CREG - Concepto 5248 de 2015
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5248 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 5248 DE 2015 <Fuente: Archivo intenro entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Respuesta a su comunicación del 2015/05/19 Radicado CREG E-2015-005248
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual se realiza la siguiente consulta: “La Resolución CREG 097 de 2008, establece los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local y por tanto regula la forma
como a los ORs les será remuneradas las inversiones que en materia de infraestructura, activos eléctricos y no eléctricos acometan. La Citada Resolución en su Capítulo 5, numeral 5.1 tipifica la línea de transmisión a 34.5Kv con el código N3L6 (Km. LÍNEA RURAL – CIRCUITO SENCILLO – POSTE DE CONCRETO – CONDUCTOR D-N3-3 Para las UC de líneas aéreas de Nivel de Tensión 3 se definen los siguientes tipos de conductores desnudos: 2 y Conductor D-N3-3 para conductores en aluminio mayores que el 266 AWG. Una vez entrada en operación la línea de Transmisión a 34.5 KV, se le reconoce al OR el valor que arroja la aplicación de la citada Resolución, por ejemplo para efectos de esta consulta, $60 millones de pesos por cada Kilometro reportado.
CONSULTA: ¿El citado Valor de $60 millones por kilómetro de línea se refleja en la tarifa cobrada a los usuarios y hasta cuándo? ¿Si el Operador de Red -OR suscribió un contrato de obra para la línea de Subtrasmisión a 34.5 kV, el valor de este contrato es tenido en cuenta como insumo para la aplicación de la Resolución CREG 097-2008? ¿En el citado contrato de obra para la construcción la línea de Subtrasmisión a 34.5 kV, si por alguna circunstancia se presentan sobrecostos, estos pueden ser justificados a partir de los reconocidos $60 millones de pesos por cada Kilometro reportado, una vez aplicada la Resolución CREG 097-2008? ¿Finalmente existe alguna norma o parámetro técnico contenido en disposición legal que determine la manera de
establecer un sobrecosto tratándose de contratos de construcción de línea de Subtrasmisión a 34.5 KV, suscritos por los ORs?.” Debido a que su consulta contiene inquietudes que aplican a una situación particular es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Con respecto a lo consultado, le informamos que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 la CREG estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en la cual se define la forma en la que se calcula el cargo que se traslada a la tarifa de los usuarios por la prestación de este servicio. Con base en esta metodología la infraestructura requerida para la prestación del servicio, denominada inversión, se incluye en el cargo de distribución a través de elementos típicos de conformación denominados unidades constructivas. Las unidades constructivas fueron definidas por la CREG con base en la información de precios de los elementos que componen los sistemas tales como circuitos, subestaciones y equipos, que fueron reportados por los todos los Operadores de Red, sobre las expansiones o reposiciones efectuadas en los años anteriores a la expedición de la resolución mencionada. Así mismo, los precios de las unidades constructivas también incluyen el costo de instalación de los diferentes elementos, el cual fue determinado por la CREG con base en análisis de precios unitarios que consideran todas las actividades relacionadas para tal fin. Las mencionadas unidades, a su vez son utilizadas para valorar el inventario de activos de cada una de las
empresas y el cargo resultante es aplicado hasta que se defina una nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución. Dado lo anterior, la remuneración se efectúa con base en estándares de eficiencia y los posibles sobrecostos que ocurran al momento de construir un determinado activo, son asumidos por quien haya efectuado la inversión y la construcción sin que sea posible solicitar su remuneración a la CREG mediante revisiones tarifarias, aspecto que a su vez se encuentra acotado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. De otra parte y cuando las características técnicas de un equipo, conductor, o cualquier componente de la red no permiten su asimilación a las unidades constructivas definidas, el OR puede solicitar la CREG la remuneración de dicho activo como una “unidad constructiva especial” siempre y cuando entregue la documentación y soportes respectivos que permitan identificar las características técnicas que lo hacen diferente. Es importante mencionar que la CREG no interviene en los acuerdos que hace el OR con terceros y que estos son independientes de la metodología de remuneración de la actividad de distribución que establece esta Comisión. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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