, ambientales o de seguridad aplicables a la infraestructura utilizada para la prestación de los servicios regulados. Sin embargo, cuando es necesario la CREG adopta las normas o reglamentos proferidos por autoridades competentes. Para el caso particular del transporte de gas natural la CREG aprobó el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT (Res. CREG 071 de 1999), en el que se establecen las siguientes disposiciones relacionadas con normas y estándares: “6.1 CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y ESTÁNDARES El Sistema de Transporte y las conexiones existentes o futuras deben cumplir con los requisitos establecidos por las normas técnicas colombianas, expedidas por el ICONTEC o, en su defecto, las aceptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio o el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible. En caso de no disponerse de normas fijadas por estas entidades, se adoptarán las normas aplicables emitidas por una de las siguientes agremiaciones:AGA: American Gas Association

ANSI: American National Standards Institute

API: American Petroleum Institute ASME: American Society of Mechanical Engineers ASTM: American Society for Testing and Materials

AWS: American Welding Society

DOT: Department of Transportation

IEC: International Electrothecnical Comission

NACE: National Association of Corrosion Engineers

NEMA: National Electrical Manufacturing Association

NFPA: National Fire Protection Association

UL: Underwrite Laboratories Inc. En materia de seguridad también deberá acogerse el Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible compilado por el Ministerio de Minas y Energía y a toda la reglamentación que sobre la materia expida el Ministerio de Minas y Energía. Las normas ambientales a las que deberán acogerse todos aquellos a los cuales aplique este Reglamento, serán aquellas expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4o Numerales 10 y 25 de la Ley 99 de 1994<sic, 1993> y demás que la modifiquen, deroguen o adicionen; o aquellas que establezcan otras autoridades ambientales competentes. (…)” Para el caso de la distribución de gas combustible le informamos que esta Comisión aprobó en su momento la Resolución CREG 067 de 1995 “Por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible” , en donde, en el Capítulo II. Lineamientos Generales de Distribución de Gas Combustible por Redes - ii.1 Normas Técnicas Aplicables, se establece lo siguiente: “II.1 Normas Técnicas Aplicables 2.1. Para los efectos pertinentes a este Código, todo distribuidor o usuario del sistema de distribución, deberá cumplir como mínimo con las Normas Técnicas Colombianas expedidas para el efecto. En caso de no existir normas colombianas, se emplearán normas de reconocido

prestigio internacional y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Código de Normas Técnicas y de Seguridad. 2.2. En materia de seguridad, deberá acogerse al Código Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible compilado por el Ministerio de Minas y Energía y a toda la reglamentación que en la materia expida el Ministerio de Minas y Energía y la CREG. (…)” De esta forma consideramos haber dado respuesta a su inquietud y lo invitamos a consultar las resoluciones en comento, en nuestra página web www.creg.gov.co. El concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director EjecutivoDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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